Sentencia Social Nº 3652/...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Social Nº 3652/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1418/2008 de 05 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 3652/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 5 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3652/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 7 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2007 y siendo recurrido Francisco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 10-7-2007, condenando al empresario demandado D. Augusto a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado readmita a D. Francisco en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemice en la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.434,64 EUROS) entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.839,79 EUR) por los salarios dejados de percibir desde que despido tuvo lugar y hasta finalizar la temporada (31-10-2007) " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Francisco, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios de temporada en la discoteca Moef Ga-Ga, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Augusto, en calidad de fijo discontinuo, con antigüedad de 6-5-1992. (vida laboral de los folios 60 a 78)

SEGUNDO.- El actor desempeñaba las funciones de encargado incluyéndose entre sus cometidos abrir y cerrar la discoteca, contactar con tour operadores, organizar fiestas, controlar las cajas, entrevistar y seleccionar al personal...etc, debiendo percibir una retribución según convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña de 42,83 euros diarios, expresada en cómputo anual. (testificales de D. Jose Miguel, D. Juan Alberto y convenio colectivo sectorial)

TERCERO.- En la noche del 10-7-2007 el empresario, que es tío político del actor, reprochó a su sobrino que tenía fundadas sospechas acerca de su responsabilidad en las irregulares salidas de dinero de caja, procediendo verbalmente a dar por extinguida la relación laboral. (confesión del actor)

CUARTO.- En la mañana del día siguiente, 11-7-2007, el demandante concertó visita con su Letrado. Fruto de esta entrevista a las 12:59 horas cursó el burofax que seguidamente se transcribe, recepcionado por la empresa destinataria el día 12-7-2007: (folios 84 a 86) "Ayer 10-7-2007 Vd me despidió verbalmente y me hizo entregarle las llaves. Le requiero para que me readmita o para que me confirme por escrito el despido".

QUINTO.- El actor trabajaba desde comienzos de Semana Santa hasta la última semana de octubre, así como diversas fiestas repartidas por el calendario, acreditando un total de 2.923 días cotizados. (vida laboral de los folios 60 a 78)

SEXTO.- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (afirmado en la demanda y no combatido de adverso).

SEPTIMO.- El 13 de julio de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 2 de agosto de 2007. (folio 5)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 5 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3652/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 7 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2007 y siendo recurrido Francisco. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 9 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 10-7-2007, condenando al empresario demandado D. Augusto a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado readmita a D. Francisco en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemice en la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.434,64 EUROS) entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.839,79 EUR) por los salarios dejados de percibir desde que despido tuvo lugar y hasta finalizar la temporada (31-10-2007) " .

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Francisco, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios de temporada en la discoteca Moef Ga-Ga, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario individual D. Augusto, en calidad de fijo discontinuo, con antigüedad de 6-5-1992. (vida laboral de los folios 60 a 78)

SEGUNDO.- El actor desempeñaba las funciones de encargado incluyéndose entre sus cometidos abrir y cerrar la discoteca, contactar con tour operadores, organizar fiestas, controlar las cajas, entrevistar y seleccionar al personal...etc, debiendo percibir una retribución según convenio colectivo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña de 42,83 euros diarios, expresada en cómputo anual. (testificales de D. Jose Miguel, D. Juan Alberto y convenio colectivo sectorial)

TERCERO.- En la noche del 10-7-2007 el empresario, que es tío político del actor, reprochó a su sobrino que tenía fundadas sospechas acerca de su responsabilidad en las irregulares salidas de dinero de caja, procediendo verbalmente a dar por extinguida la relación laboral. (confesión del actor)

CUARTO.- En la mañana del día siguiente, 11-7-2007, el demandante concertó visita con su Letrado. Fruto de esta entrevista a las 12:59 horas cursó el burofax que seguidamente se transcribe, recepcionado por la empresa destinataria el día 12-7-2007: (folios 84 a 86) "Ayer 10-7-2007 Vd me despidió verbalmente y me hizo entregarle las llaves. Le requiero para que me readmita o para que me confirme por escrito el despido".

QUINTO.- El actor trabajaba desde comienzos de Semana Santa hasta la última semana de octubre, así como diversas fiestas repartidas por el calendario, acreditando un total de 2.923 días cotizados. (vida laboral de los folios 60 a 78)

SEXTO.- No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (afirmado en la demanda y no combatido de adverso).

SEPTIMO.- El 13 de julio de 2007 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 2 de agosto de 2007. (folio 5)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 7/11/07 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 645/07 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 150 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 7/11/07 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 645/07 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada ordenando la pérdida de las consignaciones o mantenimiento de los aseguramientos realizados a las que se dará el destino que corresponde una vez que esta sentencia sea firme debiendo la recurrente abonar las costas causadas en el recurso y abonar por ello, y en concepto de honorarios de abogado de la parte contraria, la cantidad de 150 euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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