Sentencia Social Nº 3671/...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Sentencia Social Nº 3671/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4968/2005 de 14 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 3671/2008

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

RECURSO NUM. 4968/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004968 /2005 interpuesto por ZAPATOS ULTRA S.L. contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ZAPATOS ULTRA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000658 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Bernardo , con D.N.I. núm: NUM000 es socio de la mercantil demandada Zapatos Ultra S.L., sociedad de tipo familiar participada también por sus hermanos D. Juan Miguel , anterior Administrador único, por D. Maribel y Dª Silvia actualmente Administradoras solidarias de la demandada por acuerdo societario de 12/07/2004, y hasta su fallecimiento por D. Jesús Luis ./ SEGUNDO.- El demandante figura dado de alta en la Seguridad Social por la demandada y obran en autos hojas salariales del demandante, entre otras las correspondientes a las mensualidades de marzo, abril, mayo, y junio de 2004, y paga extraordinaria de julio de 2004, por los importes reclamados y que no constan percibidos, y en las que figura como fecha de antigüedad en la empresa la de 03/10/83 y como categoría profesional la de Encargado de Establecimiento de Comercio./ TERCERO.- El demandante ha venido llevando también junto con su hermano D. Juan Miguel , que ostentaba el cargo de Administrador único, la gestión de dicha mercantil en tareas como la ordenanza de pagos y actuaciones en representación de la sociedad. El 02/01/2004 de una parte D. Juan Miguel en nombre y representación de la demandada Zapatos Ultra S.L., y de otra parte el demandante suscribieron el documento obrante al folio 146 de autos, así como el documento anexo de fecha 30/06/2004 obrante al folio 215, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En octubre de 2003 el demandante y su hermano D. Juan Miguel decidieron aumentar el importe de las nóminas que ambos venían percibiendo de la empresa./ CUARTO. El 17/11/2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta presentada el 28/10/2004, con el resultado de intentada sin efecto./

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda deducida por D. Bernardo contra ZAPATOS ULTRA S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandante a abonar al demandante la cantidad de 5.110,10 euros".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 4968/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004968 /2005 interpuesto por ZAPATOS ULTRA S.L. contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ZAPATOS ULTRA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000658 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Bernardo , con D.N.I. núm: NUM000 es socio de la mercantil demandada Zapatos Ultra S.L., sociedad de tipo familiar participada también por sus hermanos D. Juan Miguel , anterior Administrador único, por D. Maribel y Dª Silvia actualmente Administradoras solidarias de la demandada por acuerdo societario de 12/07/2004, y hasta su fallecimiento por D. Jesús Luis ./ SEGUNDO.- El demandante figura dado de alta en la Seguridad Social por la demandada y obran en autos hojas salariales del demandante, entre otras las correspondientes a las mensualidades de marzo, abril, mayo, y junio de 2004, y paga extraordinaria de julio de 2004, por los importes reclamados y que no constan percibidos, y en las que figura como fecha de antigüedad en la empresa la de 03/10/83 y como categoría profesional la de Encargado de Establecimiento de Comercio./ TERCERO.- El demandante ha venido llevando también junto con su hermano D. Juan Miguel , que ostentaba el cargo de Administrador único, la gestión de dicha mercantil en tareas como la ordenanza de pagos y actuaciones en representación de la sociedad. El 02/01/2004 de una parte D. Juan Miguel en nombre y representación de la demandada Zapatos Ultra S.L., y de otra parte el demandante suscribieron el documento obrante al folio 146 de autos, así como el documento anexo de fecha 30/06/2004 obrante al folio 215, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En octubre de 2003 el demandante y su hermano D. Juan Miguel decidieron aumentar el importe de las nóminas que ambos venían percibiendo de la empresa./ CUARTO. El 17/11/2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta presentada el 28/10/2004, con el resultado de intentada sin efecto./

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda deducida por D. Bernardo contra ZAPATOS ULTRA S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandante a abonar al demandante la cantidad de 5.110,10 euros".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demanda "ZAPATOS ULTRA, S.L.", contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en proceso promovido por el actor DON Bernardo , sobre reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debemos declarar y declaramos la incompetencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento y decisión de la cuestión litigiosa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, previniendo a la parte demandante que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demanda "ZAPATOS ULTRA, S.L.", contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en proceso promovido por el actor DON Bernardo , sobre reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debemos declarar y declaramos la incompetencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento y decisión de la cuestión litigiosa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, previniendo a la parte demandante que puede hacer uso de su derecho ante la jurisdicción civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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