Sentencia Social Nº 3627/...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Social Nº 3627/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1282/2007 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ESTEVA RAMOS, LETICIA

Nº de sentencia: 3627/2007


Encabezamiento

Recurso nº 1282/07 (DT) Sentencia nº 3627/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.:

DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3627/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 674/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Constanza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez , se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 26 de diciembre de 2006 por el referido juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Constanza , con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de obrera agrícola.

Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente , el cual ha concluido por resolución de fecha 16/06/06 en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tercero.- La trabajadora se encuentra afectada de las siguientes enfermedades y dolencias: Reacción a estrés agudo, gonartrosis grado I-II, condromalacia rotuliana y meniscectomía interna de rodilla derecha, secuelas de polio en miembros inferiores, fractura de radio derecho consolidada.

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales. "Limitada para sobrecargas de rodilla derecha en fases de reagudización".

Cuarto.- La base reguladora de la pensión solicitada sería 527,26 euros mensuales, para 1a incapacidad permanente total; y 572,70 euros/mes para la incapacidad permanente parcial , siendo 1a fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 16/06/06 para la incapacidad permanente total; y la fecha de extinción de la incapacidad temporal para la incapacidad permanente absoluta.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 1282/07 (DT) Sentencia nº 3627/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXCMO. SR.:

DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Pres. de la Sala

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3627/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Córdoba, en sus autos núm. 674/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Constanza, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez , se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 26 de diciembre de 2006 por el referido juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Constanza , con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de obrera agrícola.

Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente , el cual ha concluido por resolución de fecha 16/06/06 en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tercero.- La trabajadora se encuentra afectada de las siguientes enfermedades y dolencias: Reacción a estrés agudo, gonartrosis grado I-II, condromalacia rotuliana y meniscectomía interna de rodilla derecha, secuelas de polio en miembros inferiores, fractura de radio derecho consolidada.

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales. "Limitada para sobrecargas de rodilla derecha en fases de reagudización".

Cuarto.- La base reguladora de la pensión solicitada sería 527,26 euros mensuales, para 1a incapacidad permanente total; y 572,70 euros/mes para la incapacidad permanente parcial , siendo 1a fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 16/06/06 para la incapacidad permanente total; y la fecha de extinción de la incapacidad temporal para la incapacidad permanente absoluta.

Quinto.- Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmamos la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006 dictada en los autos 674/2006 por el juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba promovidos por Doña Constanza contra la entidad recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el procedimiento seguido sobre Invalidez.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmamos la Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2006 dictada en los autos 674/2006 por el juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba promovidos por Doña Constanza contra la entidad recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el procedimiento seguido sobre Invalidez.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente ponente que la suscribe. Doy fe.

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