Sentencia Social Nº 3708/...re de 2004

Última revisión
09/12/2004

Sentencia Social Nº 3708/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2852/2004 de 09 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LOPEZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3708/2004

Núm. Cendoj: 18087340022004100790

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:5779


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.708/2004

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.852/04, interpuesto por Dª. Beatriz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 4 de Junio de 2.004 en Autos núm. 353/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Beatriz en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Junio de 2.004 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente para la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente de la actora, Dª. Beatriz , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 22-10-53, afiliada al R.E.A.S.S., por cuenta ajena, con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de peón agrícola, por el E.V.I., tras el oportuno reconocimiento e informe médico de síntesis, se formuló propuesta en 3.2.04 y la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó resolución denegatoria en 6.2.04 , por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

2º.- Disconforme, la actora planteó reclamación previa el 8-3-04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos el 19-4-04.

3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de evolución favorable, de hipotiriodismo e hipoparatiroidismo yatrógeno secundario a intervención quirúrgica por enfermedad de Graves- Basedow, AV de 2/3 en cada ojo, que le produce las siguientes limitaciones: Refiere calambres musculares y visión borrosa, y disfonía. Sintomatología controlada con tratamiento.

4º.- La base reguladora de la I.P.T. es de 453'69 €. La de la I.P.P. es de 528'83 €.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Beatriz , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en solicitud de declaración de la actora en la situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de peón agrícola, o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial para la misma, y, frente a tal pronunciamiento, se interpone por aquélla recurso de suplicación que, en un motivo único, que deduce al amparo procesal del art. 191 c) de la L.P.L ., censura a la resolución recurrida de infracción del art. 137.4 y, subsidiariamente, 137.3, de la L.G.S.S .

Sin embargo, el criterio de quien recurre no puede merecer favorable acogida, partiendo del inalterable relato histórico de la sentencia impugnada que, en su ordinal tercero expresa, literalmente, lo siguiente: "3º.- La actora presenta un cuadro clínico residual crónico de evolución favorable, de hipotiroidismo e hipoparatiroidismo yatrógeno secundario a intervención quirúrgica por enfermedad de Graves-Basedow, AV de 2/3 en cada ojo, que le produce las siguientes limitaciones: Refiere calambres musculares y visión borrosa, y disfonía. Sintomatología controlada con tratamiento". Pues bien, tales padecimientos le permiten llevar a cabo de forma regular y con normalidad las principales tareas de su trabajo habitual, no impidiéndole realizar su tarea profesional con eficacia y un mínimo rendimiento, lo que lleva a concluir que el estado de la actora no debe ser calificado actualmente como constitutivo de invalidez permanente, desestimándose así el recurso, con confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Beatriz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 4 de Junio de 2.004, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez grado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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