Última revisión
28/09/2007
Sentencia Social Nº 3642/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4152/2006 de 28 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 3642/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007103681
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:4811
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03642/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0104246, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004152 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Gonzalo
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000490
/2006
SENTENCIA Nº: 3642/2007
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004152 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Gonzalo , contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000490 /2006, seguidos a instancia de Gonzalo frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El demandante Don Gonzalo , con DNI número NUM000 y nacido el 11-09-53, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de especialista prensista. Causó baja laboral, por enfermedad común (asma) el día 31-01-05, con alta médica extendida el 30-01-06 tras agotar 12 meses en situación de Incapacidad Temporal. Trabajaba entonces en una fábrica de ladrillos.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas en materia de Incapacidad Permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el demandante está afectado de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 1.125,36 euros y efectos económicos al día 21-03-06. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de Incapacidad, fue desestimada el 25-mayo 2006.
3º.- El demandante presenta:
Antecedentes personales de HTA, de DM tipo II y de dolor torácico inespecifico con componente funcional.
Asma bronquial persistente con insuficiencia ventilatoria de tipo obstructivo leve-moderada.
Espondiloartrosis lumbar y discopatias degeneratrivas con hernia discal L4-L5.
Síndrome depresivo reactivo. Nistagmus horizontal congénito.
EXPLORACION:
Ap respiratorio.
Peso:100 kgs, talla 163.
IMC = 65%
Rubicundez facial. No edemas periféricos.
Ausc pulmonar: abundantes roncus en hemitórax izquierdo.
Espirometria (I.N. Silicosis de fecha 20-02-06): FVC 3520 (82,5%), FEVI: 2880 (66,5%), FEVI/FVC:75,69%.
Defecto obstructivo.
Informe Sº Neurología ocupacional I.N. Silicosis de fecha 7-11-05:
Asma moderada persistente. Test metacolina (+)
Afecciones psíquicas:
Hábito externo adecuado. Lenguaje coherente con múltiples referencias a sus dolencias físicas. Curso y contenido del pensamiento adecuado.
Diagnosticado de sd. depresivo, con irregular evolución con componente ansioso y de reactividad.
Informe Sº Neurologia H Valle Nalón de fecha 30-05-05.
Dificultad para concentarse. No otro déficit neuropisicologico: Nistagmus congénito. No otro déficit neurologico. TAC craneal: sin alteraciones significativas. EEG: estudio de vigilia normal.
Ap locomoltor.
Marcha sin apoyo mecánico, sin claudicación.
Movilidad lumbar conservada.
ROT simétricos,presentes.
No amiotrofias. Fuerza muscular 5/5.
RM c lumbar (según informe neurológico H Jove de fecha 10/05/05).
Discreta escoliosis lumbar de convexidad izquierda. Signos iniciales de discopatía degenerativa a nivel L1-L2 y L4-L5. Abombamiento discal difuso en L3-L4. Hernia discal dorso central y paracentral dcha. En L4-L5, de moderado tamaño, que comprime ligeramente la región anterior derecha del saco tecal y también probablemente afecta la raíz L5 dcha. en su origen. Espondiloartrosis aunque canal raquídeo lumbar de diámetros normales.
4º.- Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 15-03-06.
5º.-La base reguladora de prestaciones es la indicada de 1.125,36 euros mensuales, con fecha de efectos económicos iniciales de 15-03-06.
6º.- Se ha previsto la posibilidad de revisión por mejoría o agravación a partir de 15-03-07.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por el actor, cuya pretensión es la de ser declarado en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, frente a la total para la presión habitual reconocida en vía administrativa, recurre la representación del mismo, articulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191,c del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .
Denuncia infracción del articulo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1.994 , así como doctrina jurisprudencial que, a su entender, corresponde a situaciones análogas o iguales a la enjuiciada.
El artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 20 de junio de 1994 , define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
La jurisprudencia viene señalando que dicho grado de invalides alcanza también a quien, aun conservando aptitud para algún quehacer o actividad, no puede realizar con eficacia los correspondiente a una de las ocupaciones valorables en el mundo laboral, debiendo considerarse, mas que las propias dolencias, el impedimento que las mismas representa, de forma que quien queda fuera de posibilidades reales, y no meramente teóricas, de acceder a la vida laboral, con un mínimo de responsabilidad, debe considerarse en tal grado de invalidez permanente, siempre que reúna el resto de los requisitos para disfrutar de la pensión.
La misma jurisprudencia señala que en esa valoración no deben incluirse datos o elementos ajenos a los padecimientos físicos o psíquicos, como la falta de preparación, mayor o menos desempleo, edad del beneficiario etc., sino que ha de tenerse en cuenta únicamente la particularidad del afectado en cuanto tenga trascendencia sobre las secuelas que presenta.
SEGUNDO.- Pero la fundamentación jurídica de la Sentencia recuerda que la insuficiencia ventilatoria se califica de leve-moderada y se presume una mejor evolución al ser apartado del trabajo. Asimismo se habla de no significativa afectación funcional a nivel lumbar ni de extremidades inferiores. Por otra parte, se razona el rechazo de otras patologías a las que alude el informe pericial, por lo que de nada sirven las alusiones del recurso a dolencias de intensidad superior a lo que se expresa en los hechos probados y se concreta en la mencionada fundamentación.
Así pues, el cuadro de lesiones descrito impide al actor la realización de las principales tareas de su profesión de especialista prensista en fábrica de ladrillos pero no las de toda profesión u oficio, tal como exige, para declarar el grado de Incapacidad Permanente que se solicita, el articulo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1.994 , lo que determina la desestimación del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gonzalo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo de fecha trece de octubre de dos mil seis en los Autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
