Última revisión
28/11/2006
Sentencia Social Nº 3655/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1693/2006 de 28 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 3655/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103582
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7744
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 1693/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1693/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3655/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1693/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante , en los autos núm. 749/2005, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Pilar asistida por el letrado Alejandro Pérez-Marsá Mira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª Pilar , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado como desestimo la demanda formulada por Dª. Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Pilar, nacida el día 26.1.1950 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social , ha venido prestando servicios como Oficial 3ª almacenista en fábrica de calzado. Con fecha 2.9.03 inició la actora un proceso de Incapacidad Temporal. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe médico de síntesis, propuso con fecha 21.7.05 no declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente. Resolviendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 26.7.05 denegar la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Invalidez Permanente, declarando igualmente extinguida la prórroga de la Incapacidad Temporal con fecha 26.7.05. TERCERO.- Formulada reclamación previa con fecha 1.9.05 esta fue desestimada por resolución de fecha 19.9.05. CUARTO.- La base reguladora de la actora es de 606,42 ? mensuales para la invalidez permanente total y de 871,44 ? mensuales para la invalidez permanente parcial. QUINTO.- La actora padece las siguientes dolencias: Cervicoartrosis. Hernia discal C5-C6 intervenida en febrero de 2005. Fibromialgia. Trastorno adaptativo. Artrosis L5-S1 y espolón calcáneo bilateral. Estas dolencias le ocasionan limitación a la movilidad en sus últimos grados del raquís cervical y hombro izquierdo , molestias en región cervical y hombro izquierdo y molestias generalizadas. Y le impiden la realización de actividades que requieran de esfuerzos físicos o de sobrecarga intensa mecánica o postural del raquis cervical o de los MMSS, así como situaciones de estrés o carga mental. SEXTO.- La profesión de la actora consiste fundamentalmente en la limpieza de zapatos, movimientos de cajas de zapatos y envases, tintado de cantos y cepillado de zapatos.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Pilar . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, que articula en un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que denuncia la infracción por la Sentencia de instancia de lo dispuesto en el articulo 134.4 , en relación con le art. 137.4, de la Ley General de la Seguridad Social . Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan de forma total para el ejercicio de su profesión habitual de almacenista ce calzado y, subsidiariamente de forma parcial para el ejercicio de dicha profesión habitual.
Pues bien, entendiendo, partiendo de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, el recurso no puede prosperar pues poniendo en relación las dolencias y limitaciones que presenta la actora, consistentes en Cervicoartrosis, Hernia discal C5-C6 intervenida en 2/05, Fibromialgia , Trastorno adaptativo, Artrosis L5-S1 y espolón calcáneo bilateral, con limitación a la movilidad en sus últimos grados del raquis cervical y hombro izquierdo, molestias en región cervical y hombro izquierdo y molestias generalizadas, que le impiden la realización de actividades que requieran esfuerzos físicos o de sobrecarga intensa mecánica o postural del arqueéis cervical o de los MMSS, así como situaciones de estrés o carga mental; con las tareas que integran el ejercicio de su profesión habitual de oficial 3º almacenista de calzado , consisten en la limpieza de zapatos, movimientos de cajas de zapatos y envases, tintado de cantos y cepillado de zapatos, procede concluir que la resolución recurrida ha realizado una correcta aplicación de los preceptos considerados como infringidos, pues la recurrente no presenta merma en el rendimiento normal de su trabajo en el porcentaje legalmente exigido, ya que no consta limitación a la movilidad de los miembros Superiores, salvo en los últimos grados del hombro izquierdo , no requiriendo el desempeño de su profesión habitual de la movilidad completa del hombro izquierdo, ni implica la ejecución de sus tareas la realización de esfuerzos físicos que sobrecarguen la columna cervical o los MMSS y que por ello estén contraindicados por sus dolencias, ya que la incapacidad debe ponerse en relación con la profesión habitual o grupo profesional, atendida la movilidad funcional dentro de la empresa, y no exclusivamente con un determinado puesto de trabajo , por lo que no siendo tributaria del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, en ningún caso lo será del grado de incapacidad permanente total para el desempeño de la misma. Razones todas ellas que conducen a la confirmación de la Sentencia de instancia y a la desestimación del recurso interpuesto contra ella.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Pilar, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.5 de los de Alicante, de fecha 22-2-2006, en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

