Sentencia Social Nº 3629/...re de 2004

Última revisión
01/12/2004

Sentencia Social Nº 3629/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1637/2004 de 01 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 3629/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100748

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5709


Encabezamiento

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3629/04

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1637/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 11 de marzo de 2004, en autos núm. 734/03. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Felix , sobre incapacidad permanente absoluta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2004 , por la que se estimó la demanda presentada por el actor Don Felix .

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Don Felix , nacido en fecha 10-12-1950, titular del D.N.I. número NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 , por resolución del INSS de 29-07-2002 (expte. Nº NUM002 ) le fue denegada la pensión de incapacidad permanente que había solicitado, siendo su profesión la de albañil y su base reguladora de 514'09 euros.

2º.- Precedió a tal resolución propuesta del EVI de fecha 25-07-2002 que apreció un cuadro residual de: trastorno somatomorfo no especificado. Trastorno depresivo no especificado. Obesidad mórbida; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: actualmente clínica de cefaleas, inestabilidad, aislamiento social y familiar. Trastorno del sueño, etc. Pesa 96 Kg. Altura 154 cm. Previamente, el IMS de fecha 23-07-2002, había emitido dictamen que diagnosticó en el actor: trastorno somatomorfo no especificado. Trastorno depresivo no especificado. Obesidad mórbida, con las limitaciones orgánicas y funcionales: Actualmente clínica de cefaleas, inestabilidad, aislamiento social y familiar. Trastorno del sueño, etc. Pesa 96 Kg. Altura 154 cm.; y las siguientes conclusiones: cuadro clínico en evolución, siendo la contingencia la de enfermedad común.

3º.- Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló reclamación previa en fecha 16-08-2002, que el INSS, mediante Acuerdo de fecha 19-09-2002, desestimó. Por nueva resolución del INSS de 04-07-2003 se reconoció al actor una incapacidad permanente total del 55% de una base reguladora de 530'10 euros, previo nuevo dictamen del EVI de 24-06-2003 (f. 105), contra la que planteó el actor nueva reclamación previa en 29-07-2003, desestimada por Acuerdo de 01-10-2003.

4º.- El cuadro patológico que presenta el demandante es: trastorno somatomorfo no especificado. Trastorno depresivo no especificado. Obesidad mórbida. Quiste de fisura coroidea izquierda.

5º.- La demanda se presenta a reparto en fecha 26-09-2003.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara que está afecto de incapacidad permanente absoluta y contra tal sentencia se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo, para la revisión fáctica, pretendiendo que se añada, con apoyo en el folio 104 de los autos, informe psiquiátrico, al hecho cuarto, lo siguiente: "..., siendo la exploración neurológica negativa".

La revisión, adición, es inviable por cuanto es doctrina reiterada la que sienta que es al juez "a quo" a quien compete elegir, de entre los medios de prueba, aquél que le ofrezca mayor garantía por su objetividad o rigor científico, operación inamovible en este momento procesal, salvo que quede patente error en la valoración, sin acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos lógicas, por todas sentencias de esta Sala nº 63 de 05-01-1998 y nº 78 de 07-01-1998 , por lo que el motivo revisorio fáctico articulado ha de ser desestimado.

Segundo.- Recurre la sentencia de instancia la parte ya dicha, INSS, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción, por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión albañil y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El cuadro patológico que presenta el demandante es: trastorno somatomorfo no especificado. Trastorno depresivo no especificado. Obesidad mórbida. Quiste de fisura coroidea izquierda", no le permiten acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , lo que comporta, al haberlo estimado así el magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 11 de marzo de 2004 , en autos nº 734/03, seguidos a instancia de Don Felix , sobre incapacidad permanente absoluta, contra el referido organismo público, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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