Sentencia Social Nº 3622/...re de 2006

Última revisión
28/11/2006

Sentencia Social Nº 3622/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1662/2006 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 3622/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006103019

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6940

Resumen:
46250340012006103019 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3622/2006 Fecha de Resolución: 28/11/2006 Nº de Recurso: 1662/2006 Jurisdicción: Social Ponente: VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de suplicación nº 1662/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1662/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3622/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1662/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 478/2005, seguidos sobre baja médica (contingencia), a instancia de D. Jose Enrique asistido por la letrada Dª Teresa Frade Sánchez, contra Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11 asistido por el letrado Juan Carlos Gutiérrez Rubio y Neumáticos Soledad, S.L., y en los que es recurrente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha seis de febrero de dos mil seis, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Enrique frente a la Mutua Maz, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la seguridad Social debo declarar y declaro que el proceso de baja médica del actor de fecha 28-07-2004, tiene su origen en accidente laboral de fecha 28-05-04, y debo declarar la nulidad del alta de IT de la Mutua de fecha 27-07-04 por accidente de trabajo, y la baja de IT de la seguridad Social de fecha 28-07-04 por contingencia común y que debo declarar y declaro que la IT de fecha 28 de mayo de 2004 hasta el 07-03-05 corresponde a un único proceso de IT por accidente de trabajo in itinere y declarar la responsabilidad de la prestación sanitaria y económica correspondiente de dicha IT derivada de accidente de trabajo desde el 28-05-2004 al 07-03-2005 a la Mutua Maz , sobre la base reguladora de 23;20 Euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el caso de insolvencia de la Mutua.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Jose Enrique , mayor de edad, con D.N.I. nª NUM000, y vecino de Alicante, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa NEUMÁTICOS SOLEDAD, S.L., sufrió el pasado dia 28 de Marzo de 2.004 un accidente de trabajo in itinere , siendo dado de baja por los servicios médicos de la Mutua Maz, con la que la empresa tiene cubiertas las contingencias de AT y EP con el diagnóstico de cervicalgia por accidente in itinere, situación en la que permaneció hasta que por dicha Mutua se curso parte de alta médica en fecha 27-07-04 por curación, con el diagnóstico de contractura trapecio izquierdo. SEGUNDO.- El día 7 de Junio de 2004, el actor, acudió a la consulta del Fisioterapeuta Juan, para recibir tratamiento fisioterapéutico por esguince cervical y gonalgia aguda, (documento nº 5 del actor). La base reguladora del actor para la IT es de 23,20 Euros diarios. TERCERO.- con fecha 14- 07-2004 el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital de Elche , por accidente casual al bajar las escaleras de su casa, constando en la Hoja de Urgencias que ayer por la noche se dobló y giro la rodilla derecha. Realizando estudio en 19-07-04 por la Clínica Mediterránea con RMN de la rodilla, se diagnosticó como rotura compleja del asta posterior del menisco interno, edema y/o contusión ósea en meseta tibial interna derrame sinovial masivo con sugestiva plica. CUARTO.- Con fecha 28-07-04 el actor fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social por contingencia común con el diagnóstico de rotura del menisco interno de rodilla derecha, siendo dado de Alta por mejoría el 7-3-05. QUINTO.- El actor ha percibido el subsidio de IT derivado de accidente de trabajo en el periodo de 2-05-04 al 27-07-04. SEXTO.- Calificada por los Servicios Médicos de la Seguridad Social la baja del actor como contingencia común, fue objeto de recurso por el actor recayendo resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 4-2-05 por la que se determinó que el proceso de baja médica de 28-07-04 tiene su origen en accidente no laboral y es responsable de la cobertura de la prestación la Seguridad Social. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 05-05-05. SÉPTIMO.- Acciona el demandante en solicitud de que se declare que el proceso de baja medica de fecha 28-05-04 tiene su origen en el accidente laboral de fecha 25-05-04; declarar la nulidad del alta de IT de la Mutua de fecha 27-07-04 por contingencia común declarando que la IT de 28-05-04 hasta el 07-03-05 corresponde a un único proceso de IT, y se declare la responsabilidad de pago de la prestación desde el 28-05-04 al 07-03-05 a la Mutua Maz. OCTAVO.- Que se agoto la vía administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Mutua MAZ, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la mutua, la sentencia que estima la demanda del actor sobre IT por causa común para calificarla de accidente laboral, al entender la Sentencia que ha existido accidente previo, y la segunda baja es continuación de la primera y alega infracción del artículo 115 Ley General de la Seguridad Social, pero no solicitando modificación de hechos probados y constando que el actor fue baja , por accidente "In itinere" y cervicalgia el 28-05-04, con alta por curación el 27-07-04 y el 14-07-04 otro accidente común por torcedura en rodilla derecha, al caer por la escalera de su casa, con rotura del menisco interno, con baja de 28-07-04 y con alta el 7-03-05, siendo calificada esta baja como común por el propio INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y como no ha quedado probada la relación con el accidente "in itinere" anterior, el accidente casero es común , y no deriva del accidente previo, por lo que se estima el motivo y el recurso, al haberse infringido el artículo alegado, esta sala 11-03-03 , 27-04-04, 2-11-04 y 12-04-05 .

Fallo

Estimando el recurso de la Mutua MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 11, revocamos Sentencia seis de febrero de dos mil seis del juzgado de lo Social nª 1 de Alicante y desestimando la demanda de D. Jose Enrique contra el recurrente, la absolvemos libremente , con devolución del depósito y consignación.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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