Última revisión
02/12/2004
Sentencia Social Nº 3643/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 02 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3643/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004102933
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6811
Encabezamiento
3
Recurso c/s nº 2539/04
Recurso contra Sentencia núm. 2539/04
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. María Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3643/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 2539/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 311/02, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Gema , asistida por el Letrado D. Vicente J. Martínez García, contra Ibermutuamur, Blue Field SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Gema frente al INSS, TGSS, Ibermutuamur y la empresa "Blue Field, SL", debo absolver y absuelvo a todos los demandados de la pretensiones deducidas en su contra en demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Gema , nacida en 04-06-1938, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 12-01-01, cuando prestaba sus servicios como ayudante de oficios varios, para la empresa demandada "Blue Field, SL", dedicada a la actividad de oficinas y despachos, que tiene cubiertos los riesgos profesionales don Ibermutuamur , que expidió parte de baja médica derivada del accidente de trabajo de referencia en 12-01-01, con una base reguladora diaria de 21,04 euros, y, siendo el diagnostico: Fractura extremidad distal de radio Derecho tipo IV de Fryckman, inmovilizada inicialmente tras reducción. Fue intervenida quirúrgicamente, de urgencias bajo anestesia regional y osteosintesis con dos agujas (Técnica de Kapandji-Valise). En 16-02-01 se retiran las agujas y en 01-03-01 se retira el yeso e inicia Rehabilitación. SEGUNDO.- La Mutua demandada emitió informe clínico laboral agotadas las posibilidades terapéuticas, y , remitió la documentación al INSS para valoración. Sometida a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en 14-12-01. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 19-12-01 elevó propuesta de existencia de lesiones permanentes no invalidantes: Apl, 2. Bar, 078. Esp Denominación, de muñecas: Limitación de movilidad en más del 50%. Cuantía, 1226 ,06. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20-12-01, declaró el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1226,06 euros, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo número 78-D, según la Orden Ministerial de 16.01.91, siendo responsable del pago de tal prestación Ibermutuamur. TERCERO.- Disconforme la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución del INSS de 05-04-02. CUARTO.- La actora padece derivadas del accidente de trabajo que sufrió en 12-01-01, las siguientes secuelas: Fractura de extremidad distal de radi Derecho tipo IV de Fryckman. Algodistrofia simpático refleja. Movilidad muñeca derecha: Flexión dorsal 20º; Flexión volar normal; Pronación normal; Supinación -45º; Déficit cierre del puño; Pinza digital completa dedo I-III incompleta dedos IV-V. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional movilidad carpo. Limitación funcional de la movilidad superior al 50%. QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total para la profesión habitual , derivada de accidente de trabajo es de 540 euros/mes y para incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, es de 21,04 /mes. SEXTO.- La actora ha venido realizando las funciones que describe el documento número cuatro, de su ramo de prueba, por reproducido.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula la actora el presente recurso , interesando que el hecho probado 1º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida; y a lo que no cabe acceda porque: a) no se indica prueba documental o pericial que sirva de base a tal revisión; b) contiene una conclusión a la que no cabría llegar directamente sin necesidad de conjeturar o razonamientos, c) resulta intrascendente para el signo del fallo al no impugnarse el hecho probado 6º que refiere las funciones realizadas por la actora; y d) no se evidencia que el juez "a quo" haya incurrido en irrefutable e indiscutible error.
SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del artículo 137.1 b) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, porque entiende, en resumen, que la actora tiene limitada considerablemente la movilidad de su brazo, muñeca y mano derecha y no puede realizar su trabajo en el que es primordial el empleo de las manos y de los brazos, para traslado de cajas , tareas de limpieza de la oficina, montaje de escaparates etc., y solicita que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de ayudante de oficios varios en empresa de construcción.
El motivo no debe prosperar pues, según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, "la actora padece derivadas del accidente de trabajo que sufrió en 12-01-01, las siguientes secuelas: Fractura de extremidad distal de radi Derecho tipo IV de Fryckman. Algodistrofia simpático refleja. Movilidad muñeca derecha: Flexión dorsal 20º; Flexión volar normal; Pronación normal; Supinación -45º; Déficit cierre del puño; Pinza digital completa dedo I-III incompleta dedos IV-V. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación funcional movilidad carpo. Limitación funcional de la movilidad superior al 50%"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "ayudante de oficios varios" en empresa dedicada a la actividad de oficinas y despachos (h.p.1º) con las funciones referidas en el hecho probado 6º; sin que se acredite ni resulte presumible que tal profesión presente requerimientos incompatibles con las mencionadas limitaciones funcionales.
Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Gema contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Elche de fecha 17 de noviembre de 2003 en virtud de demanda formulada contra Ibermutuamur, Blue Field, S.L., el Instituto nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

