Última revisión
22/04/2008
Sentencia Social Nº 37/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2903/2007 de 22 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 37/2008
Encabezamiento
Recurso núm. 2903/07-PM
Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, veintidós de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 2903/07-PM, interpuesto por REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. contra la sentencia del
Antecedentes
ÚNICO.- Que según consta en autos nº 830/06 del referido Juzgado se presentó demanda por Juan Pedro contra REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. sobre cantidad, recayó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que formuló recurso de suplicación la parte demandada, y seguido por sus propios trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.
Por escrito presentado por la representación del REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., ante esta Sala en fecha 01-04-08, y acreditada la representación el 16-04-08 , formula petición de desistimiento del recurso de suplicación entablado, teniendo autorización para ello.
Fundamentos
Recurso núm. 2903/07-PM
Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz
Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto
A Coruña, veintidós de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de Suplicación número 2903/07-PM, interpuesto por REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. contra la sentencia del
ÚNICO.- Que según consta en autos nº 830/06 del referido Juzgado se presentó demanda por Juan Pedro contra REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. sobre cantidad, recayó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que formuló recurso de suplicación la parte demandada, y seguido por sus propios trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala en la que se encuentran pendientes.
Por escrito presentado por la representación del REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., ante esta Sala en fecha 01-04-08, y acreditada la representación el 16-04-08 , formula petición de desistimiento del recurso de suplicación entablado, teniendo autorización para ello.
Haber lugar a tener por desistida del recurso de suplicación interpuesto por REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS DE VIGO de fecha 6-02-07 que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica en el plazo de cinco días ante esta Sala.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fé.
Fallo
Haber lugar a tener por desistida del recurso de suplicación interpuesto por REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS DE VIGO de fecha 6-02-07 que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de Súplica en el plazo de cinco días ante esta Sala.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman conmigo Secretario de la Sala que doy fé.
