Sentencia Social Nº 368/2...ro de 2010

Última revisión
02/02/2010

Sentencia Social Nº 368/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3056/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 368/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100259

Resumen:
46250340012010100259 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 368/2010 Fecha de Resolución: 02/02/2010 Nº de Recurso: 3056/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso Suplicación 3056/09

Recurso contra Sentencia núm. 3056/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a dos de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 368/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3056/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de julio 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 668/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ezequiel contra la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Ezequiel ocurrido el 27-4-2009, condenando a la empresa demandada UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. a estar y pasar por esta declaración , y a que a su opción , que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 2.014,88 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta Resolución a razón de un importe diario de 29,85 euros , y sin perjuicio de la deducción que proceda sobre los mismos desde el día 7-5-2009 la prestación de servicios para otra empresa.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Ezequiel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios, desde el 5-11-2007, con la categoría profesional de peón/mozo y salario mensual de 895,45 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El 27-4-2009 la empresa notificó al actor por escrito, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día, por "haber finalizado las causas que motivaron la celebración del contrato por obra o servicio determinado".TERCERO.- El actor y la demandada suscribieron el 5-11-2007 un contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituía la gestión de almacén de productos ópticos en Quart de Poblet , para el cliente Optical Depot, S.L. según contrato mercantil suscrito entre dicho cliente y Umano Servicios.CUARTO.- El 1-9-2007 la demandada y Optical Depot, S.L. suscribieron un contrato, cuyo texto aquí se tiene por reproducido , en virtud del cual la demandada destina en exclusiva el espacio de almacén y oficinas de su titularidad, ubicadas en calle Dr. Fleming, Núm. 17 de Quart de Polblet, y el personal que en el mismo se describen para realizar las actividades de almacenamiento y servicio de logística , y cuya duración se conviene hasta el 31-8-2010 prorrogable anualmente. QUINTO.- La mercantil demandada ha formulado demanda de juicio cambiario frente a Optical Depot,S.L. en reclamación de importes que estima que le son adeudados. SEXTO.- El actor viene prestando sus servicios desde el 7-5-2009 para la empresa Optical Depot,S.L. realizando iguales tareas a las que prestaba para la demandada.SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula de demandada recurso, `impugnado por el actor, en el que interesa que el hecho probado 5º quede con la redacción que propone, aquí por reproducida, a lo que no se accede porque, aparte de ser irrelevante no resulta directamente, sin necesidad de conjeturar o razonamientos, de los documentos en que se basa.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de las Sentencias del T.S.J. de Madrid de 3 y 10-3-2003 , porque entiende, en resumen, que la terminación de contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito por el actor está vinculada a la duración del contrato mercantil entre la demandada y Optical Depot S.L., que se extingue en base a una cláusula, que es condición resolutoria, conforme al art. 1124 CC , para el supuesto de impago por parte de esta última del importe de los servicios que eran objeto del mismo, sin que se trate de un supuesto que pueda ser resuelto, por ejemplo, por la vía de estimación por causas objetiva; sino de finalización del contrato temporal; y solicita Sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues , aparte de que no señala cual sea la norma sustantiva o jurisprudencial (no tienen esta condición las Sentencias de los TSJ.) que considera infringida, con olvido del carácter extraordinario del recurso de suplicación, se observa, extremando la tutela judicial efectiva, que no se desvirtúan los fundamentos de la Sentencia impugnada, ya que según consta en los hechos probados de ésta, el actor y la demandada suscribieron contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituían la gestión de almacén de productos ópticos en Quart de Poblet para el cliente Optical Depot, S.L. según contrato mercantil entre este y Umano Servicios, cuya duración se convine hasta el 31-8-2010 prorrogable anualmente , y con ello, como señala la Sentencia de instancia , constituye despido improcedente, conforme al art. 55-4 ET, la decisión empresarial de dar por extinguido el contrato de trabajo en fecha 27-4-09, pues, por una parte, no hay constancia suficiente de la extinción del contrato de trabajo , pues en éste se fija un plazo resolutorio (hasta el 31-8-2010) y no una condición resolutoria que, como dice el impugnante del recurso , pudo haberse incluido al concertar la relación laboral, pero no se hizo. Es más, según la S.T.S.. 14-6-07 (R 2301/06 ) constituye despido improcedente la extinción de un contrato para obra o servicio determinado , vinculado a la vigencia e una contrata, si la expiración de la misma no deriva de la finalización pactada en aquella (en el caso de un acuerdo entre las empresas).

Procede, en consecuencia , desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida, acordando

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 29 de julio de 2009 en virtud de demanda formulada por D. Ezequiel, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Acordando la perdida del deposito y consignación efectuados por la empresa para recurrir , a los que se dará el destino legal, imponiendo a dicha empresa que, como costas, abonen a la parte impugnante del recurso la cantidad de 200 ? en concepto de honorarios de su letrado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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