Sentencia Social Nº 367/2...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Social Nº 367/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2055/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 367/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100219

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6484


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.367/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2055/04, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Junio de 2004 en Autos núm. 1158/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON EMILIO LEON SOLA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rocío en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Junio de 2004 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora DOÑA Rocío , nacida el 30 de Julio de 1939, titular del DNI nº NUM000 , vecina de Granada y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Hogar con el nº NUM001 , tras iniciar incapacidad temporal el 27 de agosto de 2001 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de agosto de 2003,fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, con derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora fijada en 375,75 Euros mensuales.

Precedio a dicha resolución informe medico de sintesis de fecha 18 de Julio de 2003 ( folio 40 a 46) y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 24 de Julio de 2003 ( folio 47).

2º.- Contra la citada resolución formulo la actora reclamación previa el 15 de septiembre de 2003 que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 27 de octubre de 2003, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 1 de diciembre de 2003.

3º.- La actora presenta: Sindrome sinusal cronico. Asma bronquial persistente moderada. Sindrome deHipopnea del sueño. Obesidad. Espondiloartrosis, osteoporosis. Secuelas de fractura bimaleolar del tobillo izquierdo. Disnea de esfuerzo. Leve obstrucción al flujo aereo a nivel de la via periferica ( después de broncodilatadores). Sintomas de rino-sinusitis. Traquobronquitis aguda purulenta. Hipopnea del sueño en tratamiento con CPAP. Dolor cervical y en cadera derecha. Densitometria: T-Score en columna -3'5 en cadera-2'1. Dolor en tobillo izquierdo con edema maleolar bilateral. Placa y tornillos en perone ( maleolo) y tornillo en maleolo tibial. Limitación para carga y esfuerzo ( folio 46). El Servicio de Neumologia del SAS y expectoración verdosa ( y en algunos momentos con e. hemoptoica en ultimos 2 dias). Disnea al caminar, síndrome febril no termometrada en el ultimo mes y pitos toracicos intensos ( folios 37).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, la Entidad Gestora demandada, hoy recurrente, realiza la censura jurídica al entender que se ha violado el art. 137-5 de la LGSS , por cuanto las dolencias y secuelas que se declaran probadas, consistentes en "La actora presenta: Sindrome sinusal cronico. Asma bronquial persistente moderada. Sindrome deHipopnea del sueño. Obesidad. Espondiloartrosis, osteoporosis. Secuelas de fractura bimaleolar del tobillo izquierdo. Disnea de esfuerzo. Leve obstrucción al flujo aereo a nivel de la via periferica ( después de broncodilatadores). Sintomas de rino-sinusitis. Traquobronquitis aguda purulenta. Hipopnea del sueño en tratamiento con CPAP. Dolor cervical y en cadera derecha. Densitometria: T-Score en columna -3'5 en cadera-2'1. Dolor en tobillo izquierdo con edema maleolar bilateral. Placa y tornillos en perone ( maleolo) y tornillo en maleolo tibial. Limitación para carga y esfuerzo ( folio 46). El Servicio de Neumologia del SAS y expectoración verdosa ( y en algunos momentos con e. hemoptoica en ultimos 2 dias). Disnea al caminar, síndrome febril no termometrada en el ultimo mes y pitos toracicos intensos ( folios 37), solo son aptas para impedir a la actora realizar su trabajo habitual de empleada de hogar pero no las actividades sedentarias o cuasi sedentarias, y entre oras cosas señala que la disnea al caminar no le impide realizar dichas actividades y que el riesgo de fractura que menciona el Magistrado "a quo" no queda acreditado, pero tal tesis no puede ser aceptada, por como se dice en el escrito de impugnación del recurso, si existe disnea al caminar, no solo afecta al trabajo en si mismo considerado, sino también en la ida y venida al mismo, si que la apreciación valorativa de dicho Magistrado pueda ser sustituida alegando la falta de probanza de los hechos valorados por aquel, por lo cual, analizando en conjunta las secuelas y dolencias de la actora, hay que llegar a la misma conclusión que el Magistrado de Instancia, es decir que la demandante no puede realizar con la debida diligencia y laboriosidad ninguna actividad laboral, por lo que debe confirmarse íntegramente dicha resolución.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Junio de 2004 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Rocío en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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