Última revisión
18/04/2007
Sentencia Social Nº 368/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 368/2007 de 18 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: BENITO LOPEZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 368/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100722
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2308
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00368/2007
Rec. Núm.368/07
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Mª Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a dieciocho de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 368/07 interpuesto por MUTUA La FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 30 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 578/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra D. Millán , TOSTADOS Y EMPAQUETADOS CASADO, S.L. e INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Antecedentes
primero.- Con fecha 28 de julio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de León demanda formulada por Mutua la Fraternidad Muprespa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El trabajador D. Millán prestó sus servicios laborales como viajante-repartidor para la empresa "Tostados y Empaquetados Casado S.L.". El 30.1.98 el Sr. Millán sufrió un accidente de trabajo "al cargar una caja de azúcar al furgón sufrió golpe en la muñeca" (folio 89). 2.- A consecuencia del mencionado accidente el trabajador codemandado tuvo que ser intervenido quirúrgicamente (resección del fibrocartílago articular del carpo). En el año 2000 se dictó Resolución por el INSS en la que se declaraba al trabajador Sr. Millán afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por el baremo 77 por "Limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca izquierda" (folio 123). 4.- D. Millán inició expediente administrativo de revisión de incapacidad permanente el 2.2.06 por Resolución del INSS de fecha 28.2.06 se declara al trabajador afecto a I.P Total derivada de accidente de trabajo por padecer las dolencias siguientes: "Accidente de Trabajo en 1998 con afectación del semilunar izquierdo realizada artroscopia. RMN en 2005: Ausencia de fibrocartílago articula. Hipertrofia engrosamiento ligeramente doral de la articulación trapecio-metacarpiano. Pinzamiento radio cubital carpal. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de la movilidad muñeca izquierda mayor del 50% (flexión dorsal 20º, flexión palmar 25, inclinación radial mínima y supinación al 50%) con pérdida de fuerza 4-/5." 5.- La Mutua se opone a la Resolución del INSS por considerar que no existe agravación clínica ni existe una incapacidad para que el Sr. Millán desarrolle su categoría profesional de Viajante o en todo caso lo sería en el grado de parcial. 6.- La Base Reguladora reconocida al Sr. Millán , por la Resolución del INSS, es de 1.188,12 Euros/mes. 7.- La empresa Tostados y Empaquetados Casado S.L se dedica a la actividad de comercio de alimentación distribuyendo alimentos a diferentes establecimientos. 8.- La empresa codemandada tiene asegurada las contingencias comunes y profesionales con Fraternidad Muprespa desde el 1 de agosto de 1994. 9.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 27.7.06.".-
Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Mutua actora, fue impugnado por la empresa y el trabajador codemandados. Y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la Fraternidad Muprespa, con la que pretendía se declarase al trabajador codemandado D. Millán no afecto de invalidez permanente en grado alguno o subsidiriamente de incapacidad parcial derivada de accidente y se dejase sin efecto la resolución de la gestora de 28-2-06 que le reconocía por tal contingencia la total para su actividad como viajante repartidor, y frente a tal decisión recurre en suplicación precitada mutua, articulando un único motivo de recurso que denuncia indebida aplicación del art. 137.4 en relación con el art. 115 LGSS e inaplicación del art. 150 en relación con el art. 143 y 137.3 LGSS .
El recuso va a ser acogido más en los términos que se dirán. Ciertamente que la situación del trabajador codemandado se ha visto agravada respecto de la previa, si tras el accidente del 98 le restaba limitación de movilidad en menos del 50% en muñeca izquierda tras el sufrido en 2005 le residua una limitación de movilidad en la misma muñeca mayor del 50% (flexión dorsal 20º, flexión palmar 25º, inclinación radial mínima y supinación al 50%) y además con pérdida de fuerza 4-/5, secuelas que sin duda han de repercutir negativamente en su trabajo como repartidor en empresa dedicada a la actividad de comercio de alimentación, haciéndolo mas penoso y dificultándole su labor, mas no determinan desde luego su ineptitud para realizar las fundamentales tareas que lo integran; téngase en cuenta que es diestro y que la limitación de movilidad en muñeca izquierda, aunque importante, y moderado déficit de fuerza asociado se suple en cierta medida con el resto de las articulaciones funcionantes (codo, brazo y mano) de la extremidad afecta, de la que ha de ayudarse en todo caso para levantar y cargar pesos de cierta entidad, lo que le permite atender los requerimientos ordinarios y habituales de su profesión, que consisten fundamentalmente en la carga y reparto de mercancías a los clientes, más es evidente que la regular ejecución de las mismas, máxime cuando parece que la movilización de la muñeca izquierda es dolorosa -pautándose por especialista a que alude la Juzgadora (fol. 200) incluso nueva cirugía para mejorar su cuadro álgido de seguir una evolución desfavorable, cirugía que se apunta como técnicamente sencilla y que tiene buen pronóstico más que sería meramente paliativa del dolor- le suponen un significado mayor sacrificio y penosidad en su ejecución, que sino cuantitativa si cualitativamente justifica, no su consideración como lesiones permanentes no invalidantes, y si el grado de incapacidad permanente parcial interesado subsidiariamente por la mutua recurrente.
Debe por ello, con parcial estimación del recurso, revocar el pronunciamiento de instancia y reconocerse el derecho del interesado a percibir el importe alzado de 27.856,8 euros, correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora aplicable de 1160,7 euros (folio 47)
Por todo lo expuesto, y
En nombre del rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de Suplicación formulado por MUTUA La FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 30 de noviembre de 2006 , recaída en autos nº 578/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra D. Millán , TOSTADOS Y EMPAQUETADOS CASADO, S.L. e INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, revocamos la misma y declaramos a D. Millán afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua La Fraternidad Muprespa a abonarle una indemnización a tanto alzado de 27.856,8 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Inss y Tgss en su respectiva condición de continuador del extinto Fondo de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro.
Devuélvase a la Mutua el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
