Sentencia Social Nº 3697/...re de 2008

Última revisión
21/11/2008

Sentencia Social Nº 3697/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 893/2008 de 21 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 3697/2008

Núm. Cendoj: 33044340012008104005

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03697/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101449, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000893 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Marcelino

Recurrido/s: I.N.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN de DEMANDA 0000361 /2007

SENTENCIA Nº: 3697/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARIA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000893 /2008, formalizado por el Letrado JAVIER BUSTO PRENDES, en nombre y representación de Marcelino , contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000361 /2007, seguidos a instancia de Marcelino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º D. Marcelino , nacido el 13-06-50, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen TRABAJADORES AUTONOMOS y siendo su categoría profesional la de Detective Privado.

2º Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 23-01-07, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el 9-5-07.

3º El actor padece las siguientes dolencias: Artrosis Lumbar Severa L5S1, moderada L2L3. Cervicoartrosis. Artrosis acromioclavicular Bilat. Tendinosis evolucionada ambos supraespinosos, rotura parcial espesor completo del D. TR. Ansioso- Depresivo crónico.

4º El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicada el 17-01-07.

5º La base reguladora de prestaciones es de 315,46 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su pretensión de ser declarado en invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, subsidiariamente en invalidez permanente total para la profesión habitual de detective privado o en todo caso en invalidez permanente parcial para dicha profesión.

Articula al efecto un primer motivo de suplicación en el que por la via del artículo 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula la revisión del hecho probado tercero donde consta el cuadro clínico del trabajador y ello con el fin de modificarlo por el que figura en su escrito de recurso. Curiosamente la redacción alternativa coincide en su totalidad con el del apartado factico que se trata de revisar lo que por si solo hace inatendible el motivo, debiendo añadirse que la adición de su ultimo inciso donde se dice que las dolencias descritas suponen la imposibilidad psicofísica de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, no prospera habida cuenta de que se trata de un juicio de valor que como tal no tiene cabida en un relato factico y que en todo caso contiene una expresión predeterminante del fallo.

Seguidamente el recurso se extiende en una serie de consideraciones sobre el alcance de las secuelas sosteniendo en síntesis que las enfermedades que padece el actor son de caracter progresivo y además se encuentran totalmente cronificadas. No procede analizar aquí en un motivo dedicado a los errores de hecho las alegaciones que contiene ya que son propias del motivo de censura jurídica que formula a continuación.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 137 LGSS, apartados 4 y 3 (sin duda se trata de un error puesto que como luego se verá los grados de invalidez postulados en el recurso se regulan en los apartados 4 y 5), alegando que no se han tenido en cuenta para la apreciación de la invalidez solicitada la realidad existencial de la misma y las limitaciones que suponen para este las graves enfermedades que padece y que le hacen acreedor del grado de invalidez permanente absoluta solicitada puesto que en función de las pruebas practicadas y descritas en el primer motivo de recurso resulta a su juicio la normativa a aplicar y por ello insiste en que se le debe declarar en invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, sin hacer mención alguna en el suplico al grado de invalidez parcial que había solicitado en la demanda por lo que hay que entender que desiste de esta pretensión.

Consta en el ordinal tercero del relato factico que el actor esta diagnosticado de artrosis lumbar severa L5-S1 y moderada L2-L3 ,cervicoartrosis, artrosis acromio clavicular bilateral, tendinosis evolucionada en ambos supraespinosos con rotura parcial del espesor completo del derecho y trastorno ansioso depresivo crónico siendo de destacar que en el informe de síntesis que ha servido al juez para formar su convicción consta (f.156) ,que en la columna cervical tiene militada moderadamente la movilidad, en la lumbar la distancia dedos suelo es de 40 cms, dando resultado negativo bilateral la maniobra de Lassegue, los reflejos rotulianos y aquileos izquierdos están presentes y el aquileo derecho no sale y en cuanto a los miembros superiores en el derecho la flexión y abducción activa alcanza los 120º y la pasiva los 160º, y mas con dolor, tiene limitadas moderadamente las rotaciones y conserva la fuerza, mientras que en el izquierdo tanto la fuerza como la movilidad están conservadas. De otro lado en el aspecto psíquico consta en dicho informe que su discurso tanto en tono como en ritmo y contenido son normales , manifestando el aquí recurrente que continua en seguimiento en neuropsiquiatría y que la ultima consulta tuvo lugar en octubre de 2006, es decir un año y dos meses antes de ser visto en el Equipo de Valoración de Incapacidades en diciembre de 2007 y que la revisión es a criterio del paciente lo que denota que la entidad del cuadro no es importante, dato que se deduce asimismo de las dosis del tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos que figura al f.157 y que consisten Tryptizol 75:0-0-1; Diacepam: 1-1-1 e Idalprem 5:0-0-1, a lo que debe añadirse que en el informe- propuesta clínico laboral obrante al f. 140 no consta entre los periodos anteriores de incapacidad temporal ninguno por este cuadro y que para la concesión de una invalidez absoluta basada en taras psíquicas se requeriría alteración de conducta que exigiera tratamiento y vigilancia psiquiátrica permanente - Sentencia 24 de abril de 1982 - lo que no es el caso del síndrome depresivo ansioso crónico , que sufre el actor.

Todo ello conduce a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia ya que el demandante esta limitado para actividades que requieran sobrecarga del segmento lumbar y requerimientos elevados del brazo derecho, y puesto que ambos tipos de esfuerzo no están presentes en las tareas fundamentales de su profesión habitual de investigador privado hay que concluir con el juez de instancia que su estado patológico no es incardinable en el grado de invalidez permanente total y menos aun en el de invalidez absoluta dando ello lugar en definitiva a la confirmación de la sentencia que así lo declara previo rechazo del recurso de la parte actora.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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