Sentencia Social Nº 3704/...re de 2004

Última revisión
09/12/2004

Sentencia Social Nº 3704/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2806/2004 de 09 de Diciembre de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3704/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100786

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5775


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.704/2004

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.806/04, interpuesto por D. Rubén contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 21 de Mayo de 2.004 en Autos núm. 387/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rubén en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 2.004 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, D. Rubén , nacido el 10-1-44, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Mozo de almacén.

2º.- Por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 20-7-01 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: "Bronquitis crónica tabáquica con diseña a moderados esfuerzos. Intervenido de cataratas en ambos ojos con agudeza visual corregida de 0'7 en ojo derecho y 0'5 en ojo izquierdo. Intervenido en varias ocasiones de queratosis en cara. Presenta Dupuytren derecho, siendo diestro. Cervicoartrosis con limitación de movilidad de columna cervical en los 3 planos (menos del 50%). Gonartrosis bilateral con genu valgo en ambas rodillas más acusada en rodilla izquierda. Flexión 90 en rodilla izquierda y a 100º en rodilla derecha. Signos de insuficiencia venosa crónica en extremidades inferiores".

3º.- Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó resolución de fecha 14-2-04 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 2-4-04 , quedando así agotada la vía administrativa.

4º.- La base reguladora para la absoluta asciende a 611'73 € mensuales.

5º.- El demandante padece las siguientes dolencias: Cataratas intervenidas en ambos ojos. EPOC con estadio funcional II e hiperreactividad bronquial. Intervenido de prótesis total de rodilla izquierda en el año 2002. Presenta un balance articular de la misma de 100º máximo de flexión, sin signos inflamatorios y extensión conservada; siendo las limitaciones orgánicas: Gonalgia izquierda. EPOC estadio funcional II.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Rubén , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud de revisión, por vía de agravación, del grado de incapacidad permanente total reconocido en su día al actor, y que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. Frente a tal pronunciamiento, se interpone por el demandante recurso de suplicación pretendiendo, en primer término, por el cauce procesal del art. 191 b) de la L.P.L ., la revisión de la crónica de probanza de la sentencia, para que se modifique, en el hecho probado quinto, el apartado de limitaciones funcionales u orgánicas que se recoge al final del mismo, postulando su sustitución por otro que exprese lo siguiente: "La parte actora padece las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Visión corregida en cada ojo igual a 0'5; gonalgia izquierda (prótesis de la rodilla izquierda) que le obliga a deambular con bastón; EPOC en estadio funcional II que le ocasiona hiperreactividad bronquial frecuente y disnea a pequeños esfuerzos". Pero el intento revisorio no puede merecer favorable acogida, ya que se invocan para ello diversos documentos, obrantes a los folios 38 a 45 de los autos que, por sí mismos y por no estar probado que gocen de un especial valor probatorio superior al de las demás pruebas practicadas, no acreditan un error patente en el Juzgador de instancia, que ha formado su criterio valorando no sólo dichas pruebas, sino todas las que obran en las actuaciones en su conjunto, habiendo optado por la que ha considerado más imparcial, opción que entra dentro de sus facultades de libre apreciación de la prueba practicada y que, salvo casos excepcionales, no es susceptible de revisión en este extraordinario recurso.

Segundo.- En el otro motivo de éste, dedicado a la censura jurídica y deducido por el cauce procesal del art. 191 c) de la L.P.L ., se acusa a la sentencia de infracción, por no aplicación, del nº 5 del art. 137 de la L.G.S.S ., regulador del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Pero el criterio del recurrente no debe ser compartido, ya que al tratarse aquí de un proceso sobre revisión por agravación del grado de invalidez anteriormente reconocido, se precisa, para su prosperidad, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le declaró el grado de invalidez que pretende que se le revise; y b) que, en caso de existir un cambio en su estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral (sentencias de esta Sala de 7-11-96, 12-2-99 y 7-11-00 , entre otras muchas). Y de la descripción del inmodificado relato fáctico se desprende que el cuadro de dolencias que ahora padece el trabajador siniestrado es sustancialmente el mismo que tenía cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total. En efecto, entonces aquejaba "Bronquitis crónica tabáquica con diseña a moderados esfuerzos. Intervenido de cataratas en ambos ojos con agudeza visual corregida de 0'7 en ojo derecho y 0'5 en ojo izquierdo. Intervenido en varias ocasiones de queratosis en cara. Presenta Dupuytren derecho, siendo diestro. Cervicoartrosis con limitación de movilidad de columna cervical en los 3 planos (menos del 50%). Gonartrosis bilateral con genu valgo en ambas rodillas más acusada en rodilla izquierda. Flexión 90 en rodilla izquierda y a 100º en rodilla derecha. Signos de insuficiencia venosa crónica en extremidades inferiores", en tanto que en la actualidad comporta los siguientes padecimientos: "Cataratas intervenidas en ambos ojos. EPOC con estadio funcional II e hiperreactividad bronquial. Intervenido de prótesis total de rodilla izquierda en el año 2002. Presenta un balance articular de la misma de 100º máximo de flexión, sin signos inflamatorios y extensión conservada; siendo las limitaciones orgánicas: Gonalgia izquierda. EPOC estadio funcional II".

No concurren, pues, los requisitos anteriormente indicados para el reconocimiento de una efectiva agravación del grado de invalidez permanente declarado en su día. Pero es que, además, en lo tocante a decidir sobre el grado a reconocer, la jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapacitan para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, el dato que considera esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter más liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

De ahí que el problema fundamental del presente recurso sea el de determinar si la valoración efectuada por el Juzgador "a quo" de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el hecho probado quinto, resulta ajustada, después de haber procedido a una valoración conjunta de la prueba practicada, a la normativa legal que se denuncia como infringida.

Pues bien, la Sala considera que dicha valoración es correcta por la propia descripción de las secuelas invalidantes que permite concluir que existe, en el presente caso, la mencionada capacidad residual y, por lo tanto, que el trabajador no está impedido de forma absoluta para toda actividad laboral.

Ello procura, en conclusión, la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rubén contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 21 de Mayo de 2.004, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.