Sentencia SOCIAL Nº 369/2...re de 2019

Última revisión
05/03/2020

Sentencia SOCIAL Nº 369/2019, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 695/2019 de 25 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 369/2019

Núm. Cendoj: 37274440022019100060

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:5792

Núm. Roj: SJSO 5792:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

00369/2019

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno:923284638;37,36,35,4

Fax:923284639

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2019 0001410

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000695 /2019

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Raimunda

ABOGADO/A:ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON

DEMANDADO/S D/ña:UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

SENTENCIA Nº 369/2019

En Salamanca, a Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 695/19seguidos a instancia de Dª. Raimunda, como demandante, representada por la Letrada Dª. Rosa Hernández Calderón contra la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, como demandada, representada por el Letrado D. Javier González Sánchez, sobre DESPIDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 3 de octubre de 2019 deducida por la actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por al que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, condenando a la demandada a la readmisión, reponiéndole de inmediato en sus anteriores condiciones laborales y en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando como trabajadora indefinida, o subsidiariamente la readmisión o al abono de una indemnización en forma y cuantía reglamentarias, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 21 de octubre de 2019, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 19 de noviembre de 2019.

Llegado el día señalado comparecen las partes se procede a la celebración del juicio en el que la parte actora solicita sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose la demandada, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante Dª. Raimunda con NIE n° NUM000 y la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA suscriben el 4 de noviembre de 2015 un contrato laboral docente e investigador Modelo 5R con las siguientes circunstancias:

Tipo de contrato: interinidad T.parcial

Fecha de inicio del contrato 1-12-15

Fecha fin del contrato 20-6-16

Convenio: II C.C Personal Laboral Docente e Investigador UP Castilla y León

Categoría: profesor asociado tipo 1

Datos del Puesto de Trabajo Universidad de Salamanca, Estudios de Asia Oriental, Filología Moderna. Facultad Filología, tiempo parcial (6+6).

CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO

PRIMERA.- El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril), el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de C. y L., los Estatutos de la Universidad de Salamanca, la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas para vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, así como el Título IV del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA.- De acuerdo con los datos consignados en el anverso del contrato, la jornada laboral a realizar por el trabajador para los contratos a tiempo completo será de 37,5 horas semanales, o el número de horas consignado para los contratos a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 9 del RD 898/1985, de 30 abril, sobre régimen del profesorado universitario, a lo largo de la cual se desarrollarán las obligaciones docentes, investigadoras y/o de gestión establecidas en la LOU y el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

TERCERA.- La distribución de este tiempo de trabajo y el horario concreto a realizar vendrá determinado en cada curso académico, así como durante su transcurso, por las necesidades académicas a satisfacer apreciadas por el Departamento Universitario en que se encuentre el trabajador, dentro de lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

CUARTA.- La referencia realizada al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad. Igualmente, las obligaciones docentes específicas a asumir inicialmente por el trabajador tras haber superado el proceso selectivo, no supondrán en ningún caso derecho de vinculación exclusiva a las mismas, viniendo determinadas éstas en cada momento por las necesidades de servicio a satisfacer apreciadas por el correspondiente Departamento.

QUINTA.- Con independencia de la fecha de finalización consignada en este contrato, según el artículo 30 del Reglamento de concursos para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de PDI el contrato finalizará tan pronto desaparezcan las circunstancias que aconsejaron su contratación, tales como la incorporación la persona a la que sustituya la cobertura de la plaza vacante, la amortización de la misma o la suficiencia de profesorado para atender las necesidades académicas del Departamento. En todo caso, finalizará al terminar el curso con fecha 5/09/2016. En el caso de la plaza objeto de este contrato haya sido obtenida por concurso, si a la finalización del contrato se mantuviera la situación de necesidad que lo originó, base su prórroga, como máximo, por un curso académico.

SEXTA.- Se establece un periodo de prueba de 30 días, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo).

CLAUSULAS PARTICULARES.

PRIMERA.- El presente contrato de interinidad que se extiende sobre la plaza no correspondiente a plantilla G017NDF1744 se realiza para cubrir docencia vacante de Estudios Coreanos en el curso académico 2015/16 Grado de Estudios de Asia Oriental con financiación externa a cargo de The Acaderny of Korean Studies. Institución financiera coreana mediante el proyecto SEED Program korena studioes(doc. 1 exped).

Este contrato finaliza el 30-6-16(doc.2 del expediente).

SEGUNDO.-La actora y la USAL suscriben el 1 de diciembre de 2016 un contrato laboral docente e investigador Modelo 5R con las siguientes circunstancias:

Tipo de contrato: profesor asociado (LOU)

Fecha de inicio del contrato 1-12-16

Fecha fin del contrato 31-7-17

Convenio: II C.C Personal Laboral Docente e Investigador UP Castilla y León

Categoría: profesor asociado tipo 1

Datos del Puesto de Trabajo Universidad de Salamanca, Estudios de Asia Oriental, Filología Moderna. Facultad Filología, tiempo parcial (6+6).

CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO

PRIMERA.- El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril), el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de C. y L., los Estatutos de la Universidad de Salamanca, la Resolución de 22 de marzo de 2004 de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas para vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, así como el Título IV del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA.- De acuerdo con los datos consignados en el anverso del contrato, la jornada laboral a realizar por el trabajador para los contratos a tiempo completo será de 37,5 horas semanales, o el número de horas consignado para los contratos a tiempo parcial, según lo establecido en el artículo 9 del RD 898/1985, de 30 abril, sobre régimen del profesorado universitario, a lo largo de la cual se desarrollarán las obligaciones docentes, investigadoras y/o de gestión establecidas en la LOU y el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

TERCERA.- La distribución de este tiempo de trabajo y el horario concreto a realizar vendrá determinado en cada curso académico, así como durante su transcurso, por las necesidades académicas a satisfacer apreciadas por el Departamento Universitario en que se encuentre el trabajador, dentro de lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades públicas de Castilla y León.

CUARTA.- La referencia realizada al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad. Igualmente, las obligaciones docentes específicas a asumir inicialmente por el trabajador tras haber superado el proceso selectivo, no supondrán en ningún caso derecho de vinculación exclusiva a las mismas, viniendo determinadas éstas en cada momento por las necesidades de servicio a satisfacer apreciadas por el correspondiente Departamento.

QUINTA.- Con independencia de la fecha de finalización consignada en este contrato, según el artículo 30 del Reglamento de concursos para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de PDI el contrato finalizará tan pronto desaparezcan las circunstancias que aconsejaron su contratación, tales como la incorporación la persona a la que sustituya la cobertura de la plaza vacante, la amortización de la misma o la suficiencia de profesorado para atender las necesidades académicas del Departamento. En todo caso, finalizará al terminar el curso con fecha 5/09/2016. En el caso de la plaza objeto de este contrato haya sido obtenida por concurso, si a la finalización del contrato se mantuviera la situación de necesidad que lo originó, base su prórroga, como máximo, por un curso académico.

SEXTA.- Se establece un periodo de prueba de 30 días, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo).

CLAUSULAS PARTICULARES.

PRIMERA.- El presente contrato de interinidad que se extiende sobre la plaza no correspondiente a plantilla G017NDF1744 se realiza para cubrir docencia vacante durante el curso académico 2016/17 de Estudios Coreanos en el Grado de Estudios de Asia Oriental con financiación externa a cargo de The Acaderny of Korean Studies. Institución financiera coreana mediante el proyecto SEED Program korena studioes(doc. 3 exped).

Este contrato finaliza el 31-7-17(doc. 4 exped.).

TERCERO.- El 5-4-17 la actora presenta solicitud en impreso normalizado para participar en el concurso de personal docente e investigador para la plaza NUM001 (pag. 1 acontecimiento 19).

Por Resolución de 28 de abril de 2017 de la USAL se convoca el concurso público para la provisión de plazas de personal docente contratado temporal en régimen de derecho laboral en la figura de profesor asociado. Se da por reproducido el contenido de esta resolución que por lo que interesa al presente procedimiento establece '3.2. En las plazas de profesor Asociado, se requiere acreditar, al menos los siguientes: por medio de documentos originales o copias compulsadas, su actividad profesional fuera de la Universidad en el ámbito que se requiere en la plaza convocada y para la que capacita el título que da acceso a la docencia en esa materia, bien en el sector privado o en el sector público (contrato de trabajo, título de funcionario, colegiación profesional, etc) estando vigente en el tiempo señalado en el apartado cuarto de esta base.

CUARTO.- La actora presentó solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas y/o privadas en junio de 2017 para actividad privada cuenta propia horario libre en Madrid-colegiación, aportando carnet profesional del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Valladolid (doc. 5)

Por Resolución de 25 de junio de 2017 del Rector resuelve autorizar dichas actividades (actividad laboral derivada de la colegiación en el Colegio Oficial de Licenciados y Profesor Asociado en la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca).

QUINTO.- La actora y la USAL suscriben el 6 de septiembre de 2017 un contrato laboral docente e investigador Modelo 5R con las siguientes circunstancias:

Tipo de contrato: profesor asociado (LOU)

Fecha de inicio del contrato 6-9-17

Fecha fin del contrato 5-9-18

Convenio: II C.C Personal Laboral Docente e Investigador UP Castilla y León

Categoría: profesor asociado tipo 1

Datos del Puesto de Trabajo Universidad de Salamanca, Estudios de Asia Oriental, Filología Moderna. Facultad Filología, tiempo parcial (6+6).

CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO

El presente contrato se regulara por lo dispuesto en la LOU.

CLAUSULAS PARTICULARES.

PRIMERA.- El servicio que deberá prestar será: colaborar como especialista al amparo de lo dispuesto en el art.53 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades en la impartición de las asignaturas del área de conocimiento de Estudios de Asia Oriental (Coreano en el curso académico 2017/1018 (do. 7 del exdp).

Este contrato se prorroga desde el 6-9-18 a 5-9-19 (doc. 8).

SEXTO.- El 18 de marzo de 2019 la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado acordó por unanimidad informar favorablemente en relación el personal docente e investigador cuyos contratos temporales finalizan al términos del presente curso académico 2018 y 2019.

'En relación a los Profesores Asociados y Profesores Asociados Ciencias de la Salud contratados en plazas no oficiales tras superar el correspondiente concurso público, los departamentos podrán proponer la prórroga del contrato del profesor que ocupa actualmente la plaza, siendo necesaria la motivación acerca de la renovación o no del contrato e indicando la docencia asignada y el periodo de impartición de la misma. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado estudiará dicha propuesta y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, si existe carga docente que no pueda ser atendida por el profesorado del área aplicando los criterios utilizados para la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del PDL, procederá a dicha prórroga. Los profesores afectados de compatibilidad deberán renovarla para el curso académico 2019/2020 una vez que reciban instrucciones a través del Servicio de Personal Docente e Investigador. (doc. 9 exped).

El mismo día 18 de marzo el Vicerrector de Profesorado remite escrito al Director del Departamento de Filología Moderna indicando está afectada la actora Anexo II que 'Respecto a los profesores Asociados los departamentos deberán informar sobre la procedencia de las prórrogas de sus contratos relacionando las asignaturas que impartirán estos profesores el próximo curso así como el periodo en que se imparten (cuatrimestral o anualmente).

En los informes emitidos por los Departamentos será necesario incluir la motivación acerca de la renovación o no de los contratos(doc. 10).

SEPTIMO.-El 1 de abril de 2019 el Director del Departamento de Filología Moderna remite escrito al Vicerrector Profesorado en el que se indica 'no se prorroga el contrato de Raimunda 'acompañando el Acuerdo alcanzado en el Consejo del Departamento de fecha 1 de abril indicando que en 2018 se convocó una plaza de profesor asociado para Estudios Coreanos con el perfil de Lengua y Literatura coreanas. Dª. Raimunda obtuvo una plaza convocada por ser la única candidata presentada, además de la necesidad de responder a la docencia de la lengua coreana. Sin embargo, sigue la carencia de un docente de hacerse cargo de los temas de literatura clásica coreana y colaborar para organizar los seminarios de literatura coreana o de Asia Oriental (doc. 11).

OCTAVO.- Mediante escrito fechado el 8 de abril de 2019 se comunica a la actora que:

'con fecha 5 de septiembre de 2019 se procederá a formalizar su cese como Profesora Asociada (6+6 horas) de esta Universidad por finalizar el periodo para el que había sido contratada.(Acontecimiento 2 y doc. 12).

NOVENO.- El 14 de mayo de 2019 Dª. Carmela, Responsable de Estudios Coreanos emite informe en el que expone que no se solicita la renovación del contrato de la actora porque se negó a impartir asignaturas como Historia de la literatura coreana o Literatura contemporánea coreana, que la Mención de estudios Coreanos se vio obligada a convocar una tutoría colectiva por petición de los estudiantes que cursaron asignatura Coreano VI debido a las quejas sobre las actividades realizadas en su clase, que los alumnos se habían quejado de que no resolvía las preguntas sobre las lecciones impartidas o que les indicaba que resolvieran por su cuenta, que los alumnos obtuvieron una calificación alta de la actora pero no han superado el examen oficial TOPIK.(Pag. 2 doc. 13).

DECIMO.-Mediante escrito fechado el 22 de mayo de 2019 se comunica a la actora que:

'con fecha 5 de septiembre finaliza su contrato laboral con esta Universidad por lo que con efectos de la misma se procederá a tramitar el correspondiente cese, todo ello en base a lo establecido en el art.7 del Decreto 67/2013 de 17 de octubre (BOCYL nº 203 de 21 de octubre de 2013) por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador en las Universidades Públicas de Castilla y León así como en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de fecha 18 de marzo de 20198 sobre autorización de prórrogas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral a la vista del Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Moderna de fecha 1 de abril de 2019 cuya copia le adjunto.

La presente notificación sustituye a la de fecha 8 de abril de 2019' (acontecimiento 2 y doc. 14).

UNDECIMO- El salario percibido por la actora a la fecha de finalización de la relación es de 24,73€/día.

DUODECIMO.-La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo de universidades públicas de Castilla y León.

DECIMOTERCERO.-Las encuestas de los alumnos del curso 2017/18 en relación con la actora le otorgó una puntuación de 4,25 sobre 5.

Fundamentos

PRIMERO.- Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando y testifical de conformidad con el art.97.2 de la LJS.

SEGUNDO.- Ejercita la actora acción de despido pretendiendo que el cese comunicado con efectos de 5-9-19 sea calificado como despido improcedente computando como antigüedad el 1-12-15 alegando que se ha realizado un contrato temporal a través de contrato de interinidad el primero e incluso el segundo cuando no se trata de sustituir a ningún trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo para cubrir una vacante que no ha sido objeto de proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, que continúa la necesidad de cobertura de la plaza habiendo transcurrido más de tres años, que hay una concatenación de contratos temporales en fraude de ley y debe reputarse indefinido fijo discontinuo desde el inicio modificándose el 6-9-17 a prestación continuada indefinida no fija, que la contratación conforme al art.53 LOU exige la contratación de profesores asociados con determinados requisitos como 'acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario' y en este caso la actora no desarrolla actividad profesional ajena a la Universidad por lo que se habría celebrado en fraude de ley tanto el contrato de 1-12-16 y el 6-9-17 en todo caso , que también aplicando el art.15.5 ET a partir de la doctrina del encadenamiento de contratos se llega a la misma conclusión de la existencia de relación indefinida no fija y finalmente que no se han cumplido las exigencias formales para proceder a la no renovación de la prórroga de conformidad con la regulación específica de la USAL.

La USAL se opone a la demanda alegando que el primer y segundo contrato no se pueden enjuiciar ni computar la antigüedad porque hay una interrupción superior a los 20 días existiendo caducidad; que no obstante el primer contratoaunque ponga de interinidad no lo es sino que es de profesor asociado es un contrato laboral docente, que en la cláusula 1ª se remite a la LOU, que no es un contrato de sustitución por vacante sino que es una plaza no correspondiente a plantilla, no se utiliza modelo 410 y hay comunicación entre dos servicios como 'profesor' asociado' que el siguiente contrato tiene el mismo contenido pero ya se denomina bien, que es de aplicación el art.48.2 LOU; el segundo contratoes de profesor asociado, que estos dos contratos se suscriben ante propuesta del Departamento de Filología Moderna y por eso se contrata no hay ninguna plaza sino que se hace en función de necesidades; para el tercer contratohay una tercera propuesta el 4-4-17 con convocatoria pública es un contrato para plaza de plantilla, es un contrato de profesor asociado, se regula por el art.53 LOU, que la demandante declaró que ejercía actividad y solicita compatibilidad ante la actividad privada y de profesor, que la convocatoria base 3.2 se prevé la colegiación como el desempeño de una actividad para contratar, que no cabe apreciar encadenamiento de contratos porque la D.A. 15 del ET excluye la aplicación del art.15.5 para los contratos de la LOU; que se han cumplido los requisitos para la no renovación.

TERCERO.- Circunstancias laborales.

Es preciso en primer lugar determinar la antigüedad de la actora porque en el presente caso no solo afecta a las consecuencias económicas de la acción ejercitada sino también a los contratos que procede examinar.

La parte actora mantiene que existe unidad del vínculo con encadenamiento de contratos invocando el art.15.5 ET, precepto que como se alegó por la USAL está excluida su aplicación por la D.A. Decimoquinta del ET para las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la LO 6/2011 de 21 de diciembre de Universidades.

Sobre la unidad esencial del vínculo son numerosas las sentencias que han compendiado el significado de la doctrina a que venimos aludiendo. Por ejemplo, la STS 18 de febrero de 2009 (rcud. 3256/2007) lo hace del siguiente modo: 'La controversia ya ha sido unificada por esta Sala en sus sentencias de 12 de noviembre de 1993 (Rec. 2812/92), 10 de abril de 1995 (Rec. 546/94), 17 enero de 1996 (Rec. 1848/95 ), 8 de marzo de 2007 (Rec. 175/04 ) y de 17 de diciembre de 2007 (Rec. 199/04 ) a favor de la solución adoptada por la sentencia recurrida. En ellas se aborda la cuestión litigiosa, y se acaba resolviendo que una interrupción de treinta días entre contratos sucesivos no es significativa a efectos de romper la continuidad de la relación laboral, así como que la subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista y no sólo atendiendo a las manifestaciones de las partes al respecto, pues la voluntad del trabajador puede estar viciada y condicionada por la oferta de un nuevo contrato. Por ello se ha consolidado la doctrina que establece 'que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 (rec. 4936/1998); 15 de febrero de 2000 (rec. 2554/1999); 15 de noviembre de 2000 (rec. 663/2000); 18 de septiembre de 2001 (rec. 4007/2000); 27 de julio de 2002 (rec. 2087/2001) 19 de abril de 2005 (rec. 805/2004) y 4 de julio de 2006 (rec. 1077/2005), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, en los supuestos resueltos por las sentencias de 10 de abril de 1995 (rec. 546/1994) y 10 de diciembre de 1999 (rec. 1496/1999), con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional en el auto de 10 de abril de 2002 (rec. 3265/2001). La STS 15 mayo 2015 (rec. 878/2014) mantiene la unidad del vínculo con una interrupción de 45 días, en la que el recurrente percibió prestaciones de desempleo, teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios anterior y posterior. La STS 129/2016 de 23 de febrero (rec. 1423/2014) considera que no se acredita la ruptura de la unidad esencial del vínculo, pese al transcurso de 69 días de intervalo, en caso de reiterada contratación fraudulenta.

Resulta indiscutido y así consta en la prueba documental que la USAL y la actora han formalizado 3 contratos de trabajo y en virtud de los mismos se presta servicios desde el 1- 12-15 a 30-6-16, 1-12-16 a 31-7-17 y de 6-9-17 a 5-9-19. Por tanto, entre la finalización del primer contrato y la formalización del siguiente median cinco meses y entre la finalización del segundo y la formalización del tercero un mes y cinco días naturales (25 días hábiles) por lo que habría transcurrido el plazo de 20 días previsto para el ejercicio de la acción de despido. No concurre solamente la superación de los plazos sino que mientras en los dos primeros contratos la actora es contratada para una plaza no correspondiente a plantilla G017NDF1744 indicándose que es 'para cubrir docencia vacante de Estudios Coreanos Grado de Estudios de Asia Oriental con financiación externa a cargo de The Acaderny of Korean Studies' uno para el curso académico 2015/16 y el otro para el curso 2016/17 el tercer contrato es para cubrir una plaza de personal docente mediante contrato temporal que se provee tras el correspondiente concurso concretamente para la plaza NUM001. La interrupción de cinco meses se ha considerado significativa en STSJ de Castilla y León Sala de Burgos de 28 de junio de 2019, rec. 358/2019.

Por tanto, a efectos de este procedimiento la antigüedad es la del último contrato de 6-9-17.

CUARTO.- El contrato que estaba en vigor a la fecha de finalización de la relación es el formalizado el 6-9-17 contrato laboral de profesor asociado con remisión a la LOU.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades respecto del profesorado establece en su art.47 que 'El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado' y concretamente respecto de este último establece unas normas generales en el art.48 señalando que ' 1. Las Universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. 2.Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. 2 El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.3.La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.......' Y a continuación regula la contratación de Ayudantes (art.49), Profesores Ayudantes Doctores( art.50), profesores colaboradores( art.51), Profesores contratados doctores( art.52), Profesores asociados( art.53), Profesores visitantes( art.54) y profesores Eméritos(part.54 bis). En términos similares está redactado el art.3 del Decreto 67/2013 de 17 de octubre por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León concretamente en el nº 2 establece que 'De conformidad con el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Asimismo, las universidades podrán nombrar profesores eméritos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 bis de la cita ley orgánica'.

En concreto respecto del profesor asociado el art.53 establece que 'La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad. c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario'. El art.13 del Decreto 67/2013 de 17 de octubre dispone que 'El sistema universitario público de Castilla y León, podrá utilizar las modalidades de profesor docente e investigador contratado previstas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos 49 a 55'.

En la Resolución de 22-3-04 de la Universidad de Salamanca se aprueba el Reglamento de Concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, en su art. 1.- Objeto y Régimen normativo aplicable, '1.- El objeto del presente Reglamento es la regulación de los siguientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente e investigador: a) De Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad. b) De personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral en las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado) De Profesores Contratados Doctores, para desempeñar tareas docentes e investigadoras o prioritariamente investigadoras, y de Profesores Colaboradores, en régimen de derecho laboral, temporales o fijos. d) Extraordinario, con carácter de urgencia en supuestos de vacantes accidentales, de conformidad con el artículo 138 de los Estatutos. 2. - La selección de los puestos de trabajo de Cuerpos Docentes Universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, tendrá lugar en virtud de concurso público. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León; los vigentes Estatutos de la Universidad de Salamanca; las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, s o b re r é gimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; la normativa estatal vigente sobre régimen del Profesorado universitario funcionario; las previsiones contenidas en el presente Reglamento , así como por las respectivas bases de sus convocatoria s , lo acordado en Convenio Colectivo y el resto de normativa vigente en la materia. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas ........' En el art.14.2 B establece que 'En las plazas de Profesor Asociado, deberán acreditar, por medio de documentos originales o copias compulsadas, su actividad profesional fuera de la Universidad en el ámbito que se requiere en la plaza convocada y para la que capacita el título que da acceso a la docencia en esa materia, bien en el sector privado o en el sector público (contrato de trabajo , título de funcionario, colegiación profesional, e t c. ...), al menos, en los dos últimos años y estando vigente en el tiempo señalado en el apartado quinto de este artículo'.

Analizando la figura del profesor asociado la STS de 1 de junio de 2017, rec. 2890/2015 señalaba que 'la modalidad de profesor asociado, con independencia de las diferentes regulaciones y regímenes jurídicos, ha estado siempre vinculada a profesionales de reconocido prestigio. Con su formalización se pretende incorporar al mundo universitario a tales profesionales para puedan aportar la experiencia y conocimientos adquiridos en su actividad profesional diaria. Siendo esto así, no sólo se deberá acreditar el desempeño de una actividad profesional distinta a la universitaria, sino también, que ésta guarde relación directa con las actividades docentes fijadas en la convocatoria y que, a su vez, se haya desempeñado durante un lapso de tiempo más o menos amplio que le confiera al candidato la condición de 'profesional de reconocido prestigio'. En buena lógica, el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, siendo renovable mientras se mantenga el presupuesto que legitima esta contratación, esto es, se siga desempeñando la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Obviamente, cuando no se cumplen los presupuestos que legitiman este tipo de contratación, así como cuando la actividad docente desempeñada está absolutamente desvinculada de la actividad profesional que desempeña el docente fuera de la Universidad se desvirtúa la esencia de esta modalidad contractual. ............De cuanto se lleva dicho se comprende que, también en el ámbito universitario, la forma normal de prestación de servicios en cuanto a su duración es la relación indefinida ya sea funcionarial -a través de los distintos cuerpos docentes- o laboral -mediante la figura ordinaria del profesor contratado doctor-. Las posibilidades de vinculación temporal pasan en el primero de los ámbitos citados por el contrato de interinidad, y, en el ámbito laboral, por el recurso a las modalidades específicamente universitarias previstas en la normativa propia de esta actividad o a los contratos temporales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuya regulación resulte aplicable. Todo ello bajo la lógica general del cumplimiento de las previsiones legales en orden a las posibilidades de celebrar cada uno de los contratos previstos; esto es, que las modalidades contractuales específicas de este ámbito docente y las contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma. En definitiva, la sala quiere poner de relieve, en concordancia con lo que luego se señalará, que en el ámbito de la docencia universitaria la contratación temporal es posible en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que tales contrataciones respondan a los fines e intereses protegidos por la norma legal que habilita la correspondiente contratación temporal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida'.

Sentada la normativa y el criterio mantenido por el TS sobre la contratación del profesor asociado precede analizar si como se alega por la parte actora la contratación conforme al art.53 LOU exige la contratación de profesores asociados con determinados requisitos como 'acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario' y en este caso la actora no desarrolla actividad profesional ajena a la Universidad por lo que se habría celebrado en fraude de ley. Según el informe de vida laboral la actora únicamente figura de alta en Seguridad Social en la USAL pero la actora después de presentar solicitud de concurso de la plaza NUM001 presenta en junio de 2017 compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas y/o privadas para actividad privada cuenta propia horario libre en Madrid-colegiación y por Resolución de 25 de junio de 2017 obtiene la compatibilidad actividad laboral derivada de la colegiación en el Colegio Oficial de Licenciados y Profesor Asociado en la Facultad de Filología de la Universidad de Salamanca. Por tanto, la actora aportando el título de colegiación (como se permite por la Resolución que regula el concurso y por el Decreto 67/2013) y solicitando la compatibilidad es la que comunica a la USAL que cumple el requisito y si estos datos no son ciertos(solicitando compatibilidad para una actividad que no se realiza) lo que concurre es una falsedad cometida por la propia interesada lo que no puede amparar el fraude de ley en el contrato.

QUINTO.-También se alega por la parte actora como motivo de impugnación del cese que no se han cumplido las exigencias formales para proceder a la no renovación de la prórroga de conformidad con la regulación específica de la USAL y en concreto que en los Acuerdos de Comisión de Ordenación Académica y Profesorado y/o Comisión Permanente de la USAL se establece que 'serán prorrogados los contratos para el cuso académico 2019/20' siempre que existan las necesidades y previo informe favorable del Departamento donde será necesario incluir la motivación acerca de la renovación o no y en este caso cuando se adopta la decisión el 8-4-19 no existe ninguna motivación y en la segunda comunicación de 22-5-19 en el Acuerdo del Consejo del Departamento de 1-4-19 se establece la necesidad de cubrir la docencia a través de la actora , que posteriormente se modifica aludiendo al insatisfactorio rendimiento docente y académico cuando la encuesta de estudiantes era muy satisfactoria es extemporánea y arbitraria.

A la actora se han entregado dos comunicaciones de fin de contrato una de 8 de abril que se limita a exponer que el 5 de septiembre finaliza el contrato por el trascurso del plazo y otra de 22 de mayo que expresamente indica que 'sustituye a la de fecha 8 de abril' en la que se expone que finaliza el contrato 'en base a lo establecido en el art.7 del Decreto 67/2013 de 17 de octubre (BOCYL nº 203 de 21 de octubre de 2013) por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador en las Universidades Públicas de Castilla y León así como en el Acuerdo de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de fecha 18 de marzo de 2019 sobre autorización de prórrogas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral a la vista del Acuerdo del Consejo de Departamento de Filología Moderna de fecha 1 de abril de 2019 cuya copia le adjunto'. Por tanto, dado que en esta comunicación se subsanan los posibles defectos formales de la anterior y se produce antes de la fecha de efectos y antes del ejercicio de la acción de despido se entiende que tiene plena validez.

Según consta en el expediente administrativo es la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado la que el 18-3-19 adopta un acuerdo para informar favorablemente en relación el personal docente e investigador cuyos contratos temporales finalizan al términos del presente curso académico 2018 y 2019 exponiendo en el mismo que respecto, entre otros a los profesores asociados será necesario que los Departamentos motiven la renovación o no del contrato e indicando la docencia asignada y el periodo de impartición de la misma. El mismo día 18 de marzo solicita al Director del Departamento de Filología Moderna informar sobre la procedencia de las prórrogas de sus contratos relacionando las asignaturas que impartirán estos profesores el próximo curso así como el periodo en que se imparten (cuatrimestral o anualmente). Por su parte el 1 de abril el Director del Departamento de Filología Moderna remite escrito al Vicerrector Profesorado en el que se indica que 'no se prorroga el contrato de Raimunda ' acompañando el Acuerdo alcanzado en el Consejo del Departamento de fecha 1 de abril indicando que en 2018 se convocó una plaza de profesor asociado para Estudios Coreanos con el perfil de Lengua y Literatura coreanas, que Dª Raimunda obtuvo una plaza convocada por ser la única candidata presentada, además de la necesidad de responder a la docencia de la lengua coreana pero sigue la carencia de un docente de hacerse cargo de los temas de literatura clásica coreana y colaborar para organizar los seminarios de literatura coreana o de Asia Oriental'. Finalmente hay un informe de 14 de mayo de Dª. Carmela como Responsable de Estudios Coreanos en el que se justifica la no renovación del contrato de la actora porque se negó a impartir asignaturas como Historia de la literatura coreana o Literatura contemporánea coreana, que la Mención de Estudios Coreanos se vio obligada a convocar una tutoría colectiva por petición de los estudiantes que cursaron asignatura Coreano VI debido a las quejas sobre las actividades realizadas en su clase, que los alumnos se habían quejado de que no resolvía las preguntas sobre las lecciones impartidas o que les indicaba que resolvieran por su cuenta, que los alumnos obtuvieron una calificación alta de la actora pero no han superado el examen oficial TOPIK. En prueba testifical Dª Carmela declara que la actora tuvo buena valoración en las encuestas de los alumnos porque a todos les dio muy buena calificación pero que después en el examen oficial no aprobó ninguno.

Por tanto, valorando la prueba documental aportada se consideran cumplidos los requisitos formales para proceder a la no renovación, no se han desvirtuado los motivos expuestos en el informe de la Responsable del Departamento, el Director emite informe favorable a la no renovación y con tal informe la USAL no podía proceder a la prórroga.

En base a lo expuesto, no concurre un despido sino válida extinción del contrato por lo que procede la desestimación de la demanda.

SEPTIMO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación ( art.191 LRJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda de despido deducida por Dª. Raimunda contra la UNIVERSIDAD DE SALAMANDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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