Sentencia Social Nº 3691/...re de 2004

Última revisión
09/12/2004

Sentencia Social Nº 3691/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2846/2004 de 09 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 3691/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100868

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada en reclamación sobre prestaciones por invalidez permanente. La trabajadora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis y otras dolencias óseas, por el que presenta molestias durante el desarrollo de sus tareas como empleada del hogar, debido a su lumbalgia crónica y las demás artromialgias. Sin embargo, dichos padecimientos no le impiden o inhabilitan para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, lo que unido a que no disminuyen su capacidad laboral en un porcentaje superior al 33%, lleva a desestimar el recurso.

Encabezamiento

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3691/04

ILMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2846/04, interpuesto por DOÑA Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Junio de 2004 en Autos núm. 675/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PEREZ PEREZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Leticia en reclamación sobre Invalidez Grado contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2004 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Solicitada por la actora, Doña Leticia , con DNI nº NUM000 ., nacida el 5.08.42, afiliada a la S.S., Régimen de empleadas de Hogar con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de empleada de hogar, declaración de invalidez, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se formuló propuesta en 12/06/03 y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria en 16/06/03, por no alcanzar las lesiones que padece la solicitante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

2º.- Al disentir de ello la actora, interpuso reclamación previa en 16.07.03, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 08.09.03.

3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis: espondilodiscartrosis con protusión discal L4 L5, degeneración discal con discreto prolapso calcificado L5-S1, artrosis femoropatelar, hallux valgus y 2º dedo en martillo bilaterales intervenidos en Mayo 2001, y HTA crónica en tratamiento por el que presenta las siguientes limitaciones: manifiesta sufrir lumbalgia crónica crónica recidivante de ritmo mecánico y artromialgias de predominio en hemicuerpo izquierdo con movilidad globalmente conservada y estiramiento de plexos negativos actualmente, residual de intervención quirúragica de hallux valgus con 1º dedo doloroso ambos pies, cefaleas de HTA de dificil control. Se da por reproducido el resultado a la exploración obrante en el IMS (FOLIO 45 DE AUTOS).

4º.- La base reguladora es de 457, 03 €.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Leticia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la parte la parte actora al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . la sentencia de instancia por estimar que en la misma se ha infringido por inaplicación el artículo 137-1b) de la L.G.S.S .

Censura jurídica que procede ser desestimada teniendo en cuenta que para que exista invalidez permanente se ha de producir, como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1.991 , "la alteración de forma continuada de la salud del beneficiario, con influencia impeditiva o minoratoria de la preexistente aptitud laboral, por lo que para ello se requiere no solo una reducción anatómica o funcional objetivable, sino que las dolencias del trabajador sean previsiblemente definitivas y que le ocasionen una disminución en su capacidad laboral no inferior al 33 % de su rendimiento normal en su profesión de empleada de hogar, como se desprende de los artículo 134 y 137 de la LGSS , por lo que al no reunir estas características las dolencias del actor que se describen como probadas en el hecho tercero de la sentencia de instancia, no modificado y que de dice: "La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de artrosis: espondilodiscartrosis con protusión discal L4 L5, degeneración discal con discreto prolapso calcificado L5-S1, artrosis femoropatelar, hallux valgus y 2º dedo en martillo bilaterales intervenidos en Mayo 2001, y HTA crónica en tratamiento por el que presenta las siguientes limitaciones: manifiesta sufrir lumbalgia crónica crónica recidivante de ritmo mecánico y artromialgias de predominio en hemicuerpo izquierdo con movilidad globalmente conservada y estiramiento de plexos negativos actualmente, residual de intervención quirúragica de hallux valgus con 1º dedo doloroso ambos pies, cefaleas de HTA de dificil control. Se da por reproducido el resultado a la exploración obrante en el IMS (FOLIO 45 DE AUTOS)" y así haberlo estimado el Magistrado "a quo" en su sentencia, la misma debe ser confirmada, pues aun cuando la trabajadora pueda sufrir molestias durante el desarrollo de sus tareas laborales, según "manifiesta sufrir...." ello no le impide o inhabilita para la realización de todas las tareas o de las fundamentales de su profesión.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Junio de 2004 , en Autos seguidos a instancia de la recurrente en reclamación sobre prestaciones por invalidez permanente contra el INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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