Sentencia Social Nº 364/2...il de 2007

Última revisión
16/04/2007

Sentencia Social Nº 364/2007, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 272/2007 de 16 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: BERMUDEZ RODRIGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 364/2007

Núm. Cendoj: 50297340012007100281

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2007:282

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, sobre incapacidad permanente toal. Se tiene derecho a la prestación cuando, siendo la dolencia anterior a la afiliación, se encuentra en estado latente o en fase de evolución que no impidiere la normal prestación de trabajo, pues ha de estarse al momento en que aparece tal efecto invalidante en cuanto existencia real de incapacidad de trabajo y no a aquel otro en que se inicia la enfermedad, al poder ser ésta, en sus primeras formas, compatible con el trabajo.

Encabezamiento

Rollo número 272/2007

Sentencia número 364/2007

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 272 de 2007 (autos núm. 669/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Nieves , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2007, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Nieves contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Nieves , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: Dª Nieves , está de alta en la Seguridad Social con el n° NUM000 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar desde el 2 1 00. Anteriormente había estado de alta en el Régimen General entre el 1 11 67 y el 25 7 73. Desde el 2 1 00 ha trabajado como empleada de hogar para tres personas.

2º: Iniciado expediente de invalidez a instancia de la actora, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 5 6 06. Por Resolución de 9 6 06 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de tal incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 11 7 06 quedando agotada la vía previa administrativa.

3º: La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: poliartrosis primaria generalizada con afectación predominante en manos con llamativos cambios artrósicos a nivel de articulaciones interfalángicodistales, proximales y trapezometacarpianas en ambas manos con tendencia a la anquilosis visible en interfalángica proximal del 4° dedo de la mano izquierda. Dolor a la palpación de IFD de 2°, 3°, 4° y 5° dedo de mano izquierda, ambas trapezometacarpianas, en mano derecha dolor a la palpación de IFP de 2° y 5° dedo, e IFD del 5°. Rigidez de articulación IFP del 4° dedo de mano izquierda: Imposible puño completo de mano izquierda, distancia palma pulpejo del 4° dedo 3cms, y 2° 1,5cms. Debilidad para realizar la pinza con todos los dedos de ambas manos.

En RX de rodillas se aprecia ligera disminución del espacio articular en compartimento interno, de carácter bilateral y simétrico, con esclerosis subcondral y escoliosis lumbar con convexidad con rotación vertebral y rectificación de la lordosis así como espondilosis vertebral con pinzamiento L4 L5. Paraplejia espástica familiar dominante muy leve y de aparición tardía asintomática.

4º: La actora acudió en fecha 29 3 1999 a Reumatología del SALUD por presentar dolor y deformidades en los dedos de ambas manos. A la exploración se le apreciaron nódulos de Heberden y Bouchard en ambas manos. En la exploración radiológica se apreciaron únicamente cambios degenerativos en articulaciones interfalángicas distales y proximales así como en articulación metacarpofalángica, siendo el juicio diagnóstico el de poliartrosis primaria y como orientación terapéutica baños de manos en agua salada templada o AINE tópico.

Con posterioridad ha recibido otros tratamientos tales como electroterapia, tratamientos físicos, cinesiterapia y baños de parafina.

5º: La base reguladora asciende a 379,72 euros mensuales".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 137.4 del lgss137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada. La sentencia ha desestimado la demanda por considerar que las dolencias sobre las que la demanda fundamenta la pretensión de declaración de invalidez permanente total son anteriores al momento en que la demandante, después de haber causado baja en el Régimen General de la Seguridad Social en 1973, se afilió en 2.1.2000 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y el recurso considera que la enfermedad de la demandante ha evolucionado de tal forma que en la actualidad presenta una agravación importante que le impide satisfacer los requerimientos propios de su profesión habitual de empleada de hogar.

La censura no se admite. La dolencia fundamental de cara a la declaración de invalidez solicitad consiste en una poliartrosis primaria generalizada con afectación predominante en manos, cuyas manifestaciones fundamentales se describen en el ordinal 3º de la sentencia. Pero como también declara la sentencia en el ordinal 4º, la patología estaba ya instaurada en 1999 cuando la interesada fue atendida por el Servicio de Reumatología del INSALUD, sin que desde entonces a la actualidad exista base probatoria cierta para considerar un agravamiento efectivo en la dolencia.

Es cierto que se tiene derecho a la prestación cuando, siendo la dolencia anterior a la afiliación, se encuentra en estado latente o en fase de evolución que no impidiere la normal prestación de trabajo, pues ha de estarse al momento en que aparece tal efecto invalidante en cuanto existencia real de incapacidad de trabajo y no a aquel otro en que se inicia la enfermedad, al poder ser ésta, en sus primeras formas, compatible con el trabajo (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1987 y 10 diciembre 1991 ). Pero no es tal el caso de autos, en el que la patología de la actora y sus manifestaciones, tras 27 años de baja en el sistema, está diagnosticada ya antes del alta controvertida, resultando por tanto exigible para reconocer a las mismas la significación invalidante que se pretende, que hubiese experimentado desde ese momento una sensible agravación determinante de una incapacidad para el trabajo que antes, pese a tal preexistencia, no concurría (sentencias, del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1988, 26 de enero de 1989, y 27 de julio de 1992 ), lo que en este caso no ocurre, como acertadamente concluye la sentencia recurrida.

Por tal razón, y siendo la función del sistema de Seguridad Social dar cobertura a las situaciones de necesidad surgidas después de entablada la relación jurídica de Seguridad Social, lo que excluye el riesgo preconstituido por nacimiento de dichas situaciones antes del vínculo asegurador, procede la desestimación del recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 272 de 2007, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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