Última revisión
30/11/2006
Sentencia Social Nº 3707/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1542/2006 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 3707/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102922
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6837
Encabezamiento
Rec. C/Sent. Núm 1542/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1542/2006
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3707/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1542/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-07-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 938/03, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Jose Francisco , asistido por el Letrado D. Rafael Cruañes García, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29-07-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo de la misma al demandado".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Francisco, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 16-6-2944, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social, cuenta ajena, por consecuencia de servicios prEstados como capataz agrícola. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 11-6-2003, declaró que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha3-6-2003 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 21-8-03 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 457 ,03 euros mensuales. CUARTO.- Padece la parte actora: artropatía degenerativa rodilla izquierda, con antecedentes de doble meniscectomía en 1997 tras accidente laboral. Gonartrosis izquierda. Movilidad con molestias a partir de 110º de flexión, extensión completa conservada, no signos inflamatorios ni atrofia muscular. Marcha normal. Proceso crónico con episodios de agudización clínica. Espondilosis lumbar generalizada y deshidratación disco L4-L5 con hernia discal postelorateral izquierda. Episodios de lumbociática irradiada a miembro inferior izquierdo. Leves signos de afectación radicular crónica en evolución a nivel S1 izquierdo".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que al hecho probado primero se adicione a propósito de la profesión del actor lo siguiente: "realizando todas y cada una de las labores agrícolas exigidas en el campo" , adición fáctica que no puede alcanzar éxito ya que no se ampara en prueba alguna con eficacia revisoria. Sin que pueda prosperar el argumento de la parte recurrente de que se ha introducido un hecho nuevo por la circunstancia de que se considere que las funciones del actor son unas y no otras, ya que a la parte actora le corresponde la carga de probar cual es la profesión del actor y el contenido de la misma y a la demandada la de desvirtuar lo afirmado por la actora, y la parte demandante no ha probado los contenidos de la profesión del actor en el sentido que ahora pretende introducir. No constituyendo extremos nuevos lo que la parte actora alegue y acredite en torno a la profesión del actor.
SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido error en la apreciación de la prueba, por cuanto considera que el informe medico que cita debe prevalecer sobre el informe del medico evaluador , pero olvida que la parte recurrente no ha evidenciado que exista error en la interpretación del Juzgador de instancia y que no basta cualquier error sino aquel que sea trascendente, así como irrefutable e indiscutible y además debe significarse que el Juzgador de instancia tiene libertad para elegir ya que corresponde a él la facultad de valorar la prueba practicada. Continua el recurso alegando la infracción de los artículos 72.1 y 142 de la Ley de Procedimiento Laboral ya que considera que se han introducido variaciones sustanciales en los hechos alegados en el expediente Administrativo, pues estima que lo alegado por el INSS a propósito de la profesión del actor estaba vedado por no haberlo alegado con anterioridad. Denuncia que no puede alcanzar éxito, en el expediente Administrativo ya se recoge en el Informe de Valoración Medica como ultima profesión del actor la de capataz agrícola, por lo que no constituye un hecho nuevo, sino que obra en el expediente administrativo, pero además debe recordarse lo que ya se indico anteriormente en esta Sentencia a propósito de la revisión fáctica que corresponde a la parte actora la carga de probar cual es la profesión del actor y su contenido y no constituye un hecho nuevo que la parte demandada alegue y acredite aquellos extremos que puedan desvirtuar lo afirmado por la actora , e incluso no son extremos nuevos los hechos contenidos en el expediente Administrativo aunque no hayan sido anteriormente alegados. Por ultimo denuncia el recurso que se ha producido infracción de lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la LGSS y la doctrina jurisprudencial que los desarrolla, alegando que las dolencias que padece el actor le incapacitan para su profesión habitual siendo tributario del grado de total , por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y reconocerse el grado invalidante postulado. El actor padece artropatía degenerativa rodilla izquierda, con antecedentes de doble meniscectomía en 1997 tras accidente laboral. Gonartrosis izquierda. Movilidad con molestias a partir de 110º de flexión, extensión completa conservada, no signos inflamatorios ni atrofia muscular. Marcha normal. Proceso crónico con episodios de agudización clínica. Espondilosis lumbar generalizada y deshidratación disco L4-L5 con hernia discal postelorateral izquierda. Episodios de lumbociática irradiada a miembro inferior izquierdo. Leves signos de afectación radicular crónica en evolución a nivel S1 izquierdo, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de capataz agrícola, con labores de dirección, aunque pueda realizar también algunos trabajos físicos y deba deambular por el campo, no se considera contraria a Derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de total , pues las limitaciones funcionales que padece no le impiden realizarlas fundamentales tareas de la citada profesión, pues la marcha es normal, y respecto de las dolencias en la rodilla aunque en ocasiones presente episodios dolorosos que limiten su capacidad para el trabajo, no consta que ello acontezca de forma permanente, ya que no existe atrofia muscular, ni signos inflamatorios, siendo la extensión completa y conservada, y la marcha normal; en cuanto a la columna existe un cuadro clínico que afecta a la zona lumbar , así como un leve signo de afectación radicular crónica en evolución a nivel de S1 izquierdo, lo que evidencia que es leve y no consta incida en su trabajo, y que con respecto a la lumbociatica irradiada a miembro inferior izquierdo que es episódica y por tanto no permanente, y aunque no se descarta que en la ejecución de su trabajo el actor pueda padecer alguna molestia ello no es bastante para acceder al grado postulado, debiéndose recordar que aunque el actor pueda efectuar alguna actividad agrícola, no consta acreditado que ello sea lo determinante en su jornada de trabajo, ya que como capataz tiene mas cometidos en los que no se precisa de la exigencia física que le es requerida a un peón o jornalero , por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don Jose Francisco contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 29-07-05 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

