Sentencia Social Nº 3694/...re de 2008

Última revisión
17/10/2008

Sentencia Social Nº 3694/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1426/2008 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO

Nº de sentencia: 3694/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102916

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

1426-2008 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001426/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000581 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Leticia nació el día 1 de mayo de 1951 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de auxiliar de ayuda a domicilio que ejerce por cuenta ajena. En el desempeño de su actividad la actora desempeña tareas como: movilización de personas mayores, aso personal, control de medicamento, ayuda a la alimentación, limpieza básica de dormitorios.- SEGUNDO.- Por la demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente, derivada de enfermedad común, y ésta en fecha 13 de abril de 2007 declaró que la parte actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada en fecha 27 de junio de 2007 agotándose asi la vía administrativa previa.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende 478,59 ?.- CUARTO.- Padece la actora: cervicoartrosis, lumboartrosis, síndrome fibromiálgico (puntos fibromiálgiso posticos 11 a 18); síndrome bilateral de túnel carpiano; antecedentes de diagnóstico de trastorno esquizoafectivo; actualmente eutímica.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Leticia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DECLARO que la demandante se halla afecta, a causa de enfermedad común, de una incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de labradora y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la actora una prestación económica vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 478,59 ?, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal pronunciamiento.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO. Sin impugnar la declaración de hechos probados realizada en la sentencia de instancia, la parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicables, alegando como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción originaria, y transitoriamente vigente, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso, dado que, a la vista de las dolencias de la beneficiaria -cervicoartrosis; lumboartrosis; síndrome fibromiálgico (puntos fibromiálgicos 11 de 18); síndrome del túnel carpiano bilateral; antecedentes de trastorno esquizoafectivo, actualmente eutímica-, la beneficiaria -nacida el 1.5.1951- sufre unas dolencias de la suficiente entidad como para incapacitarla para su profesión habitual de empleada de hogar, en la cual, en línea con lo razonado por la juzgadora de instancia, se han de asumir, con sometimiento a la dependencia del/a cabeza de familia, las rudas tareas domésticas, que obligan a posturas forzadas, esfuerzos continuos y bipedestación prolongada con los consiguientes requerimientos de la columna vertebras y, en general, del sistema musculo esquelético, y, por las dolencias expuestas, la beneficiaria no las puede realizar productivamente, sin poderse reclamar al empleador el mantenimiento del trabajo con fines pietistas.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 19 de enero de 2008 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia de Doña Leticia contra el recurrente, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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