Última revisión
28/11/2006
Sentencia Social Nº 3624/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1714/2006 de 28 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 3624/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103017
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6938
Encabezamiento
Recurso nº. 1714/06
Recurso contra Sentencia núm. 1714/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3624/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1714/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 583/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Lázaro , asistido por la letrado Victoria Carreño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones , promovida por D. Lázaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Lázaro , con DNI; NUM000, nacido el 04-03-55, afiliado al Régimen Especial de Autónomos, con núm. De S.S. NUM001 , siendo su actividad laboral de comercial, aplicador de plaguicidas. SEGUNDO.- El 25-09-03 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 09-05-05, con el siguiente juicio diagnóstico: "·Postoperado de artrsis en huesos del carpo y S.T.C. derecho.". TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 12-05-05, la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución, con fecha 16-05-05 , por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, extinguiéndole la prorroga de la IT en fecha 16-05-05. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación En Vía Previa , que fue denegada de manera expresa el 14-07-05, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Parcial, en el RETA, teniendo en cuenta una base reguladora de 770,40 euros/mes. QUINTO.-. Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Postoperado de artrosis en huesos del carpo y ST.C. Derecho". ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia por la parte actora interesando al amparo del apartado b) del art. 191 LPL de 1990 la modificación del relato probado , para que conste que la invalidez parcial reclamada se tramita por el Régimen General y que padece limitación movilidad muñeca derecha, en posiciones extremas y aunque ya consta de otro modo, se acepta por ser cierto lo segundo y no lo primero, al basarse en varios informes médicos, artículos 97 y 191 LPL .
SEGUNDO.- En la aplicación del derecho, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL se alega la infracción del artículo 137 de la Ley de Seguridad Socia , porque el recurrente se encuentra en situación legal de invalidez permanente en grado de parcial, pero con la modificación fáctica efectuada y siendo su profesión de aplicador de plagicidas esa limitación no alcanza al 33% de toda su capacidad laboral total, no estando en invalidez parcial, ni siquiera aceptando que el Régimen de Seguridad Social, fuese el General; pero como el Régimen es el RETA no se infringe ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Lázaro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 4 de enero de 2006 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

