Sentencia Social Nº 3666/...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Social Nº 3666/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3272/2006 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 3666/2007


Encabezamiento

Recurso nº 3272/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3666/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos por sí y en representación de su hija menor de edad María Inmaculada , y por Dª. Clara , Dª. Fátima y D. Mariana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de los de Córdoba, dictada en los autos nº 151/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre cantidad por los recurrentes contra D. Alfredo y Dª. Carina , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Ángeles prestaba servicios como empleada del hogar desde el año 1983 por cuenta y dependencia del matrimonio formado por D. Alfredo y Dª Carina , en el domicilio de su propiedad sito en Córdoba, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 NUM003 . El horario que desarrollaba la empleada, al tiempo en que ocurren los hechos que se dirán era de dos idas a la semana a razón de tres horas cada día y siete euros la hora, más gatos de transporte.

2º.- El pasado 9 de noviembre de 2004, la Sra. Ángeles se encontraba en el domicilio de sus empleadores realizando trabajos de limpieza doméstica. En un momento determinado, mientras limpiaba el dormitorio principal, decidió quitarse la vida. A tal fin abrió la ventana de la habitación, corriendo una de sus hojas verticales hacia la izquierda, dejando abierto el hueco de la misma. Haciendo uso de una escalera de dos peldaños, subió al alféizar de la ventana y saltó al exterior, resultando muerte por el impacto en el suelo. La fallecida medía 150 cms y pesaba 83 kgs. El hueco que quedó libre la ventana era de 118 cms de alto por 44,5 cms de ancho. La persiana no había sido levantada totalmente, quedándole 25 cms a la vista.

3º.- A la fecha del fallecimiento, la Sra. Ángeles estaba casada con D. Jesús Carlos , de cuya unión nacieron cuatro hijas, María Inmaculada el 29 de mayo de 1990, Clara el 12 de septiembre de 1976, Fátima el 18 de enero de 1980 y Mariana el 22 de noviembre de 1984. Todas ellas permanecen solteras y residen en el mismo domicilio familiar.

4º.- Por los hechos anteriores, con el número 8/2004 se ha seguido sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, en el que con fecha 22 de agosto de 2005 recayó auto de archivo.

5º.- En fecha 30 de diciembre de 2005 se presenta papeleta de conciliación."

TERCERO.- Los actores recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el demandado.

Fundamentos

Recurso nº 3272/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3666/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos por sí y en representación de su hija menor de edad María Inmaculada , y por Dª. Clara , Dª. Fátima y D. Mariana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº tres de los de Córdoba, dictada en los autos nº 151/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre cantidad por los recurrentes contra D. Alfredo y Dª. Carina , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Ángeles prestaba servicios como empleada del hogar desde el año 1983 por cuenta y dependencia del matrimonio formado por D. Alfredo y Dª Carina , en el domicilio de su propiedad sito en Córdoba, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 NUM003 . El horario que desarrollaba la empleada, al tiempo en que ocurren los hechos que se dirán era de dos idas a la semana a razón de tres horas cada día y siete euros la hora, más gatos de transporte.

2º.- El pasado 9 de noviembre de 2004, la Sra. Ángeles se encontraba en el domicilio de sus empleadores realizando trabajos de limpieza doméstica. En un momento determinado, mientras limpiaba el dormitorio principal, decidió quitarse la vida. A tal fin abrió la ventana de la habitación, corriendo una de sus hojas verticales hacia la izquierda, dejando abierto el hueco de la misma. Haciendo uso de una escalera de dos peldaños, subió al alféizar de la ventana y saltó al exterior, resultando muerte por el impacto en el suelo. La fallecida medía 150 cms y pesaba 83 kgs. El hueco que quedó libre la ventana era de 118 cms de alto por 44,5 cms de ancho. La persiana no había sido levantada totalmente, quedándole 25 cms a la vista.

3º.- A la fecha del fallecimiento, la Sra. Ángeles estaba casada con D. Jesús Carlos , de cuya unión nacieron cuatro hijas, María Inmaculada el 29 de mayo de 1990, Clara el 12 de septiembre de 1976, Fátima el 18 de enero de 1980 y Mariana el 22 de noviembre de 1984. Todas ellas permanecen solteras y residen en el mismo domicilio familiar.

4º.- Por los hechos anteriores, con el número 8/2004 se ha seguido sumario ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, en el que con fecha 22 de agosto de 2005 recayó auto de archivo.

5º.- En fecha 30 de diciembre de 2005 se presenta papeleta de conciliación."

TERCERO.- Los actores recurrieron en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el demandado.

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos por sí y en representación de su hija menor de edad María Inmaculada , y por Dª. Clara , Dª. Fátima y D. Mariana contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social número Tres de Córdoba , recaída en autos sobre reclamación de cantidad, promovidos por los recurrentes contra D. Alfredo y Dª. Carina , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos por sí y en representación de su hija menor de edad María Inmaculada , y por Dª. Clara , Dª. Fátima y D. Mariana contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Social número Tres de Córdoba , recaída en autos sobre reclamación de cantidad, promovidos por los recurrentes contra D. Alfredo y Dª. Carina , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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