Última revisión
10/12/2009
Sentencia Social Nº 3662/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 919/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 3662/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009103581
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 919/09
Recurso contra Sentencia núm. 919/09
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a diez de diciembre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3.662 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 919/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 914/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Victoriano , contra el INSS, TGSS, Miceval SL y Mutua Muvale, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Teniendo al actor por desistido de su demanda contra la Mutua ASEPEYO y desestimando la demanda promovida por Victoriano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, y la empresa MICEVAL S.L., absuelvo a los demandados de la reclamación de que son objeto.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante , nacido el día 8-12-1983, con documento nacional de identidad nº. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en la fecha del hecho causante en el Régimen General. 2.- El día 14 de febrero de 2006 el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como oficial de 3ª (instalador eléctrico) para la empresa MICEVAL S.L., dedicada a la actividad de montajes eléctricos y quien tenía en la fecha indicada concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Umivale. Según el parte de accidente de trabajo, el mismo se produjo por un sobreesfuerzo (recaída en lesión anterior que le afecta a la zona lumbar por acumulación de esfuerzos).3.- El actor inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo el mismo día 14-02-2006, con el diagnóstico de "contractura muscular lumbar", situación en la que permaneció hasta el día 20 de marzo de 2007, en que se le dio el alta por la Mutua por curación. 4.- La Mutua Fremap inició ante al INSS expediente de valoración de las secuelas, con propuesta de lesión permanente no invalidante , lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se emitió informe médico de síntesis en fecha 3-07-2007 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23 de julio de 2007 en el sentido de "lesiones permanentes no invalidantes, núm. de baremo 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores)". En el dictamen del EVI se hace constar el siguiente cuadro clínico residual: "hernia discal paramedial derecha L5-S1 intervenida. Lumbalgia. Radiculopatía crónica L5 derecha". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Molestias lumbares residuales con ciatalgia ocasional, sobre todo derecha".5.- La Entidad Gestora, por Resolución de 3 de agosto de 2007, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir una indemnización , por una sola vez, de 450 euros (baremo 110) , declarando responsable de su pago a la Mutua Asepeyo. Contra la citada resolución se interpuso por el trabajador demandante y por la Mutua Asepeyo reclamación previa y el INSS dictó Resolución en fecha 16 de enero de 2008 desestimando la reclamación previa formulada por el trabajador y estimando la formulada por la Mutua Asepeyo, declarándose responsable del pago de la indemnización por baremo a la Mutua UMIVALE. En fecha 29 de noviembre de 2007 el trabajador presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.6.- Tras el accidente de trabajo en febrero de 2006, se practicó al actor RMN de columna lumbar que informó de hernia discal paramedial derecha L5-S1. Resto sin alteraciones. Se le practicó asimismo examen electromiográfico que informó de signos neurofisiológicos de sufrimiento radicular L5 izquierdo, con más bloqueo radicular que afectación axonal.En marzo/06 se le realizó nucleoplastia L5-S1 y, ante no mejora de la sintomatología , en abril de 2006 fue intervenido mediante discectomía L5-S1, realizando posterior tratamiento rehabilitador.El estudio EMG de julio/06 informa de radiculopatía crónica L5-S1 bilateral de predominio Derecho, sin signos de denervación aguda.En noviembre de 2006 se le practicó nueva RM de columna luminar que informó de espacio discal L5-S1 sin alteraciones significativas, no observándose signos de fibrosis epidural ni recidiva herniaria. La EMG informó a afectación neurógena periférica crónica en miotomos L5 bilateral y S1 izquierdo y de características subagudas en S1 izquierdo. El paciente , no obstante, refería persistencia de dolor, por lo que fue remitido a la Unidad del Dolor del Centro de Rehabilitación de Levante, donde se le realizaron dos infiltraciones epidurales en diciembre/06 y enero/07.En febrero/07 se realizó radiofrecuencia del ganglio dorsal de L5 y S1 Derechos, con importante mejoría de las molestias. En marzo de 2007 se le realizó estudio de biomecánica lumbar cuyo resultado fue de normalidad, haciéndose constar en el informe que el paciente trabajó por debajo de sus posibilidades reales durante la realización de la prueba. Y en ese mismo mes fue dado de alta en la Unidad del Dolor y de alta laboral.El actor presenta como secuelas molestias lumbares residuales con ciatalgia ocasional, sobre todo derecha.7.- El actor cesó en su prestación de servicios para la empresa Miceval S.L. en 14-09-2007. Las funciones de su puesto de trabajo de instalador eléctrico consisten en realizar instalaciones eléctricas , montaje de mangueras, luminarias, tendido de cable , colocación de mecanismos, montaje de cuadros, etc., así como operaciones de verificación y mantenimiento de instalaciones existentes.8.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial solicitada asciende a 1.266,67 euros mensuales.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada UMIVALE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- .- En un solo motivo se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Valencia que desestima su reclamación sobre incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, habiendo sido impugnado de contrario por UMIVALE.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso se introduce por el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y persigue el examen del derecho aplicado en la Sentencia de instancia a la que se imputa la infracción por no aplicación de los artículos 137.1 a) y 139 de la Ley General de la Seguridad Social . Aduce la defensa del recurrente que el cuadro clínico del demandante es el que viene recogido en el informe del EVI, el cual al igual que la totalidad de las Electomiografías practicadas al demandante , tanto antes como después de su intervención quirúrgica evidencian de manera objetiva la persistencia de la radiculopatía L5S1, pese a lo cual el magistrado de instancia concluye que no existen limitaciones funcionales y lo único a valorar es la cicatriz que presenta y que determinó el abono de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, sin evaluar la profesión del actor que es la de instalador eléctrico que requiere transportar verticalmente, alzar, levantar, bajar, manipulación de cargas, bipedestación prolongada y posturas forzadas, por lo que está seriamente limitado , en todo caso en más de un tercio de su capacidad teórica, para la realización de su profesión habitual de instalador de instalaciones eléctricas en obras y locales que requiere la realización de esfuerzos de su raquis.
Habrá que dilucidar, por lo tanto, si las limitaciones orgánicas y funcionales que se derivan de las dolencias del demandante afectan a éste de modo tal que disminuyen su capacidad laboral hasta el grado de producirle una merma del rendimiento no inferior al 33 por ciento del que es normal en su profesión habitual, en cuyo caso estaríamos en la situación de incapacidad permanente parcial, o bien carecen de trascendencia en cuanto a la afectación de su capacidad laboral, tal y como aprecia la Sentencia de instancia, y que determinaría la confirmación de la misma.
Para resolver la cuestión controvertida se habrá de estar al inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida y de los mismos interesa ahora destacar que el demandante que es oficial 3º (instalador eléctrico) sufrió el 14-2-06 accidente de trabajo con el diagnóstico de contractura muscular lumbar, siendo dado de alta por curación por la Mutua el 20-3-07. Por resolución del INSS de 3-8-07 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes , baremo 110. Interpuesta reclamación administrativa previa por el actor fue desestimada. Tras el accidente de trabajo se practicó al actor RMN de columna lumbar que informó de hernia discal paramedial derecha L5-S1. Resto sin alteraciones. Se le practicó asimismo examen electromiográfico que informó de signos neurofisiológicos de sufrimiento radicular L5 izquierdo, con mas bloqueo radicular que afectación axonal. En marzo de 06 se le realizó nucleoplastia L5-S1 y , ante no mejora de la sintomatología, en abril de 06 fue intervenido mediante discectomía L5-S1, realizando posterior tratamiento rehabilitador. El estudio EMG de julio de 06 informa de radiculopatía crónica L5-S1 bilateral de predominio Derecho, sin signos de enervación aguda. En noviembre de 06 se le practicó nueva RM de columna lumbar que informó de espacio discal L5-S1 sin alteraciones significativas, no observándose signos de fibrosis epidural ni recidiva herniaria. La EMG informó a afectación neurógena periférica crónica en miotomos L5 bilateral y S1 izquierdo y de características subagudas en S1 izquierdo. El paciente no obstante refería persistencia de dolor, por lo que fue remitido a la Unidad del Dolor del Centro de Rehabilitación de Levante, donde se le realizaron dos infiltraciones epidurales en diciembre de 06 y enero de 07. En febrero de 07 se le realizó estudio de biomecánica lumbar cuyo resultado fue de normalidad, haciéndose constar en el informe que el paciente trabajó por debajo de sus posibilidades reales durante la realización de la prueba. Y en ese mismo mes fue dado de alta en la Unidad del Dolor y de alta laboral. El actor presenta como secuelas molestias lumbares residuales con ciatalagia ocasional sobre todo derecha.
Los anteriores datos no revelan la existencia de limitaciones funcionales ni orgánicas en el actor que le ocasionen una merma de su rendimiento profesional en un porcentaje superior al 33 por ciento del que es el rendimiento normal, y ello aun teniendo en cuenta que la profesión del demandante exige , como apunta la defensa de éste, una bipedestación prolongada y la adopción de posturas forzadas, y es que la movilidad del raquis del demandante no tiene ninguna limitación, sino que es completa y tampoco consta que tenga limitada en modo alguno la marcha, por lo que se ha de concluir, tal y como efectúa la Resolución recurrida , que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, sin perjuicio de que en los momentos en que se produzca una reagudización de su cuadro clínico (cuando sufra episodios de ciatalgia) pueda cursar los correspondientes períodos de incapacidad temporal, teniendo por último que señalar que en todo caso la aparición de los episodios de ciatalgia que aquejan al actor es ocasional lo que en modo alguno permite concluir que los mismos mermen su rendimiento en un grado no inferior al 33 por ciento respecto del que es normal en su profesión habitual , por lo que al haberlo apreciado así la Sentencia de instancia procede su confirmación, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Victoriano contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Cinco de los de Valencia y su provincia, de fecha 13 de octubre de 2008, en virtud de demanda presentada a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , la Tesorería General de la Seguridad Social, UMIVALE, ASEPEYO y la empresa MICEVAL , S.L.; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
