Sentencia Social Nº 3646/...re de 2011

Última revisión
02/12/2011

Sentencia Social Nº 3646/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2179/2011 de 02 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3646/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011103056

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:14284

Resumen:
41091340012011103056 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 3646/2011 Fecha de Resolución: 02/12/2011 Nº de Recurso: 2179/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO REINOSO REINO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Recurso nº 2179/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO , Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3646/11

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cabello Martínez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

Antecedentes

PRIMERO : Según consta en autos número 205/10 se presentó demanda por Don Jose Pablo sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 03/03/11 por el juzgado de referencia , en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El actor, Jose Pablo, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del I.N.S.s. de 28 de octubre de 2.009.

2º) El actor presenta un cuadro clínico de cardiopatía isquémica con scasest de alto riesgo (aumento de biomarcadores), grupo funcional I de la NYHA, con oclusión del 100% de la ACD distal y 50% a nivel proximal, tratado con dos stent , con frecuencia de eyección del 77% y capacidad funcional a 7 mets y trastorno depresivo. Ello le impide realizar esfuerzos físicos de mediana intensidad, exposición prolongada al frío, a los cambios bruscos de temperatura, a largos horarios o nocturnos o de responsabilidad o seguridad sobre terceros.

3º) Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO : Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que ha existido infracción, por inaplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , considerando que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta.

Partiendo de los hechos probados resulta que el demandante presenta un cuadro clínico de cardiopatía isquémica con scasest de alto riesgo (aumento de biomarcadores), grupo funcional I de la NYHA, con oclusión del 100% de la ACD distal y 50% a nivel proximal, tratado con dos stent, con frecuencia de eyección del 77% y capacidad funcional a 7 mets y trastorno depresivo.

No hay duda de que estos padecimientos son importantes hasta el punto de que han generado la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de octubre de 2.009, pero lo que se pretende ahora es la declaración de incapacidad permanente absoluta, y para ello es necesario que los padecimientos den lugar a la imposibilidad de realizar ningún tipo de trabajo aunque sea de naturaleza sedentaria o cuasisedentaria, y en el presente caso los padecimientos del demandante no impiden llevar a cabo trabajos de esta naturaleza que apenas impliquen esfuerzos físicos o estos sean leves, aunque tenga que tomar medidas para evitar en lo posible los cambios bruscos de temperatura o el sometimiento a largos horarios o nocturnos , pero puede llevar a cabo trabajos de naturaleza sedentaria y por ello no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no tiene completamente abolida su capacidad residual de trabajo, razones pues que obligan a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Don Jose Pablo, y confirmamos la Sentencia dictada en los autos nº 205/10 por el juzgado de lo Social número siete de Sevilla, promovidos por el citado actor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso , certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En Sevilla, a

En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.