Última revisión
20/03/2006
Sentencia Social Nº 365/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 365/2006 de 20 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 365/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100556
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1516
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00365/2006
Rec. Núm. 365/06
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid a veinte de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 365/06 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 16 de enero de 2006, recaída en autos nº 743/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Andrea contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (revisión por mejoría), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Antecedentes
primero.- Con fecha 10 de octubre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por Dª Andrea en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La actora nació el 12/04/58, estuvo afiliada el Régimen Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social.- Segundo.- Fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por resolución de fecha de efectos de 25/10/90, por padecer: Cardiopatía reumática. Prótesis valvular mitral normofuncionante. Anticoagulación crónica correcta.- Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado el día 01/04/05.- Cuarto.- La base reguladora de la prestación discutida es de 208,97 € mensuales, estando de acuerdo todas las partes, al igual que con la fecha de efectos al 01/06/05 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Junio de 2008.- Quinto.- Padece en la actualidad las siguientes dolencias: Cardiopatía reumática reactiva. Prótesis valvular mitral normofuncionante. Hipercolesterolemia. Tratamiento anticoagulante con Sintron.- Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 26/04/05, que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha 31/06/05 declaró que la actora y por mejoría no estaba afecta a incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 07/10/05".
Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss-Tgss, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Articula el letrado de la Administración de la Seguridad Social un único motivo de recurso que denuncia la infracción del art 137.4 en relación con el art 136 LGSS , censura jurídica que no se acoge.
No estamos aquí ante una declaración inicial de invalidez sino ante una revisión por mejoría de la inicialmente reconocida. Y de una simple comparativa del cuadro clínico que entonces (año 90) le sirvió de base (hecho segundo) con el que ahora presenta (hecho quinto) se comprueba que no existe ninguna mejoría, la base patológica es la misma (cardiopatía reumática, prótesis mitral mecánica normofuncionante), su repercusión funcional igual (permanece asintomática en reposo o durante actividades habituales y aparece sintomatología cardiaca con el esfuerzo) y persiste la necesidad de tratamiento anticoagulante, con lo que las restricciones orgánico funcionales presentes siguen siendo las que en su día sirvieron de base a la entidad gestora para entender que le imposibilitaban el desempeño regular de su ocupación como empleada de hogar; no hay pues evidencia de una mejoría sustancial en el estado de aquella de la que razonablemente inferir la recuperación de su capacidad laboral, ni se justifica por ende la revisión operada, que resuelve ya su baja como pensionista de invalidez permanente; se impone por ello el rechazo del recurso.
Por todo lo expuesto, y
En nombre del rey
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 16 de enero de 2006, recaída en autos nº 743/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Andrea contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (revisión por mejoría), debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquesela presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

