Última revisión
Sentencia SOCIAL Nº 363/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4792/2018 de 07 de Abril de 2021
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS
Nº de sentencia: 363/2021
Núm. Cendoj: 28079140012021100324
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1357
Núm. Roj: STS 1357:2021
Resumen
Voces
Prevención de riesgos laborales
Derecho a la tutela judicial efectiva
Accidente laboral
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Autoridad laboral
Causa de inadmisión
Seguridad jurídica
Presentación extemporánea
Constitucionalidad
Interés legitimo
Recurso de amparo
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4792/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 7 de abril de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 1692/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Cádiz, en autos nº 572/2014, seguidos a instancia de la empresa Garcamargo SL contra referida Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
Ha comparecido en concepto de recurrido la empresa Garcamargo SL, representada por la Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
'PRIMERO - En fecha de 10-12-07, en la cantera 'La Salinilla, sita en San José del Valle (Cádiz), Luis Francisco, Luis Enrique y Jose Ramón se hallaban prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de la entidad GARCAMARGO S.L. ( Luis Francisco y Jose Ramón) y VICTOR MILLÁN S.L. ( Luis Enrique), servicios que consistían en la utilización de maquinaria y herramientas propias de las labres de extracción de material de cantera.
SEGUNDO - Los hechos consistieron, en concreto, en la realización por parte de Luis Francisco de la operación del corte de una barra perforadora o broca hueca de las que se utilizan para el barrenado de las canteras, esto es barrenado para introducir explosivo en el interior de la cantera y conseguir el desprendimiento de la roca. El corte lo realizaba mediante una maquinaria de soplete que emplea combustible gaseoso y oxígeno.
En el transcurso de dicha operación se produjo la explosión del material existente en el interior de la barra perforadora, explosión que provoco;
* - el abombamiento y fragmentación de la barra perforadora;
* - lesiones a aquellos tres empleados, ya por efecto de la onda expansiva, ya por la proyección de fragmentos menores del interior de la barra citada (caso este de Jose Ramón, a 10 metros del foco de la explosión).
Se desconoce la composición química de la sustancia que actuó como explosiva.
TERCERO.- En fecha de 22-8-08 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió acta de infracción conforme al contenido de los anversos de los folios n° 2 a n° 18 del documento que en tal sentido figura en el expediente incorporado al procedimiento, con sello de entrada en el juzgado el 7-01-16, folios que han de tenerse por reproducidos en este lugar.
Por providencia de 29-9-08 la Consejería de Empleo suspendió el procedimiento sancionador.
En fecha de 13-7-12 se dictó resolución por la que se acordaba imponer a aquella entidad la sanción de 20.491 euros, al entender que se incurrió en los hechos y tipificaciones que constaban en el acta de infracción a la cual se remitía.
La reclamación previa de 29-7-14 frente a resolución de 18-5-2014 dictada por la citada consejería fue desestimada.
CUARTO.- Por dichos hechos se siguieron diligencias penales que, tras la transformación de diligencias previas por delito en juicio de faltas por auto de 1-5-12, finalizaron mediante auto de prescripción de la falta mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31-10-14.'
No se efectúa condena en costas.'
Fundamentos
1) El día 10 de diciembre de 2007 se produjo un accidente de trabajo en la cantera en la que prestaban servicios laborales dos empleados de la empresa Garcamargo SL.
2) En fecha 22 de agosto de 2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción.
3) El día 29 de septiembre de 2008 se suspendió el procedimiento administrativo sancionador por la tramitación de un procedimiento penal.
4) El 13 de julio de 2012 la autoridad laboral impuso a Garcamargo SL una sanción de 20.491 euros por infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La resolución se notificó a la empresa en fecha 31 de julio de 2012.
5) Casi dos años más tarde, el día 29 de julio de 2014, Garcamargo SL presentó reclamación previa, que fue desestimada.
La parte demandada interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 3 de mayo de 2018, recurso 1692/2017, confirmando la sentencia de instancia.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso de casación unificadora.
La sentencia recurrida no se pronuncia sobre la falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmando la sentencia de instancia, que había revocado la sanción; mientras que la sentencia de contraste considera no agotada la vía administrativa, por lo que adquiere firmeza la resolución administrativa sancionadora. En consecuencia, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las dos sentencias llegan a pronunciamientos contradictorios que deben unificarse.
'Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable [...]'.
'1. [...] En lo no expresamente previsto serán de aplicación las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto sean compatibles con los principios del proceso social.
2. Con la demanda deberá acreditarse, en su caso, el agotamiento de la vía administrativa en la forma y plazos que correspondan según la normativa aplicable a la Administración autora del acto, en la forma establecida en el artículo 69 de esta Ley [...]
9. La sentencia efectuará los pronunciamientos que correspondan según las pretensiones oportunamente formuladas por las partes y, en concreto:
a) Declarará la inadmisibilidad de la demanda por [...] haberse formulado aquélla fuera del plazo establecido o cuando se aprecie la falta de cualquier otro presupuesto procesal, así como cuando se impugnen actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.'
'1. Contra las resoluciones previstas en el capítulo anterior (las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social), se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior competente por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, cuya resolución agotará la vía administrativa.'
'a) El art. 24.1 de la Constitución ha sido interpretado por el Tribunal a través de una serie de Sentencias en el sentido de que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma [...]
b) El contenido normal del derecho, como precisa la última Sentencia citada, es la de obtener una resolución de fondo, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la Ley, que no vaya en contra del contenido esencial del derecho que ha de respetar el legislador ( arts. 81 y 53 de la Constitución) [...]
Desde esta perspectiva, el artículo
'La constitucionalidad de esta causa de inadmisión de los recursos contencioso-administrativos [...] es expresión del principio de seguridad jurídica (punto V de la exposición de motivos de la LJCA/1998), ha sido expresamente admitida por este Tribunal. Ahora bien, en nuestra jurisprudencia se ha exigido una interpretación restrictiva de la misma por parte de los órganos judiciales al objeto de hacerla compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Hemos afirmado, en concreto, que: 'el art. 24.1 de la Constitución garantiza el acceso a la justicia en la defensa de los derechos e intereses legítimos, y garantiza como contenido normal el que se obtendrá una resolución de fondo. De aquí que las causas de inadmisión, en cuanto vienen a excluir el contenido normal del derecho, han de interpretarse en sentido restrictivo después de la Constitución. Desde esta perspectiva, el art.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía.
2.- Casar y anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 3 de mayo de 2018, recurso 1692/2017.
3.- Resolver el debate en suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase formulado por la Junta de Andalucía, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Cádiz en fecha 19 de enero de 2017, procedimiento 572/2014,
4.- Inadmitir la demanda interpuesta por la empresa Garcamargo SL contra la Junta de Andalucía. Sin pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 363/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4792/2018 de 07 de Abril de 2021"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas