Última revisión
08/02/2006
Sentencia Social Nº 363/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2134/2005 de 08 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 08 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 363/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100180
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6009
Encabezamiento
5
Sección 1ª
M.D.
SENTENCIA NÚM. 363/2006
Autos 568/04
Granada 7
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2134/05, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 9 de mayo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rita en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2.005 , por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Rita , declaro a la indicada parte actora como afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora, Dª. Rita , nacida el 19-05-1940, con DNI nº NUM000 , vecina de Valderrubio (Granada), afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 , por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de fecha 12-12-2001 , autos nº 405/01, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 75 por 100 de su base reguladora fijada en 419'32 € mensuales y ello por presentar el siguiente cuadro clínico: - Intervenida quirúrgicamente de glaucoma en ojo derecho y glaucoma crónico de ojo izquierdo; -Escoliósis: - Osteopenia y pies planos; -Pérdida de un 30% del campo visual en ambos ojos; -Arreflexia quirúrgica en ojo derecho que determina intenso deslumbramiento durante las horas diurnas; -Debe evitar ambientes de polvo y humo. Poliartralgias (folios 93 a 95).
2.- En fecha 2-02-2004, solicitó la actora revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido, siendo denegada mediante acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4-05- 2004, en base a no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo, informe médico de síntesis de fecha 15-04-2004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 4-05-2004.
3.- Contra el citado acuerdo, formuló la actora reclamación previa el 28-06-2004, que fue desestimada mediante nueva resolución del INSS de fecha 17-08-2004, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones con fecha registro Juzgado Decano 4-10-2004, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7 , fue admitida a trámite por Auto de fecha 6-10-2004 .
4.- La parte actora, en la actualidad presenta como cuadro clínico residual:
-Espondiloartrosis; -Pies planos valgos; -Osteoporosis grado 1; - Insuficiencia venosa periférica.
-En cuanto a la agudeza visual, actualmente se ha visto disminuida con su corrección a 1/3 (0'3) en ojo derecho y 1/2 (0'5) en ojo izquierdo. Tensión Ocular controlada con medicación. Cataratas nucleares en ambos ojos que han avanzado. Campo Visual: Disminución de un 30%. Fondo de ojo: Atrofia óptica inicial glaucomatosa (folio 123 en relación con el folio 112 y con los folios 118 y 120).
Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:
-Artropatía degenerativa generalizada de principal afectación en columna vertebral que origina aumento del dolor con esfuerzos o ejercicios físicos de pequeña intensidad; -Cansancio a la deambulación prolongada; -Precisa tratamiento con AINE/Analgésicos; -También presenta Glaucoma tras queratitis herpética; -Pérdida de visión; -Gastropatía iatrogénica.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
A la trabajadora se le objetiva, artropatía degenerativa generalizada de principal afectación en columna vertebral que origina aumento de dolor con esfuerzos o ejercicios físicos de pequeña intensidad. Cansancio a la deambulación prolongada. Precisa tratamiento con AINE/Analgésico. Glaucoma tras queratitis herpética. Perdida de visión. Gastropatia iatrogénica, todo lo cual, en su conjunto y especialmente el aumento de dolor ante esfuerzos físicos de pequeña intensidad, da origen a una situación que ha de considerarse limitativa de la aptitud de quien la padece hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, razón por la cual, la situación de la trabajadora debe reputarse como constitutiva del grado de invalidez que define el precepto cuya vulneración se denuncia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 9 de mayo de 2.005 , en Autos seguidos a instancia de Dª Rita en reclamación sobre PRESTACIONES contra el Instituto recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
