Última revisión
28/11/2006
Sentencia Social Nº 3621/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1641/2006 de 28 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 3621/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103020
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6941
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 1641/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1641/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3621/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1641/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 969/99, seguidos sobre diferencias subsidio IT, a instancia de D. Carlos José , asistido del Letrado D. Joaquin Ramón Pitarch, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, asistida del Letrado D. Domingo Martín Ortiz y Luis Guarch e Hijos, S.L, asistido de la Letrada Dª. Adela Sánchez Martinez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de Diciembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de Reclamación de Cantidad interpuesta por Carlos José , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat y la empresa Luis Guarch e Hijos, S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ella formulados".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Carlos José, con DNI nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Luis Guarch e Hijos, S.L , desde el 1-10-92 , como Oficial de 1ª. SEGUNDO.- Que en fecha 18-09-1998, Carlos José sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada Luis Guarch e Hijos, S.L, quien tenía asegurada dicha contingencia con la Mutua Univrsal Mugenat. TERCERO. A consecuencia del accidente de trabajo, Carlos José permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 8-10- 1998 , posteriormente tuvo una recaída en fecha 16-10-1998, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 26-04-1999. (folio 378). CUARTO. Las bases de cotización correspondientes al mes de agosto de 1998 por las contingencias de A.T. y E.P fue de 358.703 pesetas. (folios 388, 472 a 484). QUINTO. Las bases de cotización correspondientes al mes de septiembre de 1998 por las contingencias de A.T. y E.P fue de 163.642 pesetas. (folios 388, 472 a 484). SEXTO. Por la empresa Luis Guarch e Hijos, S.L, se procedió al ingreso de la cantidad de 3.145,29 euros en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, a consecuencia de las Actas de Liquidación 145 y 146 del año 2000 , importe que fue abonado a la Mutua Universal Mugenat. (Folios 438, 462, 491 a 497). SEPTIMO. Que por resolución del INSS de fecha 23-06-99, se reconoció al actor afecto de Invalidez Permanente Parcial con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado por una sola vez y a cargo de la Mutua Universal Mugenat tomando como base reguladora la de 358.703 pesetas correspondientes al mes de agosto de 1998. Contra dicha Resolución interpuso la Mutua demandada ante el juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, que finalizó por Sentencia desestimatoria de fecha 24 de marzo de 2000 . Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, siendo resuelto el recurso por Sentencia del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de fecha 28 de febrero de 2002, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto , declarando que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial era la de 163.642 pesetas. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, dictándose pro el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia en fecha 9 de julio de 2004 por la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia de instancia, confirmándola y fijando la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial en la cantidad de 358.703 pesetas. (folios 472 a 484). OCTAVO. Que por el proceso de incapacidad temporal , Carlos José percibió la cantidad de 6.690.32 euros, tomando como base reguladora la del mes de septiembre de 1998, cuando hubiera percibido 11.695,20 euros, de haber tomado la base reguladora del mes de agosto de 1998, por lo que reclama la cantidad de 5.004,88 euros. NOVENO. Se formuló por el actor la preceptiva reclamación previa contra el INSS y el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las codemandadas Mutua Universal Mugenat y Luis Guarch e Hijos, S.L. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el actor la sentencia que desestima su demanda sobre diferencias de base reguladora de pensión de invalidez permanente parcial; pero la Sala observa de oficio, pues las normas procesales de orden público, no pudiendo quedar al arbitrio de las partes ni tan siquiera del juez, al constar expresamente en el 2º fundamento jurídico, que al actor se le concedió un plazo de cuatro días para que ampliase la demanda contra el INSS y que no cumplió y en vez de archivarse las actuaciones según el art. 81 LPL, se le concedió otro plazo más, como si ello fuese posible y pese al oportuno recurso de la mutua, esta no ha podido reproducirlo ante la Sala al haber ganado el asunto en el fondo, pero como además las normas procesales , que son iguales para todos, según el art. 3 CC, se deben interpretar según el tenor literal de sus palabras, que en este caso están muy claras, solo una subsanación y en el plazo legal no más; sin que sea lícito suavizar la interpretación benévolamente para beneficiar a una de las partes, pues las otras también tienen sus Derechos y son necesariamente perjudicadas por esa interpretación benévola, por todo ello la Sala decreta la nulidad de actuaciones desde el incumplimiento de la 1ª subsanación y el archivo de las mismas.
Fallo
Decretamos de oficio la nulidad y el archivo de todas las actuaciones procesales , absolviendo en la instancia a todos los demandados , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Luis Guarch e Hijos, S.L.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

