Sentencia Social Nº 3690/...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Social Nº 3690/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3321/2006 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 3690/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3690/2007

En el recurs de suplicació interposat per Remedios a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 14 de novembre de 2005 dictada en el procediment núm. 421/2005 en el qual

s'ha recorregut contra la part Mutua Intercomarcal, Pirelli Neumáticos SA, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

Antecedentes

Primer. En data 09.06.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de novembre de 2005, que contenia la decisió següent:

"Que en relación con la demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL contra INSS, TGSS, Remedios , PIRELLI NEUMATICOS SA en reclamación de grado de invalidez, debo desestimar ambas demandas, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los respectivos pedimentos deducidos en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La trabajadora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 25.4.1974, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, en situación de alta en la empresa, desde 16.8.2001. En la solicitud de la pensión la actora admite que ha existido cambio de puesto de trabajo, y en confesión admite que no ha variado el grupo profesional.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de empleada de manufactura de neumáticos. Su categoría es la de Oficial 1ª. Las funciones principales del puesto de trabajo que ocupaba al inicio del proceso consisten en la alimentación de aros y mezcla, descarga de aros con relleno hasta las cestas de los carros de transporte, regulación de la máquina según el tipo de aro y rellenos utilizados, resolución de anomalías de la máquina automática 3 Estaciones. Se realiza el trabajo de pie, es manual, la producción es continua, la necesidad de fuerza es baja, la habilidad media, y la visión y audición baja. No hay manipulaciones de cargas destacables. El puesto de trabajo es susceptible de ser considerado para la reubicación de personal con problemas músculo esqueléticos.

TERCERO.- La trabajadora acudió al servicio médico de la empresa por presentar en 11/3/2001 esguince en muñeca derecha por accidente laboral y se deriva al centro Hospitalario de Manresa. De allí es derivada a la Mutua Intercomarcal que le da la baja por 9 días. Acude varias veces al servicio por molestias en esa mano hasta el 15 de Febrero del 2002 cuando se asocia hormigueo y molestias mas acentuadas, le dan la baja laboral por accidente de trabajo por 38 días, se reincorpora a su trabajo habitual por dos días y el 2 de abril de 2002 es remitida nuevamente al servicio y de aquí a la Mutua por recaída de accidente de trabajo, debido a un dolor intenso en la muñeca y brazo derecho por lo cual le dan la baja por accidente de trabajo por 112 días. El día 12 de Octubre 2002 acude al servicio por presentar dolor en antebrazo y muñeca derecha. El 27 de Noviembre 2002 acude nuevamente con dolor e inflamación de antebrazo y muñeca derecha. El día 8 de Enero del 2003 es valorada en la Mutua de accidentes por dolor crónico en brazo y antebrazo derecho y le dan la baja por Enfermedad Profesional y se cataloga como Síndrome Compartimental de antebrazo derecho. Es operada y le realizan fasciotomia en ese antebrazo. Acude el día 19 de octubre de 2004 con dolor en antebrazo derecho, inflamación, se le proporcionan antiinflamatorios, terapia local y vendaje. Acude el día 04 de Abril de 2005 por contusión en antebrazo derecho. En fecha 8.1.2003 la mutua emite parte de enfermedad profesional. Fue examinada en fecha 20.1.2003 presentando síndrome compartimental crónico en antebrazo derecho. Fue alta el 26.11.2003. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 16.11.2004. Mediante resolución de 28.2.2005 el INSS declaró a la parte actora afecta de lesión permanente no incapacitante, por accidente de trabajo, indemnizada con 676 euros, con cargo a la mutua actora, que asume el riesgo. No hay descubierto de cuotas. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: cicatriz hipertrófica residual. La UVAMI apreció la existencia de síndrome compartimental crónico, funcionalismo antebrazo derecho y mano conservado, y cicatriz hipertrófica residual. La citada unidad valoró que la contingencia era enfermedad profesional.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 19.418,68 euros para la total, por accidente de trabajo; 1997, 46 para la parcial por accidente de trabajo. La fecha de efectos de la total seria la del cese en el trabajo.

SEXTO.- La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: cicatriz hipertrófica residual en antebrazo derecho que deriva del síndrome compartimental intervenido en la muñeca derecha y antebrazo derecho, que produce limitación a la extensión de la muñeca en los últimos grados, fruto de la retracción de la cicatriz.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada - Remedios - va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts i el va impugnar la demandant. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3690/2007

En el recurs de suplicació interposat per Remedios a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 14 de novembre de 2005 dictada en el procediment núm. 421/2005 en el qual

s'ha recorregut contra la part Mutua Intercomarcal, Pirelli Neumáticos SA, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

Primer. En data 09.06.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de novembre de 2005, que contenia la decisió següent:

"Que en relación con la demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL contra INSS, TGSS, Remedios , PIRELLI NEUMATICOS SA en reclamación de grado de invalidez, debo desestimar ambas demandas, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los respectivos pedimentos deducidos en su contra."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- La trabajadora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 25.4.1974, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, en situación de alta en la empresa, desde 16.8.2001. En la solicitud de la pensión la actora admite que ha existido cambio de puesto de trabajo, y en confesión admite que no ha variado el grupo profesional.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de empleada de manufactura de neumáticos. Su categoría es la de Oficial 1ª. Las funciones principales del puesto de trabajo que ocupaba al inicio del proceso consisten en la alimentación de aros y mezcla, descarga de aros con relleno hasta las cestas de los carros de transporte, regulación de la máquina según el tipo de aro y rellenos utilizados, resolución de anomalías de la máquina automática 3 Estaciones. Se realiza el trabajo de pie, es manual, la producción es continua, la necesidad de fuerza es baja, la habilidad media, y la visión y audición baja. No hay manipulaciones de cargas destacables. El puesto de trabajo es susceptible de ser considerado para la reubicación de personal con problemas músculo esqueléticos.

TERCERO.- La trabajadora acudió al servicio médico de la empresa por presentar en 11/3/2001 esguince en muñeca derecha por accidente laboral y se deriva al centro Hospitalario de Manresa. De allí es derivada a la Mutua Intercomarcal que le da la baja por 9 días. Acude varias veces al servicio por molestias en esa mano hasta el 15 de Febrero del 2002 cuando se asocia hormigueo y molestias mas acentuadas, le dan la baja laboral por accidente de trabajo por 38 días, se reincorpora a su trabajo habitual por dos días y el 2 de abril de 2002 es remitida nuevamente al servicio y de aquí a la Mutua por recaída de accidente de trabajo, debido a un dolor intenso en la muñeca y brazo derecho por lo cual le dan la baja por accidente de trabajo por 112 días. El día 12 de Octubre 2002 acude al servicio por presentar dolor en antebrazo y muñeca derecha. El 27 de Noviembre 2002 acude nuevamente con dolor e inflamación de antebrazo y muñeca derecha. El día 8 de Enero del 2003 es valorada en la Mutua de accidentes por dolor crónico en brazo y antebrazo derecho y le dan la baja por Enfermedad Profesional y se cataloga como Síndrome Compartimental de antebrazo derecho. Es operada y le realizan fasciotomia en ese antebrazo. Acude el día 19 de octubre de 2004 con dolor en antebrazo derecho, inflamación, se le proporcionan antiinflamatorios, terapia local y vendaje. Acude el día 04 de Abril de 2005 por contusión en antebrazo derecho. En fecha 8.1.2003 la mutua emite parte de enfermedad profesional. Fue examinada en fecha 20.1.2003 presentando síndrome compartimental crónico en antebrazo derecho. Fue alta el 26.11.2003. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 16.11.2004. Mediante resolución de 28.2.2005 el INSS declaró a la parte actora afecta de lesión permanente no incapacitante, por accidente de trabajo, indemnizada con 676 euros, con cargo a la mutua actora, que asume el riesgo. No hay descubierto de cuotas. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: cicatriz hipertrófica residual. La UVAMI apreció la existencia de síndrome compartimental crónico, funcionalismo antebrazo derecho y mano conservado, y cicatriz hipertrófica residual. La citada unidad valoró que la contingencia era enfermedad profesional.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 19.418,68 euros para la total, por accidente de trabajo; 1997, 46 para la parcial por accidente de trabajo. La fecha de efectos de la total seria la del cese en el trabajo.

SEXTO.- La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: cicatriz hipertrófica residual en antebrazo derecho que deriva del síndrome compartimental intervenido en la muñeca derecha y antebrazo derecho, que produce limitación a la extensión de la muñeca en los últimos grados, fruto de la retracción de la cicatriz.

Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada - Remedios - va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts i el va impugnar la demandant. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Remedios contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 29 dels de Barcelona en data 14 de novembre de 2005 , recaiguda en les actuacions 421/2005, en virtut de demanda acumulada a la interposada per l'entitat col laboradora, deduïda per la dita part actora contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIRELLI NEUMATICOS, SA i MUTUA INTERCOMARCAL, Mútua d'Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social número 39 en reclamació per incapacitat permanent i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Remedios contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 29 dels de Barcelona en data 14 de novembre de 2005 , recaiguda en les actuacions 421/2005, en virtut de demanda acumulada a la interposada per l'entitat col laboradora, deduïda per la dita part actora contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIRELLI NEUMATICOS, SA i MUTUA INTERCOMARCAL, Mútua d'Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social número 39 en reclamació per incapacitat permanent i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem íntegrament la dita resolució.

Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral

Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

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