Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 370/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 932/2014 de 11 de Mayo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 370/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015100371
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:1074
Núm. Roj: STSJ MU 1074/2015
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00370/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0002721
402250
RECURSO SUPLICACION 0000932 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000350 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Estanislao
ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AUXILIAR CONSERVERA, S.A. AUXILIAR CONSERVERA, S.A.,
IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR , INSS INSS
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CREGO MARTIN, JOSE CARLOS VICTORIA ROS , MARIA DEL
CARMEN VILCHEZ HERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0932/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MURCIA; DEM.
0350/2012
Recurrente/s: Estanislao
Abogado/a: ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDA
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUXILIAR CONSERVERA S.A.;
IBERMUTUAMUR
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE A. GRECO MARTÍN; JOSÉ CARLOS
VICTORIA ROS.
Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a once de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao , contra la sentencia número 0259/2014 del
Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de junio de 2014 , dictada en proceso número 0350/2012,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Estanislao frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, AUXILIAR CONSERVERA S.A., IBERMUTUAMUR.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- El actor D. Estanislao , nacido el día NUM000 de 1.963, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General, antes de la declaración de invalidez, por trabajos de operario de fábrica de envases metalgráficos.
SEGUNDO.- Fue declarado en situación de lesiones permanentes no invalidantes con fecha 27 de julio de 2009.
TERCERO.- Solicita la revisión en base a afirmar estar en situación de invalidez permanente parcial por escrito de l4 de febrero de 2012, el INSS tras el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades practicada el dìa 27 de abril de 2012, resolvió inicialmente en fecha 20 de abril de 2012 denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado.
CUARTO.- Presentó en el momento de la invalidez permanente total, herida incisa en primer dedo de mano derecha, lesión nerviosa, cicatrices en primer dedo y antebrazo derecho, hipoestesia en primer dedo.
Actualmente no hay variación.
QUINTO.- La base reguladora es la ya reconocida. Se interpuso reclamación previa.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por D. Estanislao , contra el INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR Y AUXILIAR CONSERVERA, debo absolver y absuelvo a estos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante Estanislao , con impugnación del Letrado José Antonio Greco Martín, en representación de la parte demandada 'Auxiliar Conservera S.A.', y el Letrado don José Carlos Victoria Ros en nombre y representación de Ibermutuamur.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- La sentencia de fecha 6 de Junio 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 350/2012, desestimó la demanda deducida por D. Estanislao contra el INSS, la Mutua Ibermutuamur y la empresa Auxiliar Conservera SA, en virtud de la cual reclama prestaciones por incapacidad permanente parcial, por agravación de las lesiones permanentes no invalidantes declaradas en el año 2009.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitado al amparo del artículo 193.c) la revocación de la misma, por la vulneración del artículo 137.3 de la LRJS .
Tanto la empresa Auxiliar Conservera SA como la Mutua Ibermutuamur se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO
SEGUNDO . De conformidad con el apartado cuarto de los hechos declarados probados, las lesiones y limitaciones funcionales valoradas en el año 2009, fueron 'herida incisa en primer dedo de la mano derecha, lesión nerviosa, cicatrices en primer dedo y antebrazo derecho, hipoestesia en primer dedo', sin que con ocasión de la revisión efectuada en el 2012, las mismas hayan experimentado variación. Sin embargo, en los fundamentos de derecho, se reconoce la existencia de otra lesión, confirmada por EMG, consistente en síndrome del túnel carpiano, de carácter leve.
En un principio, no procede la estimación de la demanda, pues no se acredita agravación de las secuelas, requisito que ha de concurrir, de conformidad con los términos del artículo 143 de la LGSS , para que proceda la revisión del grado de incapacidad anteriormente reconocido; pues la única variante aparente es el síndrome del túnel carpiano, pero del examen del expediente se desprende que tal secuela, aunque no se dejara constancia de la misma en el relato de los hecho declarados probados, fue valorada ya que la misma fue puesta de manifiesto en el informe propuesta.
Puestas tales lesiones en relación con las actividades que son propias de un operario de fábrica de envases metalgraficos, caracterizadas por la bipedestación prolongada y el manejo de los miembros superiores para controlar el funcionamiento de la maquinaria, el mantenimiento, así como para la alimentación o carga de la misma, no cabe concluir que las mismas comporte una reducción del rendimiento normal que se pueda evaluar como igual o superior al 33%, pues las secuelas funcionales se limitan a hipoestesia en primer dedo, pues el dato mas relevante al efecto es el que figura en el informe médico de síntesis, cuando refiere que el balance articular en primer dedo esta conservado, así como las funciones de presa, puño y pinza.
Por lo expuesto, la sentencia recurrida, en cuanto no declara al actor afecto de incapacidad permanente parcial, no vulnera el artículo 137.3 de la LGSS .
Procede la desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao , contra la sentencia número 0259/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de junio de 2014 , dictada en proceso número 0350/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Estanislao frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUXILIAR CONSERVERA S.A., IBERMUTUAMUR; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: 3104000066093214, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número 3104000066093214, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

