Sentencia Social Nº 3620/...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Social Nº 3620/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 705/2006 de 16 de Mayo de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 3620/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3620/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Lucio Bolaños Suarez, S.A. y Ajuntament de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 851/2001 y siendo recurrido/a Carla , - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y - FREMAP-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTUA FREMAP, JUAN LUCIO BOLAÑOS SUAREZ, S.A. y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Barcelona en el recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad, junto con la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, S._A., en el accidente sufrido por Dña. Carla condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y desestimando la demanda interpuesta por JUAN LUCIO BOLAÑOS SUARES, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Carla y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas, confirmándose la resolución del INSS que impone a la actora el recargo de prestaciones del 40% en el accidente sufrido por la trabajadora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Dña. Carla , con D.N.I. n° NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , presta servicios para el Ayuntamiento de Barcelona como funcionaria de carrera, con categoría de Técnico Medio Ciencias Sociales, en el centro de trabajo Centre de Serveis Socials Erasme de Janer, sufriendo el 20.11.2000 un accidente de trabajo por intoxicación derivada de la exposición a organofosforados y peritroides.

2°.- Dña. Carla a causa del accidente sufrió lesiones que dieron lugar a prestaciones por incapacidad temporal desde el día 11.12.2000 hasta el día 9.11 .2001 y desde el día 15.2.2001.

3º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 19.9.2001, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40% con cargo a la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, S.A. como responsable del accidente.

4º.- Interpuestas sendas reclamaciones previas por Dña. Carla y por la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, fue desestimada expresamente por Resolución del INSS de fecha 15.1.2002.

5°.- La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción n°4412-01 en fecha 15.6.2001, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiendo a la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez una sanción de 15.000.000.- ptas. que fue confirmada por resolución del Departament de Treball de 10.12.2001.

6°.- El accidente de trabajo ocurrió en el Centre de Serveis Sociàls Erasme de Janer del Ayuntamiento de Barcelona, sito en la calle Erasme de Janer, n° 8, de una superficie de 1.800 metros cuadrados, con distintas dependencias destinadas a los diferentes servicios, en las cuales existe un falso techo formado por placas finamente perforadas. Además de la ventilación natural mediante las ventanas existentes, el local está climatizado con dos unidades de bomba de calor y frío y el recorrido del aire se realizaba en circuito cerrado y sin ninguna renovación del aire. El Ayuntamiento de Barcelona había contratado con la empresa Missatgers Trevol, SCCL la ejecución en los centros de Ciutat Vella de determinados servicios de limpieza, incluyendo el control de plagas de los mismos, contratando ésta a su vez con CMB Traitement, S.L., en la que se subrogó la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez en agosto de 2000, el control de plagas de 41 centros.

7°.- El día 16.6.2000, se efectuó en el Centre de Serveis Socials Erasme de Janer un tratamiento de desinsectación de la plaga de cucarachas, aplicándose un producto denominado MKI 3.0 que tiene como materia activa clorpirifos (organofosforados) al 3% y permetrina (piretroide) al 1%.

8°.- Ante la presencia de un nuevo brote de cucarachas en el centro, los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de Barcelona el día 10.11.2000 se pusieron en contacto de nuevo con la comercial de la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez. Sra. Laura , acordándose que se realizaría una nueva aplicación el día 17.11.2000 a las 20 horas, retirando previamente el personal del Ayuntamiento dos placas del falso techo de cada una de las dependencias que se iban a fumigar. El Ayuntamiento de Barcelona como titular del centro no informó a las distintas empresas que prestan sus servicios en el local que se iba a efectuar el tratamiento d.e desinsectación, ni las medidas de prevención que deberían adoptarse por éstas con carácter previo o posterior a la aplicación.

9°.- Sobre las 19,40 horas del día 17.11.2000, llegó al Centro el aplicador de la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, D. Jesús Manuel , con carnet de aplicador de tratamientos, quien desconocía tanto que con anterioridad se habían realizado procesos de desinsectación y los productos aplicados, así como las condiciones de ventilación. A la hora que llegó el aplicador permanecían en el centro merendando algunos trabajadores, a quienes indicó que debían abandonar el local, sin bien antes de que estos salieran comenzó a realizar aplicaciones perimetrales del producto con brocha en los zócalos del centro. Con carácter previo al tratamiento no se procedió a retirar el mobiliario, objetos textiles y documentación existentes en las distintas dependencias del local.

10º.- A las 20,20 h. cuando salieron los trabajadores que permanecían en el centro, comenzó la desinsectación de los techos desde el suelo con un pulverizador manual, introduciendo la boquilla del pulverizador por los huecos de las placas previamente retiradas. Una vez finalizados estos trabajos a las 21,15 h., el aplicador entregó a un trabajador del Ayuntamiento la certificación del tratamiento donde se indicaba el plaguicida utilizado, el método utilizado (nebulización del falso techo y laqueado del suelo), la cantidad de producto y la necesidad de ventilación una vez transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas.

11°.- El plaguicida utilizado fue "Matul HQ" que contiene como materias activas clorpirifos (organofosforados) al 3% y hig-cis-cipermetrina al 0,3 %, y la ficha de seguridad y etiqueta del mismo indican que la aplicación no puede hacerse en presencia de personas y que el modo de empleo es mediante brocha creando barreras formando una película homogénea, o pulverizando a unos 10 cms de la superficie de los lugares donde anidan los insectos, no debiendo pulverizarse al aire.

12°.- Tras el tratamiento, el local del Centre de Serveis Socials Erasme de Janer permaneció cerrado hasta las 6 h. de la maña del día 20.11.2000, lunes, en que se ventilaron las, instalaciones antes de que se reincorporara el personal, realizándose la limpieza de la forma habitual por el personal dé la empresa de la limpieza, a quienes no se les informó. sobre las precauciones que debían adoptar o si no debían utilizar determinados productos. A las 7 h. se puso en marcha el sistema de calefacción y aire acondicionado del centro y una vez efectuada la limpieza se incorporaron al centro de trabajo además de la trabajadora actora, el resto de las personas que prestaban servicios en el mismo, quines comenzaron a sufrir las reacciones derivadas de la exposición a los productos utilizados en el tratamiento de desinsectación, concretamente organofosforados y piretroides, procediéndose al cierre del centro de trabajo el día 21.11.2000.

13°.- El 26.5.2000, se aprobó por el Ayuntamiento de Barcelona un protocolo sobre aplicaciones de control de plagas en los locales municipales, al que se adjuntaba un requerimiento de la Inspección de Trabajo, y el que entre otras medidas se establecía la obligación de comunicación previa a los Servicios de Prevención de las aplicaciones de control de plagas, la comunicación a los Delegados de Prevención y a las empresas que prestan servicios en los centros, así como la comunicación previa por parte de la empresa especializada de las medidas de seguridad y precaución a adoptar antes, durante y después del tratamiento a efectos de poder adoptarlas y trasmitirlas a las empresas y trabajadores afectados.

14°.- La causas del accidente de trabajo fueron la intoxicación por exposición a concentraciones de clorpirifos y cipermetrina tras la aplicación del producto Matul HQ, que se inició en presencia de personas en el local tratado, aplicándose sobre un falso techo perforado que provocó el aumento de la concentración ambiental y de las superficies del local del producto utilizado. Además, el método de aplicación del producto no respetó las instrucciones de uso del fabricante, al realizarse sobre placas del falso techo agujereadas, lo que equivale a una aplicación en el aire acumulándose el producto sobre las superficies no tratadas al no retirarse ni protegerse los objetos existentes en el local y la puesta en marcha del sistema de calefeccación de circuito cerrado el día 20.11.2000 después de la aplicación del producto provocó la circulación del insecticida por todo el recinto, no cumpliéndose por el Ayuntamiento de Barcelona las medidas preventivas establecidas en el protocolo para actuaciones de control de plagas adoptado por el propio Ayuntamiento."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada y demandante Sr. Jaime , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante Sra. Carla , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3620/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Lucio Bolaños Suarez, S.A. y Ajuntament de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 851/2001 y siendo recurrido/a Carla , - I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y - FREMAP-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTUA FREMAP, JUAN LUCIO BOLAÑOS SUAREZ, S.A. y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Barcelona en el recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad, junto con la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, S._A., en el accidente sufrido por Dña. Carla condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y desestimando la demanda interpuesta por JUAN LUCIO BOLAÑOS SUARES, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESOERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Carla y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas, confirmándose la resolución del INSS que impone a la actora el recargo de prestaciones del 40% en el accidente sufrido por la trabajadora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Dña. Carla , con D.N.I. n° NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , presta servicios para el Ayuntamiento de Barcelona como funcionaria de carrera, con categoría de Técnico Medio Ciencias Sociales, en el centro de trabajo Centre de Serveis Socials Erasme de Janer, sufriendo el 20.11.2000 un accidente de trabajo por intoxicación derivada de la exposición a organofosforados y peritroides.

2°.- Dña. Carla a causa del accidente sufrió lesiones que dieron lugar a prestaciones por incapacidad temporal desde el día 11.12.2000 hasta el día 9.11 .2001 y desde el día 15.2.2001.

3º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 19.9.2001, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 40% con cargo a la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, S.A. como responsable del accidente.

4º.- Interpuestas sendas reclamaciones previas por Dña. Carla y por la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, fue desestimada expresamente por Resolución del INSS de fecha 15.1.2002.

5°.- La Inspección de Trabajo, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción n°4412-01 en fecha 15.6.2001, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiendo a la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez una sanción de 15.000.000.- ptas. que fue confirmada por resolución del Departament de Treball de 10.12.2001.

6°.- El accidente de trabajo ocurrió en el Centre de Serveis Sociàls Erasme de Janer del Ayuntamiento de Barcelona, sito en la calle Erasme de Janer, n° 8, de una superficie de 1.800 metros cuadrados, con distintas dependencias destinadas a los diferentes servicios, en las cuales existe un falso techo formado por placas finamente perforadas. Además de la ventilación natural mediante las ventanas existentes, el local está climatizado con dos unidades de bomba de calor y frío y el recorrido del aire se realizaba en circuito cerrado y sin ninguna renovación del aire. El Ayuntamiento de Barcelona había contratado con la empresa Missatgers Trevol, SCCL la ejecución en los centros de Ciutat Vella de determinados servicios de limpieza, incluyendo el control de plagas de los mismos, contratando ésta a su vez con CMB Traitement, S.L., en la que se subrogó la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez en agosto de 2000, el control de plagas de 41 centros.

7°.- El día 16.6.2000, se efectuó en el Centre de Serveis Socials Erasme de Janer un tratamiento de desinsectación de la plaga de cucarachas, aplicándose un producto denominado MKI 3.0 que tiene como materia activa clorpirifos (organofosforados) al 3% y permetrina (piretroide) al 1%.

8°.- Ante la presencia de un nuevo brote de cucarachas en el centro, los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de Barcelona el día 10.11.2000 se pusieron en contacto de nuevo con la comercial de la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez. Sra. Laura , acordándose que se realizaría una nueva aplicación el día 17.11.2000 a las 20 horas, retirando previamente el personal del Ayuntamiento dos placas del falso techo de cada una de las dependencias que se iban a fumigar. El Ayuntamiento de Barcelona como titular del centro no informó a las distintas empresas que prestan sus servicios en el local que se iba a efectuar el tratamiento d.e desinsectación, ni las medidas de prevención que deberían adoptarse por éstas con carácter previo o posterior a la aplicación.

9°.- Sobre las 19,40 horas del día 17.11.2000, llegó al Centro el aplicador de la empresa Juan Lucio Bolaños Suarez, D. Jesús Manuel , con carnet de aplicador de tratamientos, quien desconocía tanto que con anterioridad se habían realizado procesos de desinsectación y los productos aplicados, así como las condiciones de ventilación. A la hora que llegó el aplicador permanecían en el centro merendando algunos trabajadores, a quienes indicó que debían abandonar el local, sin bien antes de que estos salieran comenzó a realizar aplicaciones perimetrales del producto con brocha en los zócalos del centro. Con carácter previo al tratamiento no se procedió a retirar el mobiliario, objetos textiles y documentación existentes en las distintas dependencias del local.

10º.- A las 20,20 h. cuando salieron los trabajadores que permanecían en el centro, comenzó la desinsectación de los techos desde el suelo con un pulverizador manual, introduciendo la boquilla del pulverizador por los huecos de las placas previamente retiradas. Una vez finalizados estos trabajos a las 21,15 h., el aplicador entregó a un trabajador del Ayuntamiento la certificación del tratamiento donde se indicaba el plaguicida utilizado, el método utilizado (nebulización del falso techo y laqueado del suelo), la cantidad de producto y la necesidad de ventilación una vez transcurrido el plazo de seguridad de 48 horas.

11°.- El plaguicida utilizado fue "Matul HQ" que contiene como materias activas clorpirifos (organofosforados) al 3% y hig-cis-cipermetrina al 0,3 %, y la ficha de seguridad y etiqueta del mismo indican que la aplicación no puede hacerse en presencia de personas y que el modo de empleo es mediante brocha creando barreras formando una película homogénea, o pulverizando a unos 10 cms de la superficie de los lugares donde anidan los insectos, no debiendo pulverizarse al aire.

12°.- Tras el tratamiento, el local del Centre de Serveis Socials Erasme de Janer permaneció cerrado hasta las 6 h. de la maña del día 20.11.2000, lunes, en que se ventilaron las, instalaciones antes de que se reincorporara el personal, realizándose la limpieza de la forma habitual por el personal dé la empresa de la limpieza, a quienes no se les informó. sobre las precauciones que debían adoptar o si no debían utilizar determinados productos. A las 7 h. se puso en marcha el sistema de calefacción y aire acondicionado del centro y una vez efectuada la limpieza se incorporaron al centro de trabajo además de la trabajadora actora, el resto de las personas que prestaban servicios en el mismo, quines comenzaron a sufrir las reacciones derivadas de la exposición a los productos utilizados en el tratamiento de desinsectación, concretamente organofosforados y piretroides, procediéndose al cierre del centro de trabajo el día 21.11.2000.

13°.- El 26.5.2000, se aprobó por el Ayuntamiento de Barcelona un protocolo sobre aplicaciones de control de plagas en los locales municipales, al que se adjuntaba un requerimiento de la Inspección de Trabajo, y el que entre otras medidas se establecía la obligación de comunicación previa a los Servicios de Prevención de las aplicaciones de control de plagas, la comunicación a los Delegados de Prevención y a las empresas que prestan servicios en los centros, así como la comunicación previa por parte de la empresa especializada de las medidas de seguridad y precaución a adoptar antes, durante y después del tratamiento a efectos de poder adoptarlas y trasmitirlas a las empresas y trabajadores afectados.

14°.- La causas del accidente de trabajo fueron la intoxicación por exposición a concentraciones de clorpirifos y cipermetrina tras la aplicación del producto Matul HQ, que se inició en presencia de personas en el local tratado, aplicándose sobre un falso techo perforado que provocó el aumento de la concentración ambiental y de las superficies del local del producto utilizado. Además, el método de aplicación del producto no respetó las instrucciones de uso del fabricante, al realizarse sobre placas del falso techo agujereadas, lo que equivale a una aplicación en el aire acumulándose el producto sobre las superficies no tratadas al no retirarse ni protegerse los objetos existentes en el local y la puesta en marcha del sistema de calefeccación de circuito cerrado el día 20.11.2000 después de la aplicación del producto provocó la circulación del insecticida por todo el recinto, no cumpliéndose por el Ayuntamiento de Barcelona las medidas preventivas establecidas en el protocolo para actuaciones de control de plagas adoptado por el propio Ayuntamiento."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada y demandante Sr. Jaime , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante Sra. Carla , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la empresa Juan Lucio Bolaños Suárez y por el Ajuntament de Barcelona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en fecha 12 de mayo de 2005 , recaída en los autos 851/2001, en los que han sido parte Dª Carla , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las Mutuas Asepeyo y FREMAP, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la suma de 350 ?, y pérdida del depósito dado para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la empresa Juan Lucio Bolaños Suárez y por el Ajuntament de Barcelona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona en fecha 12 de mayo de 2005 , recaída en los autos 851/2001, en los que han sido parte Dª Carla , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las Mutuas Asepeyo y FREMAP, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado impugnante en la suma de 350 ?, y pérdida del depósito dado para recurrir.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.