Sentencia Social Nº 3637/...re de 2004

Última revisión
01/12/2004

Sentencia Social Nº 3637/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1550/2004 de 01 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 01 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 3637/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100756

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5717


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3637/04

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1550/04, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 29 de Septiembre de 2003 en Autos núm. 242/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON EMILIO LEON SOLA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Septiembre de 2003 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el día 16-III-1938, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario ( cuenta propia) de la Seguridad Social.

2º.- La parte actora inicio la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha 14-XI-02, se denegó la solicitud del actor, que solicitaba la revisión de grado de su incapacidad.

Con fecha 1-XI-97 se reconoció por Resolución del INSS la situación de incapacidad permanente total del actor.

3º.- La base reguladora ascienda para la incapacidad permanente total a la cantidad de 394,26 Euros, y la fecha de efectos de la misma es de 15-XI-02.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Beneficiario de IPT desde l.997 por hepatitis crónica VHC (+) con clínica de astenia y anorexia. Hemocromatosis EPOC. Artrosis generalizada. Síndrome depresivo en tratamiento por Salud Mental. Deterioro cognitivo en estudio. Diabetes Mellitus tipo II. HTA.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .laboral, postula el Instituto recurrente, una resolución que revocando la de instancia, absuelva a su patrocinada de las pretensiones ejercitadas en su contra, a tal fin, aduce que el Magistrado de Instancia ha violado, por aplicación indebida, el art. 137-5 de la LGSS , ya que las secuelas que padece el actor, no le inhabilitan para realizar aquellas actividades livianas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que no procedería la declaración de invalidez permanente absoluta. Para ello, en primer lugar solicita la revisión de la resultancia fáctica contenida en el relato histórico, solicitando que se adicionara al mismo un nuevo párrafo al ordinal segundo que dijera lo siguiente "En 1997 se le reconoció la incapacidad permanente total por padecer: paciente con cervicoartrosis avanzada con polidiscartrosis y rectificación de la lordosis C.MM.SS libres, síndrome vertiginoso, padece HVC (+) con aumento de transaminasas, hepatomegalia de 3 traveses de dedo. Síndrome de astenia - anorexia de origen hepático", al lo que debe accederse por estar justificado. En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, esta Sala, ha manifestado de forma reiterada que la determinación del grado de invalidez es una cuestión esencialmente jurídica, donde debe valorarse la capacidad residual del actor para realizar determinadas actividades laborales o ninguna de ellas, y que ha de atenderse caso por caso al supuesto enjuiciado. Pues bien si al actor que se le había reconocido por la Administración demandada, un grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual de agrícola cuanta propia, y por el Magistrado de Instancia una invalidez permanente absoluta en atención a que padeciendo; "hepatitis crónica HVC (+), con clínica de astenia y anorexia, hemocromatosis, EPOC, artrosis generalizada síndrome depresivo tratado por Salud mental. Deterioro cognitivo en estudio, diabetes mellitus tipo II .HTA ", tal tesis debe ser estimada, por cuanto si bien es cierto que según los hechos probados, el actor padece una enfermedad que supone un deterioro cognitivo, tipo Alzheimer, no lo es menos que esta en sus inicios, y que no se ha determinado la intensidad del mismo, por lo que procede estar el recurso y absolver a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 29 de Septiembre de 2003, en Autos seguidos a instancia de DON Juan Manuel en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con absolución del INSS.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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