Última revisión
05/05/2008
Sentencia Social Nº 3673/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 988/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 3673/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001010
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2006 y siendo recurrido/a tgss T, INSS T, MUTUA CYCLOPS y APPLUS CONSTRUCCION TÉCNICA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA CYCLOPS y APPLUS CONSTRUCCION TÉCNICA S.A debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos cursadas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Millán, nacido el 12.3.82, afiliado del RGSS, prestando servicios por cuenta y orden de Applus Construcción Técnica, SA, sufrió el 21.6.04 accidente de trabajo al quedar atrapado debajo de una furgoneta, lo que causó una fractura abierta, grado III-B del maleolo izquierdo con pérdida de sustancia cutánea extensa, exposición articular y pérdida ósea que abarcaba la cara externa del astrágalo y maleolo perineal.
(exp. admvo)
La categoría profesional del demandante al tiempo del accidente era la de ayudante de oficios varios, estando asignado al puesto de operario de laboratorio de control de calidad de la construcción.
(doc. nº 18 del actor, y 14 de la mutua Cyclops, e ICAM)
SEGUNDO.-La empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops a la fecha del accidente de trabajo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.
(no controvertido)
TERCERO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador accidentado fue reconocido por el ICAM el 13.7.05. Tras el preceptivo dictamen propuesta de la CEI de 24.11.05, la Dirección Provincial del INSS en resolución de 29.11.05 declaró a la parte actora afecta de unas lesiones permanentes no invalidantes para su profesión habitual de operario de laboratorio de control de calidad, derivadas de accidente de trabajo, on derecho a percibir la indemnización correspondiente al baremo nº 101 y 110, por importe de 1.780 y 1000 euros respectivamente, a cargo de la mutua demandada.
Dicha resolución fue objeto de reclamación previa por parte del trabajador el 27.1.06, que fue expresamente desestimada el 20.2.06.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La parte actora sufre:" limitación mobilitat turmell E major al 50%. Cicatrius importants amb empelt a cara lateral ext. EIE i dors".
(FDº tercero)
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial es de 1.152,14 euros.
La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 12.180,67 euros anuales y la de 1.015,05 euros al mes.
La fecha de efectos de la misma incapacidad en grado total sería la de 13.7.05. (no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001010
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 5 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2006 y siendo recurrido/a tgss T, INSS T, MUTUA CYCLOPS y APPLUS CONSTRUCCION TÉCNICA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA CYCLOPS y APPLUS CONSTRUCCION TÉCNICA S.A debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos cursadas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Millán, nacido el 12.3.82, afiliado del RGSS, prestando servicios por cuenta y orden de Applus Construcción Técnica, SA, sufrió el 21.6.04 accidente de trabajo al quedar atrapado debajo de una furgoneta, lo que causó una fractura abierta, grado III-B del maleolo izquierdo con pérdida de sustancia cutánea extensa, exposición articular y pérdida ósea que abarcaba la cara externa del astrágalo y maleolo perineal.
(exp. admvo)
La categoría profesional del demandante al tiempo del accidente era la de ayudante de oficios varios, estando asignado al puesto de operario de laboratorio de control de calidad de la construcción.
(doc. nº 18 del actor, y 14 de la mutua Cyclops, e ICAM)
SEGUNDO.-La empresa tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops a la fecha del accidente de trabajo, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.
(no controvertido)
TERCERO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador accidentado fue reconocido por el ICAM el 13.7.05. Tras el preceptivo dictamen propuesta de la CEI de 24.11.05, la Dirección Provincial del INSS en resolución de 29.11.05 declaró a la parte actora afecta de unas lesiones permanentes no invalidantes para su profesión habitual de operario de laboratorio de control de calidad, derivadas de accidente de trabajo, on derecho a percibir la indemnización correspondiente al baremo nº 101 y 110, por importe de 1.780 y 1000 euros respectivamente, a cargo de la mutua demandada.
Dicha resolución fue objeto de reclamación previa por parte del trabajador el 27.1.06, que fue expresamente desestimada el 20.2.06.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La parte actora sufre:" limitación mobilitat turmell E major al 50%. Cicatrius importants amb empelt a cara lateral ext. EIE i dors".
(FDº tercero)
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial es de 1.152,14 euros.
La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 12.180,67 euros anuales y la de 1.015,05 euros al mes.
La fecha de efectos de la misma incapacidad en grado total sería la de 13.7.05. (no controvertido)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona, dictada el 20 de noviembre de 2006 en los autos nº 283/2006, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de estimar en parte la demanda y declarar a la parte demandante en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.152,14 ?, a cuyo pago se condena a MUTUA CYCLOPS, en concepto de aseguradora de la empresa APPLUS CONSTRUCCIÓN TÉCNICA, S.A., sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona, dictada el 20 de noviembre de 2006 en los autos nº 283/2006, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de estimar en parte la demanda y declarar a la parte demandante en situación de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.152,14 ?, a cuyo pago se condena a MUTUA CYCLOPS, en concepto de aseguradora de la empresa APPLUS CONSTRUCCIÓN TÉCNICA, S.A., sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
