Sentencia Social Nº 3659/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 3659/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 101/2007 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 3659/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008366

MG

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3659/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15.6.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2006 y siendo recurrido/a EHLIS,S.A. y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 16 Barcelona demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.6.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón frete a EHLIS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del mismo efectuado el día 15.2.2006 y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, absolviendo a aquella libremente de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°._ El actor D. Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 25.5.87, con la categoría profesional de J.S. ADM y percibiendo un salario mensual bruto de 7.163,75.- Euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.

2°._ El día 15.2.2006, la empresa hizo una entrega al actor de una carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

La dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 42 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de lal provincia de Barcelona, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, con efectos de esta fecha, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que fundamentan esta decisión son los que a continuación se especifican:

Desde el pasado día 18 de enero del presente año, esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar - por distintos medios - que, prevaliéndose de su puesto de Director de Aprovisionamientos de EHLlS S.A., ha venido Vd. percibiendo, al menos de uno de nuestros proveedores, comisiones sobre las compras realizadas por EHLlS S.A., a dicho proveedor, en clara contravención de las normas establecidas en nuestra Empresa y con clara trasgresión "de la buena fe contractual.

En efecto, la entidad EURO-GRAFICA SANT VICENÇ S.L. ( anterioremente, hasta el año 2002, bajo la razón social PONS TORRES y ALVAREZ GARCIA SCP, CIF G-58504390), a la que EHLlS S.A. viene contratando todos los trabajos de imprenta (tarjetas, catálogos etc.), nos ha confirmado que ha venido satisfaciendole a Vd. a petición expresa suya, al menos durante los últimos 8 años naturales, comisiones sobre los pedidos formulados a dicha sociedad, que consistían en el 10% del valor de todos los pedidos.

Dichas cantidades eran percibidas por Vd. en visitas suyas a dicha Empresa, entregándosele por parte del Sr. Cristobal , Administrador de dicha Sociedad, un sobre con la cantidad en efectivo metalico. Dichas visitas eran realizadas por VD. periódicamente, alegando para ello que debia visitar a dicho proveedor para asegurarse de que los trabajos de imprenta encargados a dicha Sociedad se realizaban correctamente y puntualmente.

Consideramos que este comportamiento mantenido por su parte es deliberadamente fraudulento y contrario a la buena fe contractual y que sólo ha podido ser llevado a cabo por Vd. debido a su cargo y posición en la empresa y con total abuso de la confianza que le teníamos otorgada. Como perfectamente comprenderá, el total engaño a la Gerencia de esta Empresa y lo abusivo e ilícito de su comportamiento hacen imposible la continuidad de la relación laboral que veníamos manteniendo, viéndose quebrada irreversiblemente la necesaria confianza que debe regir en toda relación laboral.

Tales maquinaciones por su parte han dado como resultado que nuestra empresa se haya visto claramente perjudicada, ya que Vd. debía haber contratado dichos servicios de imprenta a precios inferiores a los realmente contratados, ahorrando a nuestra Empresa cantidades de dinero que, debido a su actuación, han ido a parar ilícitamente a su bolsillo, para su lucro personal. Todo ello, de forma consciente y continuada, e-insistimos- abusando claramente de la confianza que esta Empresa había depositado en Vd.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que su actuación puedan dar lugar, y cuyas acciones expresamente nos reservamos, todo lo expuesto constituye una falta muy grave, como consecuencia de la trasgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , y en relación con el artículo 42.1, apartado Faltas Muy Graves, números 3 y 5, del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, que se reproducen:

"3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra per~ona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma".

"5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar".

Dada la excepcional gravedad de los hechos indicados, la falta cometida debe calificarse de muy grave, le imponiendo la sanción correspondiente en su grado máximo, esta Empresa ha decidido, como se ha dicho, proceder a su despido disciplinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 42.3. Convenio Colectivo, todo ello, con efectos del día de hoy, 15 de febrero de 2006 , lo que se le comunica por medio de la presente, para su conocimiento, y que le es entregada personalmente en mano por el firmante, Gerente de esta Sociedad.

Finalmente, le comunicamos que quedan revocados cualquier poder y/o autorización otorgada por nuestra Empresa a su favor, requiriéndole para que se abstenga de hacer cualquier uso de los mismos y para que proceda a la devolución a nuestra Empresa de cuantas copias, auténticas o simples, de escrituas de poderes obren en su poder, así como de cualquier otro escrito de autorización otorgado por nuestra Empresa.

A partir de hoy, esta Empresa pone a su disposición el salario del mes en curso hasta el día de hoy inclusive, la liquidación de las partes proporcionales de pagas extraordínarias Y vacaciones que legalmente le corresponden, como consecuencia de la finalización de su relación laboral con la misma. Se hace constar a los efectos oportunos que Vd. no ha disfrutado al completo de su periodo vacacional y que, por tanto, tiene acumulados hasta la fecha 13 días de vacaciones pendientes de disfrute.

No tenemos constancia de su afiliación sindical.

Doc. acompañado con la demanda.

3°._ El actor prestaba sus servicios como Director de Aprovisionamientos siendo el encargado de gestionar los pedidos a los proveedores. Hecho conforme.

4°._ Desde hace unos seis años el actor encargaba los trabajos de imprenta (folletos, tarjetas, catálogos) a la empresa Euro Gráfica Sant Vicen

5°._ A mediados de diciembre de 2005, se recibieron unos correos electrónicos en la empresa, remitidos por un tal " Germán ", en la que denunciaba que una persona de la misma estaba percibiendo comisiones del 10%. Doc. nO 151 y testifical de la demandada.

6°._ Tras un intercambio de correos electrónicos, el tal " Germán ", que resultó ser Luis Andrés que había sido jefe de' taller de Euro Gráfica Sant Vicenç, S.L., indicó que esta era la empresa que pagaba las comisiones. Testifical de la demandada.

7°._ La empresa demandada, a la vista de todo ello, encargó una investigación sobre el asunto a unos detectives privados los cuales en fecha 14.2.2006 pusieron en conocimiento de la demandada, tras realizar la oportuna investigación, que la persona que percibía las comisiones era D. Ramón . Doc. nº 151 demandada y testifical a su instancia.

8°._ El actor hace unos seis años se puso en contacto con el Sr. Cristobal , Administrador de Euro Gráfica Sant Vicenç, S.L., para encargarle los trabajos de imprenta de la demandada con la condición de que se le abonara el 10% del importe de las facturas. Testifical a instancias de la demandada.

9°._ El Sr. Cristobal , cuando emitía una factura a la demandada la cargaba con un incremento del 10% y a los pocos días le abonaba al actor esa cantidad en efectivo metálico como comisión. Testifical a instancias de la demandada.

10º._ El actor estuvo de baja por I.T. desde el 10.1.2005 hasta el 19.1.2005; desde el 16.6.2005 hasta el 16.9.2005 y desde el 16.1.2006 hasta el 25.1.2006. Docs nº 21 a 23 actor.

11º._ El trabajador no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho conforme.

12º_ En fecha 23.2.2006 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 9.3.2006 con el resultado de sin avenencia. Doc. acompañado a la demanda."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008366

MG

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3659/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 15.6.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2006 y siendo recurrido/a EHLIS,S.A. y Fondo Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 16 Barcelona demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.6.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón frete a EHLIS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del mismo efectuado el día 15.2.2006 y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, absolviendo a aquella libremente de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°._ El actor D. Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 25.5.87, con la categoría profesional de J.S. ADM y percibiendo un salario mensual bruto de 7.163,75.- Euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.

2°._ El día 15.2.2006, la empresa hizo una entrega al actor de una carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

La dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 42 del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de lal provincia de Barcelona, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, con efectos de esta fecha, procediendo a su despido disciplinario.

Los hechos que fundamentan esta decisión son los que a continuación se especifican:

Desde el pasado día 18 de enero del presente año, esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar - por distintos medios - que, prevaliéndose de su puesto de Director de Aprovisionamientos de EHLlS S.A., ha venido Vd. percibiendo, al menos de uno de nuestros proveedores, comisiones sobre las compras realizadas por EHLlS S.A., a dicho proveedor, en clara contravención de las normas establecidas en nuestra Empresa y con clara trasgresión "de la buena fe contractual.

En efecto, la entidad EURO-GRAFICA SANT VICENÇ S.L. ( anterioremente, hasta el año 2002, bajo la razón social PONS TORRES y ALVAREZ GARCIA SCP, CIF G-58504390), a la que EHLlS S.A. viene contratando todos los trabajos de imprenta (tarjetas, catálogos etc.), nos ha confirmado que ha venido satisfaciendole a Vd. a petición expresa suya, al menos durante los últimos 8 años naturales, comisiones sobre los pedidos formulados a dicha sociedad, que consistían en el 10% del valor de todos los pedidos.

Dichas cantidades eran percibidas por Vd. en visitas suyas a dicha Empresa, entregándosele por parte del Sr. Cristobal , Administrador de dicha Sociedad, un sobre con la cantidad en efectivo metalico. Dichas visitas eran realizadas por VD. periódicamente, alegando para ello que debia visitar a dicho proveedor para asegurarse de que los trabajos de imprenta encargados a dicha Sociedad se realizaban correctamente y puntualmente.

Consideramos que este comportamiento mantenido por su parte es deliberadamente fraudulento y contrario a la buena fe contractual y que sólo ha podido ser llevado a cabo por Vd. debido a su cargo y posición en la empresa y con total abuso de la confianza que le teníamos otorgada. Como perfectamente comprenderá, el total engaño a la Gerencia de esta Empresa y lo abusivo e ilícito de su comportamiento hacen imposible la continuidad de la relación laboral que veníamos manteniendo, viéndose quebrada irreversiblemente la necesaria confianza que debe regir en toda relación laboral.

Tales maquinaciones por su parte han dado como resultado que nuestra empresa se haya visto claramente perjudicada, ya que Vd. debía haber contratado dichos servicios de imprenta a precios inferiores a los realmente contratados, ahorrando a nuestra Empresa cantidades de dinero que, debido a su actuación, han ido a parar ilícitamente a su bolsillo, para su lucro personal. Todo ello, de forma consciente y continuada, e-insistimos- abusando claramente de la confianza que esta Empresa había depositado en Vd.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que su actuación puedan dar lugar, y cuyas acciones expresamente nos reservamos, todo lo expuesto constituye una falta muy grave, como consecuencia de la trasgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , y en relación con el artículo 42.1, apartado Faltas Muy Graves, números 3 y 5, del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, que se reproducen:

"3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra per~ona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma".

"5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar".

Dada la excepcional gravedad de los hechos indicados, la falta cometida debe calificarse de muy grave, le imponiendo la sanción correspondiente en su grado máximo, esta Empresa ha decidido, como se ha dicho, proceder a su despido disciplinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 d.) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 42.3. Convenio Colectivo, todo ello, con efectos del día de hoy, 15 de febrero de 2006 , lo que se le comunica por medio de la presente, para su conocimiento, y que le es entregada personalmente en mano por el firmante, Gerente de esta Sociedad.

Finalmente, le comunicamos que quedan revocados cualquier poder y/o autorización otorgada por nuestra Empresa a su favor, requiriéndole para que se abstenga de hacer cualquier uso de los mismos y para que proceda a la devolución a nuestra Empresa de cuantas copias, auténticas o simples, de escrituas de poderes obren en su poder, así como de cualquier otro escrito de autorización otorgado por nuestra Empresa.

A partir de hoy, esta Empresa pone a su disposición el salario del mes en curso hasta el día de hoy inclusive, la liquidación de las partes proporcionales de pagas extraordínarias Y vacaciones que legalmente le corresponden, como consecuencia de la finalización de su relación laboral con la misma. Se hace constar a los efectos oportunos que Vd. no ha disfrutado al completo de su periodo vacacional y que, por tanto, tiene acumulados hasta la fecha 13 días de vacaciones pendientes de disfrute.

No tenemos constancia de su afiliación sindical.

Doc. acompañado con la demanda.

3°._ El actor prestaba sus servicios como Director de Aprovisionamientos siendo el encargado de gestionar los pedidos a los proveedores. Hecho conforme.

4°._ Desde hace unos seis años el actor encargaba los trabajos de imprenta (folletos, tarjetas, catálogos) a la empresa Euro Gráfica Sant Vicen

5°._ A mediados de diciembre de 2005, se recibieron unos correos electrónicos en la empresa, remitidos por un tal " Germán ", en la que denunciaba que una persona de la misma estaba percibiendo comisiones del 10%. Doc. nO 151 y testifical de la demandada.

6°._ Tras un intercambio de correos electrónicos, el tal " Germán ", que resultó ser Luis Andrés que había sido jefe de' taller de Euro Gráfica Sant Vicenç, S.L., indicó que esta era la empresa que pagaba las comisiones. Testifical de la demandada.

7°._ La empresa demandada, a la vista de todo ello, encargó una investigación sobre el asunto a unos detectives privados los cuales en fecha 14.2.2006 pusieron en conocimiento de la demandada, tras realizar la oportuna investigación, que la persona que percibía las comisiones era D. Ramón . Doc. nº 151 demandada y testifical a su instancia.

8°._ El actor hace unos seis años se puso en contacto con el Sr. Cristobal , Administrador de Euro Gráfica Sant Vicenç, S.L., para encargarle los trabajos de imprenta de la demandada con la condición de que se le abonara el 10% del importe de las facturas. Testifical a instancias de la demandada.

9°._ El Sr. Cristobal , cuando emitía una factura a la demandada la cargaba con un incremento del 10% y a los pocos días le abonaba al actor esa cantidad en efectivo metálico como comisión. Testifical a instancias de la demandada.

10º._ El actor estuvo de baja por I.T. desde el 10.1.2005 hasta el 19.1.2005; desde el 16.6.2005 hasta el 16.9.2005 y desde el 16.1.2006 hasta el 25.1.2006. Docs nº 21 a 23 actor.

11º._ El trabajador no ha ostentado ni ostenta cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho conforme.

12º_ En fecha 23.2.2006 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 9.3.2006 con el resultado de sin avenencia. Doc. acompañado a la demanda."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Ramón frente a sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad en autos 195/2006, sobre despido, seguidas a instancia de aquel frente a la empresa Ehlis,S.A., que conformamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Ramón frente a sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad en autos 195/2006, sobre despido, seguidas a instancia de aquel frente a la empresa Ehlis,S.A., que conformamos íntegramente.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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