Última revisión
18/05/2007
Sentencia Social Nº 3708/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1589/2007 de 18 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3708/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0000119
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 18 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2006 y siendo recurrido/a FERMAC EXPOSITORES SL., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las demandas formuladas por Felipe contra FERMAC EXPOSITORES, S.L., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) Circunstancias profesionales.
El demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderometalúrgica y con plantilla de seis trabajadores (incluidos dos socios trabajadores), las siguientes circunstancias profesionales:
-antigüedad desde el 6-10-05 (folio 94),
-categoría de oficial 1ª soldador y
-salario bruto de 1.297,70 euros mensuales (42,66 euros diarios) con inclusión de pagas extras.
Con anterioridad el actor había prestado servicios en distintos periodos con la demandada.
El contrato formalizado en fecha 6-10-05 lo fue en la modalidad de fijo de obra y de duración hasta "final de la obra", si que especificara de qué obra se trataba.
(Resulta de los documentos aportados por el demandante y testifical del Sr. Arturo ).
2º) Hechos acaecidos el 15-12-05 y días posteriores.
El pasado día 15-12-06 el actor comunicó a su superior que a partir del día siguiente, viernes 16 de diciembre, tomaría varias de semanas de vacaciones por motivos profesionales. Ante la negativa de la empresa hubo una discusión tirando airadamente el actor sus utensilios de trabajo (careta de soldar) abandonando el centro de trabajo.
El actor no volvió a trabajar el día 16 de diciembre, viernes, ni la semana siguiente.
El día 20 de diciembre, a las 11,45 el actor remitió burofax a la empresa que fue recepcionado por la misma el 21-12-05. (folio 82 y 84). No consta fehacientemente el contenido de dicho burofax, si bien en el mismo se hacia referencia a un despido verbal de que habría sido objeto. (La documental obrante al folio 83 es una mera hoja manuscrita del actor sin ningún sello o autentificación de que ese fue el contenido del burofax remitido a la demandada).
3º) Carta de despido.
El día 21-12-05 se remitió al actor carta, fechada el 16 de diciembre de 2.005, que obra al folio 180 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la que se le comunicaba su despido, con fecha 16-12-05. La misma fue recepcionada por el actor el 23-12-05 y justificaba el despido en los hechos que habrían acaecido el 15-12-05. Igualmente se justificaba el mismo en el hecho de que "...desde que ayer después de esta conversación se marchase del trabajo no hemos vuelto a tener noticias suyas". El actor firmó dicha carta a su recepción.
El actor no se presentó en la empresa hasta finales del mes de diciembre (resulta de su propia declaración), firmando el documento obrante al folio 182 por el que recibía el importe de las partes proporcionales calculadas a la fecha de 16 de diciembre de 2.005. (folio 182).
4°) Cargo representativo.
No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.
(Resulta de la propia demanda)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Fermac Expositores, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0000119
MO
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 18 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2006 y siendo recurrido/a FERMAC EXPOSITORES SL., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- Con fecha 13 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las demandas formuladas por Felipe contra FERMAC EXPOSITORES, S.L., debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) Circunstancias profesionales.
El demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderometalúrgica y con plantilla de seis trabajadores (incluidos dos socios trabajadores), las siguientes circunstancias profesionales:
-antigüedad desde el 6-10-05 (folio 94),
-categoría de oficial 1ª soldador y
-salario bruto de 1.297,70 euros mensuales (42,66 euros diarios) con inclusión de pagas extras.
Con anterioridad el actor había prestado servicios en distintos periodos con la demandada.
El contrato formalizado en fecha 6-10-05 lo fue en la modalidad de fijo de obra y de duración hasta "final de la obra", si que especificara de qué obra se trataba.
(Resulta de los documentos aportados por el demandante y testifical del Sr. Arturo ).
2º) Hechos acaecidos el 15-12-05 y días posteriores.
El pasado día 15-12-06 el actor comunicó a su superior que a partir del día siguiente, viernes 16 de diciembre, tomaría varias de semanas de vacaciones por motivos profesionales. Ante la negativa de la empresa hubo una discusión tirando airadamente el actor sus utensilios de trabajo (careta de soldar) abandonando el centro de trabajo.
El actor no volvió a trabajar el día 16 de diciembre, viernes, ni la semana siguiente.
El día 20 de diciembre, a las 11,45 el actor remitió burofax a la empresa que fue recepcionado por la misma el 21-12-05. (folio 82 y 84). No consta fehacientemente el contenido de dicho burofax, si bien en el mismo se hacia referencia a un despido verbal de que habría sido objeto. (La documental obrante al folio 83 es una mera hoja manuscrita del actor sin ningún sello o autentificación de que ese fue el contenido del burofax remitido a la demandada).
3º) Carta de despido.
El día 21-12-05 se remitió al actor carta, fechada el 16 de diciembre de 2.005, que obra al folio 180 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, por la que se le comunicaba su despido, con fecha 16-12-05. La misma fue recepcionada por el actor el 23-12-05 y justificaba el despido en los hechos que habrían acaecido el 15-12-05. Igualmente se justificaba el mismo en el hecho de que "...desde que ayer después de esta conversación se marchase del trabajo no hemos vuelto a tener noticias suyas". El actor firmó dicha carta a su recepción.
El actor no se presentó en la empresa hasta finales del mes de diciembre (resulta de su propia declaración), firmando el documento obrante al folio 182 por el que recibía el importe de las partes proporcionales calculadas a la fecha de 16 de diciembre de 2.005. (folio 182).
4°) Cargo representativo.
No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical.
(Resulta de la propia demanda)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Fermac Expositores, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell, en fecha 26 de mayo del 2006 , autos nº 31/06, seguidos a instancia de aquél, contra FERMAC EXPOSITORES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell, en fecha 26 de mayo del 2006 , autos nº 31/06, seguidos a instancia de aquél, contra FERMAC EXPOSITORES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

