Sentencia Social Nº 3620/...re de 2008

Última revisión
13/10/2008

Sentencia Social Nº 3620/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1443/2008 de 13 de Octubre de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3620/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM.1443/08

CRS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

A CORUÑA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001443 /2008 interpuesto por Julieta contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000580 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Dª Julieta nació el día 22-8-1948 y encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de empleados de hogar con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de cuidadora de personas mayores./ Segundo.- Por sentencia del Juzgado de este mismo Juzgado, recaída en fecha 29-9-06 en los autos 833/05, se desestiman las pretensiones de la actora al ser declarada afecta de incapacidad permanente. Dicha sentencia es confirmada en suplicación por resolución de 4-10-07 . En ese momento la parte actora: atención urgente el 3-6-03 por dolor costal izquierdo tras esfuerzo hace dos días. Accidente de tráfico el 8-6-04 sufriendo fractura 6ª costilla derecha. Acuñamiento D1 inferior a 155 sin alteración neurológica. Discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7. Algias especificas con capacidad funcional conservada./ Tercero.- Tramitado nuevo expediente de incapacidad permanente pro la entidad gestora se dicta resolución, con fecha de salida de 20-3-07, basada en dictamen propuesta del EVI de 16-3-07 en la que se declara que la actora no esta afecta de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución con fecha de salida de 16-7-07, agotándose así la vía administrativa previa./ Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a 533,81 Euros ./ Quinto.- Padece la actora: accidente de tráfico 8-6-2003, fractura 6 costilla derecha; acuñamiento D1( 15º sin alteración neurológica, cambios degenerativos C5C6 y C6C7 sin compromiso canal raquídeo (RMN 11-03), radiculopatía C6 derecha en fase de reinervación (EMG 12-03), vértigo periférico, algias generalizadas con escasa limitación funcional en estos momentos.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANETNE formulada por DOÑA Julieta , por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM.1443/08

CRS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

A CORUÑA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001443 /2008 interpuesto por Julieta contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000580 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Dª Julieta nació el día 22-8-1948 y encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de empleados de hogar con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de cuidadora de personas mayores./ Segundo.- Por sentencia del Juzgado de este mismo Juzgado, recaída en fecha 29-9-06 en los autos 833/05, se desestiman las pretensiones de la actora al ser declarada afecta de incapacidad permanente. Dicha sentencia es confirmada en suplicación por resolución de 4-10-07 . En ese momento la parte actora: atención urgente el 3-6-03 por dolor costal izquierdo tras esfuerzo hace dos días. Accidente de tráfico el 8-6-04 sufriendo fractura 6ª costilla derecha. Acuñamiento D1 inferior a 155 sin alteración neurológica. Discopatía degenerativa C5-C6 y C6-C7. Algias especificas con capacidad funcional conservada./ Tercero.- Tramitado nuevo expediente de incapacidad permanente pro la entidad gestora se dicta resolución, con fecha de salida de 20-3-07, basada en dictamen propuesta del EVI de 16-3-07 en la que se declara que la actora no esta afecta de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución con fecha de salida de 16-7-07, agotándose así la vía administrativa previa./ Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a 533,81 Euros ./ Quinto.- Padece la actora: accidente de tráfico 8-6-2003, fractura 6 costilla derecha; acuñamiento D1( 15º sin alteración neurológica, cambios degenerativos C5C6 y C6C7 sin compromiso canal raquídeo (RMN 11-03), radiculopatía C6 derecha en fase de reinervación (EMG 12-03), vértigo periférico, algias generalizadas con escasa limitación funcional en estos momentos.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANETNE formulada por DOÑA Julieta , por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigidas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Julieta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña, de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho , dictada en autos núm. 580/2007seguidos a instancia de Dª Julieta , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Julieta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña, de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho , dictada en autos núm. 580/2007seguidos a instancia de Dª Julieta , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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