Sentencia Social Nº 3682/...re de 2003

Última revisión
27/11/2003

Sentencia Social Nº 3682/2003, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2185/2003 de 27 de Noviembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2003

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOZANO MORENO, LUIS

Nº de sentencia: 3682/2003

Núm. Cendoj: 41091340012003104889

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2003:16900


Encabezamiento

Recurso nº 2.185/03 ER Sent.3.682/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. LUIS LOZANO MORENO

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.682/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 702/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA CYCLOPS, sobre incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/febrero/03 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-4-02 se le reconoció al actor invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base a la propuesta de la E.V.L de fecha 24-4-02, que teniendo en cuenta el dictamen médico de la U.V.M.I. de 25-3-02, determinó el siguiente cuadro residual: "diabetes mellitus insulinodependiente. Amputación infracondilea del miembro inferior derecho secundaria a arteriopatía diabética grado IV pendiente de: protetización. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes; amputación infracondilea de miembro inferior derecho ".

SEGUNDO.- La profesión del actor es la de "arrumbador".

TERCERO.- Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en via administrativa.""

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por los Organismos demandados, que fue impugnado por la Mutua Cyclops y el actor.

Fundamentos

ÚNICO

Contra sentencia por la que se declara al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta, se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, en el que formula un solo motivo denunciando, con debido amparo procesal, la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho motivo no puede prosperar, pues conforme expone la sentencia de instancia, la valoración de teórica capacidad laboral tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizado en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS de 22-9-1989 ); sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobre esfuerzo que deba ser tenido como especial (como señalan las SSTS de 21-2-1981 o 22-9-1989 ), y además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-1989 ), como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles (STS de 7-3-1990 ), y consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta (SSTS 16-2-1989 o de 23-2-1990 ), e inatacado el relato fáctico, en el que se debe incluir con valor de hecho probado la afirmación, que se incluye en la fundamentación jurídica, de que a consecuencias de problemas vasculares el trabajador está prácticamente postrado, pues además del rechazo de prótesis por el dolor en el muñón de amputación con ulceraciones sangrantes presenta parestesias que se irradian a los miembros superiores, parece lo más acertado entender que no estaría el afectado en disposición de, normalmente, poder desarrollar una capacidad laboral residual valorable en términos de competitividad normal del mercado de trabajo, salvo que concurriera empleador excepcionalmente tolerante, y/o en trabajo muy particular, por lo que se impone la solución confirmatoria de la sentencia .

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA , en virtud de demanda sobre incapacidad formulada por D. Lázaro contra el expresado recurrente, y MUTUA CYCLOPS debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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