Sentencia SOCIAL Nº 370/2...io de 2017

Última revisión
25/04/2019

Sentencia SOCIAL Nº 370/2017, Juzgado de lo Social - Almería, Sección 2, Rec 497/2017 de 27 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Almería

Ponente: JUAN ANTONIO BOZA ROMERO

Nº de sentencia: 370/2017

Núm. Cendoj: 04013440022017100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:198

Núm. Roj: SJSO 198:2017


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA

CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6

Tlf: 950809055 / 600159331, Fax: 950204022

Procedimiento: Vacaciones 497/2017Negociado: RC N.I.G.: 0401344S20170001991

DEMANDANTE/S: Bruno

DEMANDADO/S:SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A..

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Almería , a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 370 /17

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre vacaciones, promovidos porD. Bruno que compareció representado y asistido por el la letrada Dña. Rosa López Maldonado, frente a la empresaSOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A., que compareció representada y asistida por la abogada del Estado, Dña. Patricia López Ruiz de Salazar.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 24-4-2017 se presentó, y el día 26-4-2017 tuvo entrada en este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de Conciliación y Juicio a las partes para el día 22 de junio de 2017, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto de conciliación, la parte actora desistió de la demanda formulada frente Tarsila y Virginia . En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte contestó oralmente solicitando el dictado de una sentencia absolutoria previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La parte actora, D. Bruno , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el centro de trabajo sito en UD de Olula del Río, con la categoría de reparto 2 y percibiendo un salario según el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A -hecho no controvertido y doc. nº 5 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO.-Con fecha 24 de marzo de 2017 el actor presentó escrito de solicitud de vacaciones para las fechas 16 de julio al 18 de agosto de 2017. la empresa, en la persona de Dña. Ariadna , directora de la oficina, contestó en el mismo impreso de solicitud al actor en el siguiente sentido: 'POR NECESIDADES DEL SERVICIO LE INFORMO QUE POR TURNO SUS VACACIONES LE CORRESPONDEN EN EL MES DE JULIO, PARA UNA GUENA GESTIÓN DE LA CARTERÍA, SE LEGRABAN EN ESA FECHA, DEL 01-07-2017 AL 31/07/17 INDICANDOLE QUE EL PERIODO VACACIONAL ES ROTATIVO, LO CUAL EL AÑO QUE VIENE (2018) LE CORRESPONDERÁN EN AGOSTO Y ASÍ SUCESIVAMENTE. SIEMPRE HAY QUE GESTIONAR UNA BUENA PLANIFICACIÓN DE CARTERÍA, PARA POSIBLESIMPREVISTOS.' -docs. Nº 1 y 2 aportados por la parte actora-.

TERCERO.- Las vacaciones solicitadas por el actor son coincidentes con las de su esposa, con la que tiene dos hijos, que las disfruta desde el 1 de agosto al 15 de agosto de 2017 -doc. nº 3 y 3 bis aportados por la parte actora-.

CUARTO.-No existe en la empresa un sistema de turnos rotatorios de vacaciones consensuado con los representantes de los trabajadores -testifical de Dña. Carmen , delegada de personal-.

QUINTO.-En la empresa demandada existe una bolsa de empleo temporal para para cuatro puestos de trabajo, entre los que se incluye el del actor (Reparto 2 -a pie o servicios rurales no motorizados-), que se prevé para sustituciones (incluyendo las sustituciones por vacaciones) y para las puntas de producción, estacionales o no, propias de la actividad de distribución -doc. nº 6 aportado por la parte actora y testifical de Dña. Carmen -.

SEXTO.-En el calendario laboral de 2017 se establece que con carácter general que la vacación anual se disfrutará en el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, así como que la ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen, que son en la primera quincena de julio de entre un mínimo del 20% y un máximo del 25%, en la segunda quincena de julio de entre un mínimo del 25% y un máximo del 30%, en la primera quincena de agosto de entre un mínimo del 40% a un máximo del 50% y en la segunda quincena de agosto de entre un mínimo del 45% a un máximo del 55% -doc. nº 2 aportado por la demandada-.

Fundamentos

PRIMERO.-A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS , los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes al acto del juicio aparte de la unida con la demanda, el interrogatorio de la parte demandada y la testifical, considerándose únicamente relevante a efectos probatorios la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO.-Hechas las precisiones anteriores, y entrando a valorar el fondo del asunto, corresponde en este caso determinar la fecha de disfrute de las vacaciones del actor ante la controversia que sobre esta cuestión se planteó por las partes.

Respecto a la normativa aplicable, dispone el art. 38 ET que'1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.'

Por su parte, el art. 56 del convenio aplicable establece que'Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural.

El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado/a lo desea y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otroperiodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias.

b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa.

c) Por acuerdo de las partes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán determinarse períodos inferiores a la quincena, siempre que sea un mínimo de una semana.

d) Si el trabajador/a disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del mes siguiente, ambos inclusive.

e) En caso de hospitalización superior a los cinco días, si el/la trabajador/a se encuentra disfrutando sus vacaciones, éstas se interrumpirán hasta su finalización.

f) Si antes de disfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o enfermedad, no se perderá el derecho, aunque la baja exceda del año natural.

g) Asimismo, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento previstos en los apartados a), b) y d) del artículo 63 del presente Convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto [...]'

Por su parte, el Anexo 2 del convenio establece en materia de vacaciones que'Previa negociación del calendario laboral en los términos establecidos en la regulación interna, la distribución de vacaciones de cada uno d ellos empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocido y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.

Organización de las vacaciones.- La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuaría de acuerdo con los periodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad productiva y las necesidades del servicio en cada zona.

[...]

Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas, si bien, dada la necesidad de garantizar este servicio, podrán adecuarse otros porcentajes de acuerdo con lo que se negocie con la representación del personal.

El orden para el disfrute de las vacaciones entre el personal de un mismo centro de trabajo se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada Jefatura promoverá el consenso entre el personal a su cargo.'

De acuerdo con la normativa expuesta, se ha de partir de que, como dice la STS de 5-6-2009 , citada y aportada a título ilustrativo por la defensa de la parte actora,'si algo se desprende del régimen legal establecido en los arts. 34.6 y 38 del ET y del régimen normativo convencional que establece el convenio colectivo del sector, al que se remite el E.T, es precisamente la necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores el calendario de vacaciones y el cambio de criterios para su disfrute, tanto en el aspecto temporal como en el relativo al sistema de rotación entre ellos.'

En el presente caso, no existe pactado con los representantes de los trabajadores un sistema de turnos rotatorios de vacaciones, por lo que el mismo no puede ser impuesto de forma unilateral a los trabajadores por la empresa, pues el convenio, para el caso del orden para el disfrute de vacaciones entre el personal de un mismo centro , establece que se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada jefatura promoverá el consenso entre el personal a su cargo. Como en este caso no ha existido ese consenso, y la LRJS no especifica los parámetros que ha de tener en cuenta el juez para establecer las fechas de disfrute, se ha de conjugar por tanto este derecho laboral del trabajador, que goza tambíen de dimensión constitucional, con los deberes laborales.

Pues bien, teniendo en cuenta esta premisa, se observa en este caso que no se discute el número total de días de vacaciones que corresponden al actor. Solo se discute el periodo de disfrute. En tal sentido, se observa que las vacaciones solicitadas por el trabajador entran dentro del periodo de disfrute que con carácter general establecen tanto el convenio como el calendario laboral de 2017. Asimismo, en dicho periodo existe menos necesidad de permanencia de un porcentaje de personal que en la segunda quincena de agosto de 2017 que pretende la demandada que disfrute el actor, por lo que las vacaciones solicitadas no coinciden ni mucho menos con la época de mayor actividad de la empresa.

Asimismo, también se ha de tener en cuenta que existe una bolsa de empleo temporal para cubrir, entre otras visicitudes, las sustituciones por vacaciones del personal, que incluye, entre otros, el puesto de trabajo del actor, sin que por la empresa demandada se haya acreditado por prueba alguna que existan razones que impidan en este caso acudir a dicha bolsa de empleo, motivo por el cual no se aprecia en este caso que las vacaciones solicitadas por el actor confronten con sus deberes laborales ni que dicho periodo vacacional solicitado cause a la empresa un perjuicio irreparable que pudiera justificar su oposición, lo que deriva en la estimación de la demanda interpuesta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a disfrutar el periodo de vacaciones desde el día 16-7-2017 al día 18-8-2017, ambos inclusive, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a permitir al demandante disfrutar sus vacaciones en el periodo indicado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que frente a la misma no cabe recurso alguno.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS el juez de D. Juan Antonio Boza Romero, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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