Sentencia Social Nº 3633/...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Social Nº 3633/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 352/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 3633/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009103360

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8506

Resumen:
46250340012009103360 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3633/2009 Fecha de Resolución: 09/12/2009 Nº de Recurso: 352/2009 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/Sent. Nº 352/09

Recurso contra Sentencia núm. 352 de 2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3633/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 352/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 162/08, seguidos sobre Contingencia I.T., a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, D. Jesús Manuel asistido por la Letrada Dª Isabel Iglesias Martínez y contra SANCORO SERVICIOS S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE

LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151 frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSELLERÍA DE SANIDAD; D. Jesús Manuel y SANCORO SERVICIOS, S.L. sobre IT-CONTINGENCIAS, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Manuel , causó baja por accidente de trabajo (in itinere) el día 22-12-06, mientras prestaba servicios para la empresa Sancoro Servicios, S.L., siéndole diagnosticada fractura del tercio superior del húmero izquierdo, pérdidas dentarias y contusiones diversas.- SEGUNDO.- De la situación de IT, derivada de dicho accidente de trabajo, se hizo cargo ASEPEYO, como subrogada de la citada empresa y reconociendo sin tacha alguna la situación de accidente de trabajo descrita, con una base reguladora de 640 ,10 euros/mes.- TERCERO.- Con fecha 03-10-07 fue dado de alta por la Mutua demandante, por curación.- CUARTO.- No obstante lo anterior, el día 05-10-07 , D. Jesús Manuel, causó nueva baja, por los servicios médicos de la Consellería de Sanidad, con diagnóstico de "Fractura de húmero", apreciándose en la exploración una evidente limitación activa y pasiva del hombro izquierdo.- QUINTO.- Con fecha 10-10-07 el trabajador formuló solicitud de determinación de la contingencia de esta última IT, siendo emitido Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 15-01-08, en el que se considera que la baja de 05-10-07 era derivada del accidente de trabajo anterior , habiendo sido dictada resolución de la Dirección Provincial del INS , de fecha 25-01-08, confirmando dicho extremo.- Con posterioridad, el día 04-01-08, fue emitida propuesta del EVI , por el que se proponía a D. Jesús Manuel como afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, como derivada de Accidente de Trabajo, siendo declarada dicha situación, mediante Resolución del INSS de fecha 14-02-08, y como responsable del pago de la cantidad de 15.364 ,80 euros a la Mutua Asepeyo.- SEXTO.- Se hay emitido el correspondiente Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que obra en Autos.- SÉPTIMO.- Se ha agotado la reclamación Previa".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por las codemandadas Consellería de Sanidad y por D. Jesús Manuel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. El recurso, que se ha impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se modifique el ordinal 1º del relato histórico, del que ofrece la siguiente redacción: "D. Jesús Manuel causó baja por accidente de trabajo (in itinere) el día 22-12-06, mientras prestaba servicios para la empresa Sancoro Servicios SL, como controlador siéndole diagnosticada fractura del tercio superior del húmero izquierdo, pérdidas dentarias y contusiones diversas".

2. La revisión fáctica propuesta debe prosperar, fundamentalmente a efectos aclaratorios, pues así deduce directamente de la documental que reseña , si bien la misma carecerá de relevancia a los efectos de la presente Resolución, tal y como se verá luego.

SEGUNDO.- 1. El siguiente y último motivo de recurso se dedica al examen del derecho, denunciando infracción del artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en síntesis que presentaba limitaciones en el momento del alta, ello no le impedía realizar su trabajo de controlador, que fundamentalmente requiere bipedestación y apuntar en estadillos, tareas que podía realizar, tal y como se deduce de la ulterior declaración del actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

2. Del relato histórico de la Sentencia impugnada y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica, destacamos: A) El actor causó baja por accidente de trabajo (in itinere) el día 22-12-06 con el diagnóstico de "fractura del tercio Superior del húmero izquierdo, pérdidas dentarias y contusiones diversas" , habiendo sido dado de alta por la Mutua demandante en 3-10-07 por curación. B) El día 5-10-07 causó nueva baja por los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad con diagnóstico de "fractura de húmero", apreciándose en la exploración una evidente limitación activa y pasiva del hombro izquierdo. C) El día 4-1-08 fue emitida propuesta del EVI de IPP derivada de AT, siendo declarada esta situación por resolución del INNS de 14-2-08.

3. Con los antecedentes descritos preciso será concluir con la sentencia de instancia que la contingencia que motivó el proceso de incapacidad temporal iniciado el 5 de octubre de 2007 fue la propia de accidente de trabajo, ya que las dolencias que la motivaron fueron prácticamente las mismas que tuvieron su origen en el padecido en 22 de diciembre de 2006 , de ahí que estemos ante el concepto de accidente de trabajo contenido en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, existiendo una evidente continuidad temporal entre el alta por curación expedida en 3-10-07 y la subsiguiente baja por enfermedad común en 5-10-07.

4. No se ha producido por ende la infracción jurídica denunciada pues las dolencias que determinaron la inicial baja eran, como se ha dicho sustancialmente las mismas que dieron lugar a la segunda, de ahí que si las dolencias iniciales le impedían para el trabajo , si estas dolencias seguían siendo las mismas, no existe motivo para apreciar que estaba curado en 3 de octubre de 2007, y la circunstancia de que tenga declarada una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no significa que por ello deba sin más estimarse que ya no podía ser dado de baja temporal por las dolencias que seguía sufriendo, de ahí que dijéramos que la modificación fáctica propuesta no era relevante a los efectos de la presente Resolución.

TERCERO.- Corolario de todo lo razonado será la confirmación de la Sentencia impugnada, previa desestimación del recurso con los efectos previstos en los artículos 202.1 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.6 de los de Alicante el día 16 de junio de 2008, en proceso sobre determinación de contingencia de baja médica seguido a su instancia contra don Jesús Manuel ; SANCORO SERVICIOS, S.L. , INSS, y administración de la comunidad Autónoma Valenciana (Conselleria de Sanidad), y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Se condena a la Mutua demandada a que abone la cantidad respectiva de 150 euros a cada uno de los Letrados impugnantes de su recurso.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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