Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00367/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno:952699015
Fax:952699019
Equipo/usuario: MEM
NIG:52001 44 4 2018 0000137
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Salome
ABOGADO/A:VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:GESTION DE TRIBUTOS Y RECAUDACION 2007 SL GETYR 2007 SL, SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SLU
ABOGADO/A:, ALBERTO JOSE REQUENA POU
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:JOSE ALMIRON SANTIAGO,
En la ciudad de Melilla, a 24 de Septiembre de dos mil dieciocho.
SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ,Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido, núm 128/2018.
Promovidos por:
Salome
Contra:
GESTIÓN DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN 2007, S.L. GETYR 2007, S.L.; SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U., habiendo sido emplazado el Ministerio Fiscal.
Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente.
SENTENCIA
(367/2018)
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 5-3-18, tuvo entrada en el Servicio Común, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
- En fecha de 21-5-18 la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra la entidad Servicios de Colaboración Integral, S.L.U.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras las suspensiones que constan en autos, se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 17/7/17, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de todas las partes y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.
Hechos
PRIMERO.- La actora, Salome, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para Gestión de Tributos y Recaudación 2007, Getyr 2007, S.L, ( en adelante Getyr ) con la categoría de cobrador-repartidor, en virtud de relación laboral indefinida, y salario mensual de 1198,40 euros, suscribiendo con dicha mercantil los siguientes contratos:
- De 3-5-12 a 2-7-12: Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo ( mod 402).
- De 13-5-13 a 1-7-13: Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo ( mod 402).
- De 12-5-14 a 30-6-14: Obra o servicio determinado a tiempo parcial, ctp 75%, ( mod 501).
- De 11-5-15 a 30-6-15: Obra o servicio determinado a tiempo parcial, ctp 75%, ( mod 501).
- De 2-2-16 a 28.10.16: Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo ( mod 402)
- De 7-11-16 a 3-2-18: Obra o servicio determinado a tiempo completo ( mod 401).
SEGUNDO.- En fecha de 17 de Enero de 2018, la empleadora puso a disposición de la actora el escrito de extinción de la relación laboral con efectos de 3-2-18 y talón nominativo con el importe de la indemnización en él consignada, negándose la misma a la firma de su recepción - doc. 6 del ramo de prueba de Getyr-. En fecha de 17 de Enero de 2017 se hizo entrega por la empresa al representante sindical de copia de carta de comunicación de extinción de contrato por causas objetivas. En dicha fecha Getyr despidió a otros siete trabajadores por la misma causa contenida en dicho escrito.
TERCERO.- En fecha de 2 de Marzo de 2018 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentada sin aveniencia y en virtud de papeleta presentada el 12-2-18
CUARTO.- Resta indicar lo siguiente:
1.- Obrante en las actuaciones - doc.1 del ramo de prueba de Getyr, S.L- figura pliego emitido por la CAM el 12-9-05 de prescripciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas para regir en la contratación de colaboración con la CAM para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos, cuyo contenido doy por reproducido, habiéndose acordado a favor de Getyr una primera prórroga de un año el día 4 de Febrero de 2016 hasta el 3 de Febrero de 2017; y una segunda del 4 de Febrero de 2017 al 3-2-18. En la cláusula 3.2.2 se contemplan con actividades a desempeñar el adjudicatario 'Notificación de las providencias de apremio, embargo y subasta, en la forma y plazos recogidos en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, demás normativa de desarrollo y resto de normativa vigente aplicable, y en general, cuantos trámites reglamentarios sean necesarios, como confección de documentos, gestiones y notificaciones, para la llevanza de la recaudación en periodo ejecutivo'; en la cláusula 4ª.4 se establece que '(...) Al finalizar el contrato el personal que en ese momento estuviera adscrito al contrato de colaboración será subrogado por el nuevo adjudicatario'
- En fecha de 23-11-17, Getyr remite escrito de aclaración a la Consejería de Hacienda -doc. 3 de su ramo de prueba-, cuyo contenido doy por reproducido
2.- En fecha de 12-1-18 el Consejo de Gobierno de la CAM aprueba la propuesta formulada por la Consejería de Hacienda de prolongación de la vigencia del contrato de colaboración suscrito con Getyr hasta al 15 de Mayo de 2018.
3.- Obrante al ramo de prueba de la actora- doc.8- figura pliego de prescripciones técnicas emitido por la CAM para la contratación del servicio de notificaciones tributarias de la Dirección General de la Gestión Tributaria de la CAM en el ámbito territorial de Melilla, con plazo de duración de 16-5-18 a 15-5-19, en el mismo aparece la actora dentro del listado del personal a subrogar, cuyo contenido doy por reproducido.
- El anuncio de la convocatoria de procedimiento abierto para la contratación de dicho servicio se produjo el 30-1-18, aperturándose el plazo para la presentación de ofertas el 3-2-18.
4.- Unido al mismo ramo probatorio- doc. 9- figura nuevo pliego de prescripciones técnicas emitido por la CAM para la contratación del servicio de notificaciones tributarias de la Dirección General de la Gestión Tributaria de la CAM en el ámbito territorial de Melilla, con plazo de duración de 16-5-18 a 15-5-19, en el mismo aparece la actora dentro del listado del personal a subrogar, cuyo contenido doy igualmente por reproducido, resultando adjudicado dicho contrato a la codemandada SCI.
- El anuncio de la convocatoria de procedimiento abierto para la contratación de dicho servicio se produjo el 6-3-18, siendo adjudicado a Servicios de Colaboración Integral SLU el 25-4-18. Dicha empresa ha adquirido material al efecto de la contrata por importe de 4090 euros. Dicho servicio le fue adjudicado por 109.250 euros
5.- Obrante al ramo de prueba de Getyr, S.L., doc.2- figura pliego de prescripciones técnicas (14-11-17) para la contratación del servicio de atención al contribuyente, colaboración y asistencia técnica en materia de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos y demás ingresos de derecho público de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo contenido doy por reproducido.
6.- En febrero de 2018 Getyr contaba con un total de 27 trabajadores dados de alta en seguridad social.
7.- En fecha de 12-6-18 y hasta 2-7-18 la actora suscribe contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo con Servicios de Colaboración integral. En fecha de 4-7-18 ambas partes suscriben nuevo contrato de la misma modalidad.
8.- En el acto de la vista la empresa optó por la indemnización para el caso de declaración de improcedencia del despido.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio propuesto y admitido en el plenario valorado de modo racional, conjunto y conforme a las normas de la sana crítica (art. 97.2 Ley de la Jurisdicción Social, en adelante LJS); y ello según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( arts 319 y 326 LEC), y de los impugnados (valorados ex art. 97 LJS), así como del interrogatorio de las testificales de Apolonia y Federico .
SEGUNDO.- Se interesa por la parte demandante a través de las presentes actuaciones, el dictado de Sentencia por la que se declare con carácter principal nulo el despido operado en fecha de 3-2-18 , subsidiariamente improcedente. Demanda frente a la que se oponen en síntesis los demandados sosteniendo la codemandada Getyr la adecuación a derecho de la decisión extintiva operada, y oponiendo SCI la excepción de falta de legitimación pasiva.
Pretensión que se adelanta ha de tener acogida en cuanto a la pretensión subsidiaria formulada, no así respecto de la principal. Ello toda vez que la plantilla de la empresa a fecha de la decisión extintiva ascendía a 27 trabajadores dados de alta en seguridad social, sin que se superen los parámetros numéricos fijados en el artículo 51 del Estatuto, se alega fueron en cuantía de 8, no siendo discutido éste hecho por la empleadora.
La pretensión subsidiaria sí ha de tener favorable acogida, conforme a lo que a continuación se expondrá. Partiéndose que categoría y salario no resultan discutidos, se da la circunstancia del reconocimiento en el plenario por parte de Getyr del carácter indefinido de la relación existente entre las partes desde el 2-2-16, y en consecuencia el fraude de ley operado en la figura contractual suscrita - obra o servicio determinado- que ha de hacerse extensible a los contratos de obra o servicio determinado y por circunstancias de la producción previos suscritos con la trabajadora coincidentes con la campanas de renta en la que se suscriben los mismos servicios de una actividad en similar periodo denotando una actividad cíclica, periódica, habitual y reiterada que conlleva a concluir el fraude de ley en las figuras temporales empleadas al corresponderse con una relación indefinida fija discontínua, - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 388/17, de 28 de Abril - conllevando el efecto que a efectos indemnizatorios los periodos de prestación de servicios generados en dichos periodos hayan de ser computados a efectos del artículo 56 del ET - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 240/17, de 31 de Marzo -
Calificada como indefinida la relación laboral entre la actora y Getyr las causas alegadas por la empresa en la comunicación extintiva constituyen un despido improcedente - resultando acreditado el cumplimiento de los requisitos formales y la negativa de los trabajadores a firmar la carta, y entrega del talón, - Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Comunidad Valenciana 780/2006 de 18 de Diciembre y 3232/11 de 23 de Noviembre , respectivamente -, no resultando acreditada la causa productiva operada, toda vez que al margen que únicamente se referencia al contrato adjudicado por la Administración sin especificación si éste constituye el único objeto de actividad de la mercantil, la causa aducida en su justificación a la fecha en que es operada la extinción no resulta acreditada toda vez que en el pliego vigente a dicha fecha ( prórroga del suscrito en 2005) en el apartado plazo se especifica expresamente que 'si a la fecha de finalización de la vigencia del presente contrato o de alguna de sus prórrogas no coincidiese con la fecha de cierre de un ejercicio económico y con su correspondiente rendición de cuentas, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tal fecha en la totalidad de sus cláusulas y estipulaciones', siendo así que como se reseña en hechos probados, en fecha de 12-1-18 el Consejo de Gobierno de la CAM aprueba la propuesta formulada por la Consejería de Hacienda de prolongación de la vigencia del contrato de colaboración suscrito con Getyr hasta al 15 de Mayo de 2018.
Siendo así que la decisión operada el 17-1-18 - efectos de 3-2-18- constituye un despido improcedente de conformidad con el artículo 108 de la LJS por falta de causa en cuanto a las razones alegadas por la empresa generando la obligación de indemnizar a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del ET y 110 de la ley procesal , ascendiendo la indemnización a 3289,45 euros- salario día de 39,94 euros/ 82.36 días indemnizables- , a los que habrá de ser condenada la empleadora a su abono - no constando abono previa de indemnización alguna- habida cuenta de su opción expresa practicada en la vista de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LJS.
De lo anterior se colige que a fecha de 3-2-18, la relación laboral existente entre Getyr y la actora quedó extinguida, sin que se haya aducido fraude de ley en la generación de los pliegos administrativos que contextualizaron la prestación de servicios, ni acreditada actuación connivente en tal sentido de la posterior adjudicataria de los servicios de notificación- codemandada SCI a quien le es adjudicado el servicio habiendo transcurrido más de dos meses desde acto extintivo-, que permita extender pronunciamiento condenatorio a la misma, ante el carácter constitutivo que tiene el despido operado - entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo 336/17, de 27 de Abril -.
Obiter dictumla adición de hechos relativos a la posterior contratación por parte de dicha codemandada en el turno de intervención de la actora posterior a la contestación de la demanda - y tras previamente haber sido requerida al efecto para aclaración del suplico- supone una modificación sustancial de los hechos de la demanda exartículo 85 de la LJS, al margen de resultar el hecho en sí huérfano de acreditación en el procedimiento - sólo consta la contratación de la demandante por dicha mercantil-Resultando además que atendidos los demás supuestos de subrogación empresarial que se pueden reconducir en la actualidad como sintetiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de Noviembre de 2009, rec 4324/09 , no cabría extender responsabilidad a dicha mercantil al no existir acuerdo de sucesión contractual entre ambas empresas, ni resultar la misma preceptiva ante la ausencia de transmisión entre aquellas de elementos patrimoniales o infraestructuras básicas para la continuidad productiva, ni prevista en tal sentido vía convencional - V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales- ni establecida por el pliego por el que a la postre resulta adjudicataria del servicio - sin que la inclusión en el mismo del artículo 120 del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/11, 14 Noviembre , genere en consecuencia obligación al respecto como establece el Tribunal Supremo en Sentencia 983/17 de 12 de Diciembre - .
TERCERO.- Por último, en aplicación de lo establecido en el art. 97.4 LJS, se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex art. 191 LJS). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente aplicación
Fallo
Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:
Declaro que, el 17 de Enero de 2018 - efectos de 3-2-18- , la actora Salome fue objeto de un despido improcedente por parte de GESTIÓN DE TRIBUTOS Y RECAUDACIÓN 2007, S.L. GETYR 2007, S.L y conforme a la opción expresamente manifestada en la vista por la indemnización declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes a dicha fecha, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3289,45 euros en concepto de indemnización.
- Absuelvo a SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U de los pedimentos formulados en su contra.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy