Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 37/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 554/2015 de 24 de Enero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 37/2016
Núm. Cendoj: 28079340052016100036
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:1067
Núm. Roj: STSJ M 1067/2016
Encabezamiento
Rec. 554/2015 -A-
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0024781
Procedimiento Recurso de Suplicación 554/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 602/2012
Materia : Despido
Sentencia número: 37
Ilmos. Sres
D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los
presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 554/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANGEL FERNANDEZ
NIETO en nombre y representación de D. /Dña. Victorino , D. /Dña. Adolfo y D. /Dña. Conrado , contra
el auto de fecha 6 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos
número Despidos / Ceses en general 602/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Adolfo , D. /Dña. Conrado
y D. /Dña. Victorino frente a D. /Dña. Filomena , D. /Dña. Laureano , HEREDEROS DE Teodoro y D. /Dña.
Tarsila , en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA
AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, acordó no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda por adolecer del defecto u omisión de: '...precisar la identidad de los herederos de D. Teodoro y dirigir la demanda contra los mismos...', así como de acreditar '...la celebración o el intento de conciliación previa...'
SEGUNDO: En fecha 19 de julio de 2012 se dictó auto, en cuya parte dispositiva se acordaba archivar la demanda 602/2012 al no haber sido subsanada en legal forma.'
TERCERO: Con fecha 10.08.2012, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución. Dictándose auto en fecha 6 de septiembre de 2012 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, manteniéndolo en todos sus términos.
CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Adolfo , D. / Dña. Conrado y D. /Dña. Victorino , formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del recurso que pende ahora ante esta Sala hemos de hacer mención de los siguientes datos procesales: 1º) En fecha 17 de mayo de 2015 los actores interpusieron demanda de despido frente a 'HEREDEROS DE Teodoro ', que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, que dio lugar a los autos nº 602/2012.
2º) Por Diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2012 (folio 14 de autos) se requirió de subsanación de la demanda presentada a fin de que precisara la ' identidad de los herederos de Teodoro 'y se dirigiese la demanda contra los mismos.
3º) Por escrito con fecha de entrada en el órgano de referencia 28 de mayo de 2012 ( folio 19 de autos ) se procedió a dar cumplimiento al requerimiento de subsanación indicándose los nombres de los herederos de Teodoro y domicilio a efectos de notificaciones, adjuntándose como documento nº 1 papeleta de conciliación presentada ante el organismo correspondiente.
En la referida papeleta consta la identidad de los herederos demandados.
Asimismo con fecha de entrada en el órgano judicial de 13 de junio de 2012 (folio 31 de autos), se presenta escrito adjuntando Acta de Conciliación celebrada el 12 de junio de 2012 frente a 'Herederos de Teodoro ' , en la que se hace constar su incomparecencia y su correcta citación para el acto (folio 32 de autos).
4º) El 19 de julio de 2012 se dicta Auto por el Órgano en el que se acuerda el archivo de la demanda origen de los presentes autos al entender 'no haber sido subsanada en legal forma '( folios 33 y 34 de autos).
5º) El referido auto es recurrido en reposición por escrito con fecha de entrada en el órgano de 10 de agosto de 2012; junto con el referido escrito se aportaron la papeleta de conciliación administrativa (folios 51 y sgts.) Acta de conciliación (folio 61) y certificado del Jefe de Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (folio 62 de autos) en el que se certifica: ' Que el pasado día 25 de mayo se presentó Papeleta de Conciliación por los trabajadores D. Conrado , D. Victorino y D. Adolfo , por el concepto de Despido contra los Herederos de Teodoro , siendo estos, Dª Tarsila , D. Laureano y Dª Filomena , los cuales fueron debidamente citados, el Acto de conciliación se celebró el día 12 de junio de 2.012 con el resultado de SIN EFECTO por incomparecencia de los demandados 'constando debidamente citados', si bien en el Acta por un error se hizo constar que los trabajadores demandaban a LOS HEREDEROS DE Teodoro sin hacer constar sus nombres tal y como figuraban en la Papeleta de conciliación, asimismo en el expediente constan los acuses de recibo de los tres demandados anteriormente mencionados, habiendo recibido todos la citación el día 31 de mayo de 2.012.' 6º) El referido recurso fue desestimado por Auto de 6 de septiembre de 2012 , confirmándose el recurrido.
7º) El 21 de septiembre de 2012 se anunció suplicación contra el auto últimamente mencionado, teniéndose por anunciado en virtud de diligencia del 18 de octubre; se formalizó el 8 de noviembre de 2012 , requiriéndole de subsanación por diligencia de 8 de noviembre , dictándose auto el 5 de febrero de 2013 teniendo por ' no formalizado el recurso de suplicación en su día anunciado , al no haber sido subsanados los defectos observados.
Recurrido en queja ante la Sala, se dicta resolución 6 de mayo de 2013 en la que estimando el recurso de queja, por las razones que allí se expusieron, se declara la nulidad de las actuaciones hasta el auto recurrido al objeto de tener por anunciado recurso de suplicación.
SEGUNDO.- El escrito de suplicación que se presenta ante este órgano judicial, pide a la Sala a través de diversos apartados la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento de cometerse infracción de normas o garantías de procedimiento , al considerar perjudicial a sus derechos el auto de archivo acordado, al haber quedado suficientemente acreditado que se ha practicado la conciliación previa frente a los Herederos de Teodoro , pues se identificaron debidamente y fueron citados a tal acto; concluye alegando indefensión e infracción de los artículos 14 y 24.1 de la CE como derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de acceso a la jurisdicción ( artículo 11.3 de la LOPJ y Jurisprudencia Constitucional de aplicación que cita).
Estando acreditado que los actores presentaron la papeleta de conciliación dentro del plazo previsto en el art. 81.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y habiéndose acreditado que se indicó adecuadamente en la papeleta presentada ante el organismo administrativo correspondiente la identidad de los herederos demandados, el Juzgado de lo Social debió dictar resolución teniendo por subsanado el defecto procesal advertido, dejando así expedito el acceso al proceso, sin oponer trabas que no se ajustan a la finalidad perseguida por la norma, con la consecuencia de la inadmisión de la demanda y archivo de la misma, que no se acomoda al criterio pro actione que debe inspirar la actuación judicial, para no lesionar el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión, proclamado por el art. 24.1 CE ( TCO sentencia de 4 de noviembre de 2013 Sentencia: 185/2013 | Recurso: 254/2012 ) .
Los razonamientos expuestos conducen a estimar el motivo y el recurso, lo que implica declarar la nulidad de los Autos de fecha 19 de julio de 2012 y 6 de septiembre de 2012, dictados por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid en autos núm. 602/2012 retrotrayéndose las actuaciones al tiempo del dictado del primero de ellos, para que se prosigan las actuaciones teniendo por subsanada la demanda inicial presentada.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso interpuesto por la representación letrada de Conrado , Victorino y Adolfo contra el Auto de fecha 19 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid , en autos 602/2012, declarando su nulidad y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, a fin de que teniendo por subsanada la demanda presentada se dé a los autos el trámite que corresponda.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0554-15 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0554-15.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día 4-2-2016 por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
