Sentencia Social Nº 367/2...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Social Nº 367/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 479/2007 de 26 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 367/2007


Encabezamiento

RSU 0000479/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00367/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 367/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 367/07

En el recurso de suplicación nº 479/07, interpuesto por D. Alvaro , representado por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra la sentencia nº 352/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 407/06, siendo recurrido PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., representados por el Letrado D. Agustín Cámara Cervigón, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alvaro contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Alvaro , ha prestado servicios a la demandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, como Director de División de Limpieza, desde 16.7.1990, con salario de 7.884,29 euros mensuales.

2.- En fecha 31.1.2005 la empresa despidió al hoy demandante si bien reconoció la improcedencia y le abonó una indemnización de 45 días por año. A su cese el demandante percibió 180,660 euros líquidos por los conceptos que indica la nómina expedida (doc. 32 empresa y hecho enteramente conforme a expresa pregunta del Juzgado) incluida la indemnización por despido improcedente de 175.7756 euros) como liquidación de finiquito que el actor firmó no conforme (doc. 33 empresa). En dichos conceptos no se le abonó el bonus o incentivo personal. En documento de 31.1.2005 (doc. 31, por reproducido) el actor y la representación de la empresa firma un acuerdo por el que se extingue la relación efectos desde ese día reconociéndose la improcedencia de la misma y con abono de las indemnizaciones indicadas; se contempla también el abono de la cantidad prevista como cumplimiento de objetivos, pendiente de auditar los resultados de la empresa, antes de abril 2005, y el descuento con cargo a dicha cifra de 1.243,02 euros por dos meses de uso del vehículo de empresa que tenía el trabajador, hasta 31.3.2005, en cuya cifra se fija el equivalente a dicho uso.

3.- Al actor, como a otros directivos y comerciales, se le fijan anualmente los objetivos a conseguir; así en comunicación de 13.9.2004 -doc. 33 por reproducida- los relativos a dicho ejercicio. Conforme a los resultados de empresa (doc. 33-35 y 43 empresa, por reproducidos) al actor le corresponden 8.000 euros brutos, equivalentes a 5.280 euros, importe que la empresa ofreció al trabajador, si bien descontando el importe de uso de vehículo y el importe de la factura pendiente de pago que se describe a continuación, por lo que resultaba un importe a favor del demandante de 105,98 euros, lo que le ofreció en liquidación de 13.5.05 que rehusó firmar el demandante (doc. 44 empresa).

4.- De los objetivos fijados, se han cumplido solamente cinco, por lo que la empresa le reconoce el 80% del bonus potencial, igual que a los demás trabajadores que siguen en la empresa (doc. 48-51 de los aportados en el acto de juicio), en la cuantía antes indicada. En concreto, los resultados de la empresa son los que indica el documento 46 de la empresa.

5.- El actor intentó prorrogar el uso del coche lo que le denegó la empresa (doc. 40-41 empresa).

6.- El actor solicitó que la empresa le realizara la jardinería de su domicilio particular, a cargo de otra división del grupo y dentro de ella del departamento de jardinería, para lo que se puso directamente en contacto y negoció el precio con el responsable de dicha subdivisión, que depuso como testigo, aceptando presupuesto de 13.3.2002 (doc. 36 actor, ratificado por el testigo de la empresa), que le fue fijado en condiciones más favorables que al público en general (testifical del director de jardinería), primero sin incluir el IVA, que se le facturó finalmente incluido IVA, de 3.931 euros en total, el 30.9.02, que no obstante, sin que conste ulterior reclamación, fueron pasados a dudoso cobro el 31.12.2003, y que a su cese el director general ordenó que se le cobrase (doc. 39 empresa) con cargo al bonus pendiente.

7.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, declarando la competencia del orden civil para conocer de la cuestión relativa a los trabajos de jardinería facturados en su día al actor, al que se remite a las partes si los estimasen conveniente a su derecho, y estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por Alvaro , contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA -PILSA-, condeno a la citada a satisfacer al actor la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (4.036'98 EUROS)."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Alvaro , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0000479/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00367/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 367/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 367/07

En el recurso de suplicación nº 479/07, interpuesto por D. Alvaro , representado por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra la sentencia nº 352/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 407/06, siendo recurrido PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., representados por el Letrado D. Agustín Cámara Cervigón, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alvaro contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Alvaro , ha prestado servicios a la demandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, como Director de División de Limpieza, desde 16.7.1990, con salario de 7.884,29 euros mensuales.

2.- En fecha 31.1.2005 la empresa despidió al hoy demandante si bien reconoció la improcedencia y le abonó una indemnización de 45 días por año. A su cese el demandante percibió 180,660 euros líquidos por los conceptos que indica la nómina expedida (doc. 32 empresa y hecho enteramente conforme a expresa pregunta del Juzgado) incluida la indemnización por despido improcedente de 175.7756 euros) como liquidación de finiquito que el actor firmó no conforme (doc. 33 empresa). En dichos conceptos no se le abonó el bonus o incentivo personal. En documento de 31.1.2005 (doc. 31, por reproducido) el actor y la representación de la empresa firma un acuerdo por el que se extingue la relación efectos desde ese día reconociéndose la improcedencia de la misma y con abono de las indemnizaciones indicadas; se contempla también el abono de la cantidad prevista como cumplimiento de objetivos, pendiente de auditar los resultados de la empresa, antes de abril 2005, y el descuento con cargo a dicha cifra de 1.243,02 euros por dos meses de uso del vehículo de empresa que tenía el trabajador, hasta 31.3.2005, en cuya cifra se fija el equivalente a dicho uso.

3.- Al actor, como a otros directivos y comerciales, se le fijan anualmente los objetivos a conseguir; así en comunicación de 13.9.2004 -doc. 33 por reproducida- los relativos a dicho ejercicio. Conforme a los resultados de empresa (doc. 33-35 y 43 empresa, por reproducidos) al actor le corresponden 8.000 euros brutos, equivalentes a 5.280 euros, importe que la empresa ofreció al trabajador, si bien descontando el importe de uso de vehículo y el importe de la factura pendiente de pago que se describe a continuación, por lo que resultaba un importe a favor del demandante de 105,98 euros, lo que le ofreció en liquidación de 13.5.05 que rehusó firmar el demandante (doc. 44 empresa).

4.- De los objetivos fijados, se han cumplido solamente cinco, por lo que la empresa le reconoce el 80% del bonus potencial, igual que a los demás trabajadores que siguen en la empresa (doc. 48-51 de los aportados en el acto de juicio), en la cuantía antes indicada. En concreto, los resultados de la empresa son los que indica el documento 46 de la empresa.

5.- El actor intentó prorrogar el uso del coche lo que le denegó la empresa (doc. 40-41 empresa).

6.- El actor solicitó que la empresa le realizara la jardinería de su domicilio particular, a cargo de otra división del grupo y dentro de ella del departamento de jardinería, para lo que se puso directamente en contacto y negoció el precio con el responsable de dicha subdivisión, que depuso como testigo, aceptando presupuesto de 13.3.2002 (doc. 36 actor, ratificado por el testigo de la empresa), que le fue fijado en condiciones más favorables que al público en general (testifical del director de jardinería), primero sin incluir el IVA, que se le facturó finalmente incluido IVA, de 3.931 euros en total, el 30.9.02, que no obstante, sin que conste ulterior reclamación, fueron pasados a dudoso cobro el 31.12.2003, y que a su cese el director general ordenó que se le cobrase (doc. 39 empresa) con cargo al bonus pendiente.

7.- Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, declarando la competencia del orden civil para conocer de la cuestión relativa a los trabajos de jardinería facturados en su día al actor, al que se remite a las partes si los estimasen conveniente a su derecho, y estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por Alvaro , contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA -PILSA-, condeno a la citada a satisfacer al actor la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (4.036'98 EUROS)."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante D. Alvaro , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Federico Camarasa Goyenechea, en representación de DON Alvaro , frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid , dictada en los autos 407/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000004792007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado don Federico Camarasa Goyenechea, en representación de DON Alvaro , frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid , dictada en los autos 407/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000004792007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.