Sentencia Social Nº 3645/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 3645/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6605/2005 de 17 de Mayo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 3645/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000226

MG

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3645/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2004 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, POLINURUS S.L y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Lina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POLINURUS, SL.y la MUTUA FREMAP, absolviendo a los organismos demandados, empresa y mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Lina , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Polinurus, SL con contrato de trabajo fijo discontinuo, categoría profesional de limpiadora, y salario de 703,19 euros sin prorratas.

(no controvertido).

SEGUNDO.- La demandante fue llamada por la empresa el 29.1.01 siendo dada de baja por la empresa, por finalización del contrato el 31 de agosto del mismo año.

(doc. nº 1 y 2 de la empresa)

TERCERO.- La actora reclama la mejora voluntaria del proceso de incapacidad temporal que dice iniciado el 2.4.01 hasta el 29.10.03 en que manifiesta le fue concedida prestación de incapacidad permanente parcial, por las cantidades que se refieren en el hecho cuarto de la demanda.

CUARTO.- La actora ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa demandada en fecha 23 de junio de 2004, siendo celebrado el preceptivo acto de conciliación el 7 de julio con el resultado de sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000226

MG

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3645/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2004 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, POLINURUS S.L y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 22.9.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Lina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POLINURUS, SL.y la MUTUA FREMAP, absolviendo a los organismos demandados, empresa y mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Lina , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Polinurus, SL con contrato de trabajo fijo discontinuo, categoría profesional de limpiadora, y salario de 703,19 euros sin prorratas.

(no controvertido).

SEGUNDO.- La demandante fue llamada por la empresa el 29.1.01 siendo dada de baja por la empresa, por finalización del contrato el 31 de agosto del mismo año.

(doc. nº 1 y 2 de la empresa)

TERCERO.- La actora reclama la mejora voluntaria del proceso de incapacidad temporal que dice iniciado el 2.4.01 hasta el 29.10.03 en que manifiesta le fue concedida prestación de incapacidad permanente parcial, por las cantidades que se refieren en el hecho cuarto de la demanda.

CUARTO.- La actora ha presentado papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa demandada en fecha 23 de junio de 2004, siendo celebrado el preceptivo acto de conciliación el 7 de julio con el resultado de sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 796/2004, a instancia de Lina contra POLINURUS, S.L., MUTUA FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona en los autos seguidos con el nº 796/2004, a instancia de Lina contra POLINURUS, S.L., MUTUA FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.