Última revisión
19/05/2022
Sentencia SOCIAL Nº 369/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1121/2020 de 26 de Abril de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 369/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100326
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1659
Núm. Roj: STS 1659:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1121/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 26 de abril de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Verónica, representada y asistida por el letrado D. Cristóbal J. Maestre Pizarro, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 3294/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, de fecha 12 de marzo de 2018, autos núm. 1151/2016, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por Dª. Verónica, frente a Mogaya SAT y Agrícola la Mogayuela SA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Sociedad Agraria de Transformación Mogaya, representada y asistida por el letrado D. Eusebio Martín Infante.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO. Doña Verónica, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, con la categoría profesional de peón no cualificado y con un salario diario a afectos de despido de 29,90 euros diarios, en los periodos que a continuación se indican:
1) Para Mogaya S.A.T., con CIF V-21316484.
- desde el 5 de noviembre de 2007 al 6 de junio de 2008.
- desde el 27 de octubre de 2008 al 12 de junio de 2009.
- desde el 3 de noviembre de 2009 al 31 de mayo de 2010.
- desde el 27 de octubre de 2010 al 31 de agosto de 2011.
-desde el 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2011.
-desde el 1 de enero al 13 de junio de 2012.
- desde el 21 de septiembre de 2012 al 5 de junio de 2013.
- desde el 24 de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014. - desde el 29 de octubre de 2014 al 24 de junio de 2015.
-desde el 2 al 9 de julio de 2015.
- desde el 13 de noviembre de 2015 al 7 de mayo de 2016. 2) Para Agrícola La Magayuela, S.A., con CIF A-21017736:
-desde el 22 de septiembre al 8 de octubre de 2014.
Obran en autos vida laboral de la actora y jornadas reales declaradas por las empresas, que se dan por reproducidas.
SEGUNDO. La modalidad de contratación utilizada fue la de 'obrero agrícola eventual', para atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario, como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del cítrico siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad.
Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos.
TERCERO. A principios del mes de octubre de 2016 una empleada de Mogaya SAT, Doña Alejandra ,llamó por teléfono a la hoy actora para (comunicarle que ese año había descendido la producción y que no iban a contar con ella.
CUARTO. Mogaya SAT fue constituida el 30 de abril de 2001, siendo socia de la misma la entidad Agrícola La Mogayuela, S.A., que suscribió 50 títulos de un total de 200. Sus Estatutos obran en autos y se dan igualmente por reproducidos.
QUINTO. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector del Campo de la Provincia de Huelva (BOP 15 de septiembre de 2015) en cuyo artículo 6 se efectúa una clasificación del personal según su permanencia en la empresa, que se da por reproducido.
SEXTO. La demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
SÉPTIMO. En fecha 28 de octubre de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose el 17 de noviembre de 2016 con el resultado de 'sin avenencia''.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Verónica, frente a MOGAYA S.A.T. y AGRÍCOLA LA MOGAYUELA S.A.; declaro improcedente el despido de 1 de octubre de 2016, y extinguida desde dicha fecha la relación laboral habida entre las partes, y condeno a MOGAYA S.A.T. a indemnizar a la demandante por despido improcedente con la cantidad de 3.580.52 euros, absolviendo a Agrícola La Magayuela, S.A. de las pretensiones vertidas en su contra'.
'Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª. Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Huelva en sus autos núm. 1151/16, en los que la recurrente fue demandante contra MOGAYA S.A.T. y AGRÍCOLA LA MOGAYUELA S.A., en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia'.
Por el letrado D. Eusebio Martín Infante, en representación de la parte recurrida, Sociedad Agraria de Transformación Mogaya, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.
Fundamentos
Consta que la demandante venía prestando servicios para la mercantil condenada desde el 5 de noviembre de 2007, como trabajadora fija discontinua y que fue despedida a principios de octubre de 2016. La sentencia recurrida confirmó la improcedencia del despido y consideró que todo lo alegado por la trabajadora en su recurso de suplicación era una cuestión nueva y excedía de lo que era objeto del proceso, ya que lo pretendido por la trabajadora en la instancia fue que se considerase que su relación laboral era fija discontinua y que al no haber sido llamada el 1 de octubre de 2016 fue despedida, tal y como, efectivamente, así lo consideró el juzgador de la instancia; más todo lo demás alegado en el recurso de suplicación excede de lo que fue objeto de ese proceso.
Por lo que a la cuestión casacional se refiere, la sentencia recurrida destaca que la
En síntesis, al vulnerarse la prohibición del
El recurso ha sido impugnado de contrario mediante escrito en el que se niega la concurrencia de contradicción. El informe del Ministerio Fiscal aboga por la improcedencia del recurso por falta de contradicción.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Verónica, representada y asistida por el letrado D. Cristóbal J. Maestre Pizarro.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 16 de enero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 3294/2018.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
