Sentencia SOCIAL Nº 371/2...re de 2018

Última revisión
07/03/2019

Sentencia SOCIAL Nº 371/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 508/2018 de 23 de Octubre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 371/2018

Núm. Cendoj: 09059440012018100115

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7535

Núm. Roj: SJSO 7535:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00371/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2018 0001564

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000508 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Dimas

ABOGADO/A:VICTOR GARCIA GUTIERREZ

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS SL , GRUPO EMPRESARIAL SADISA SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, Mª. ALMUDENA CALVO SOUTO , Mª. ALMUDENA CALVO SOUTO

SEN TENCIA Nº. 371/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 508/18, promovidos a instancias de DON Dimas , defendido por el Letrado don Víctor García Gutiérrez, contra GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., y GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., ambas representada y asistidas por la Letrada doña Almudena Calvo Souto, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-El actor formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital.

Recibido el juicio a prueba ambas partes propusieron prueba (documental y testifical) practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Dimas , ha venido prestando servicios para la demandada GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L. (perteneciente al Grupo Empresarial Sadisa S.L.) desde el 15 de noviembre de 1999 mediante contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, con la categoría profesional de oficial de segunda molinero y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 54,23€/día, abonándose mensualmente mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo sito en la Cantera El Risco de Quintanilla de la Mata (Burgos).

SEGUNDO.- En fecha 4 de mayo de 2018, la empresa notificó al demandante carta de despido con efectos desde dicha fecha, del siguiente tenor literal:

'Lamentablemente comunicarle que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, productivas y económicas, con base en el artículo 52 c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día de hoy, 4 de mayo de 2018, y por los siguientes motivos:

La cantera en la que presta Ud. Servicios se encuentra actualmente sin actividad, dada la situación de la construcción en general en el país, habiéndose solicitado la suspensión temporal de trabajos en la misma, y concedida por resolución de 11-01-2018, situación que habrá que mantener en lo sucesivo pues no hay ninguna reactivación del mercado.

Por otro lado, tanto las ventas de áridos como la prestación de servicios en la cantera han disminuido muy significativamente pasando de un volumen total de 207.519,83 € al cierre del ejercicio 2016 a un volumen de 166.046,17 € a final del año 2017; y siendo el resultado final del ejercicio de pérdidas por la suma total de 200.150,17 €.

Es de señalar que los gastos de explotación son muy superiores a los ingresos y que esta situación resulta totalmente insostenible, siendo inviable económicamente mantener la actividad de esta cantera.

Por todo lo anterior se ha decidido prescindir de 4 puestos de trabajo, manteniendo tan solo el puesto del encargado de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria y el Director Facultativo hasta que se resuelva el cierre definitivo de la cantera.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde percibir una indemnización de 19.794,59 € equivalente a veinte días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, estando esta indemnización ya en el tope legal. La indemnización se ha calculado promediando su salario anual y con una antigüedad desde 15/11/1999.

Como anteriormente le hemos expuesto, la fecha de efectos de la extinción es la del día de la presente comunicación, 4 de mayo de 208.

En concepto de falta de preaviso le corresponde percibir la cantidad de 813,48 euros.

Tanto la indemnización como el preaviso, como la liquidación salarial han sido abonadas en el día de hoy mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que ha venido percibiendo su salario.

Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados'.

TERCERO.-Las producciones obtenidas (ventas) por GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., en los últimos 15 años han experimentado un descenso de 169.384 toneladas en 2003 a 14.200 toneladas en 2017.

Por resolución del 11 de enero de 2018, el Servicio Territorial de Economía, de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos se autorizó la suspensión temporal de trabajos en el Grupo Minero El Risco, por un plazo de seis meses, quedando activos y por tanto excluidos de la suspensión, los trabajos de expedición y venta de productos acopiados, incluida la preparación de mezclas de mortero seco y funcionamiento del equipo Cofanco y secador.

GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS S.L. presentó el 9 de julio de 2018 escrito ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León interesando autorización para una nueva paralización de labores de seis meses en la concesión de la Explotación El Risco nº 4545 ubicada en los términos municipales de Lerma y Quintanilla de la Mata, ante la dificultad de comercializar los productos obtenidos con la concesión minera.

CUARTO.-El 14 de diciembre de 2017 GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., firmó el acuerdo marzo de servicios para el mantenimiento, conservación y limpieza de jardines, aceras, viales en el Hospital central de la defensa 'Gómez Ulla', por un periodo de dos años.

El 5 de julio de 2018 GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., firmó contrato para el mantenimiento, conservación y limpieza de jardines, aceras, viales en el Hospital Central de la Defensa 'Gómez Ulla', hasta el 31 de diciembre de 2018, por un importe de 110.581,70€.

Madrid salud tiene adjudicado un contrato a la empresa GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., cuya ejecución se inició el 1 de enero de 2018 para el servicio de limpieza, jardinería y cristalería de los centros dependientes de Madrid Salud, por un importe de 3.492.438,51€, por un plazo de dos años.

GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., fue la adjudicataria del contrato de servicios concertado con TGSS provincial de Zaragoza, para el servicio de limpieza, desinfección y desinsectación de las dependencias de dicha TGSS durante el periodo 1/08/2017 a 31/07/2018, por un importe de 282.408,16€. Igualmente, fue adjudicataria del contrato de servicios con el Ayuntamiento de Alella, para los servicios de limpieza y barrido de calles, formalizado en el año 2017 por un importe de 636.078,80€.

QUINTO.-La cifra de negocios de la sociedad ascendió en el año 2016 en actividad de canteras, hormigones y mortero a 207.000 euros, y en el año 2017 a 157.000 euros.

Por otro lado, según las cuentas de pérdidas y ganancias generales de la empresa GEASER el resultado del ejercicio 2015 fue de -1.352€ y en el año 2016 de -1.395€ y en el 2017 de -1049€.

SEXTO.-El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a solicitud de la demandada y teniendo en cuenta la situación económico financiera de la empresa resolvió el 19 de junio de 2017 conceder la modificación de las condiciones de amortización del aplazamiento concedido el 21 de marzo de 2014 respecto de las cantidades pendientes de ingreso por un importe total de 121.175,22€.

SÉPTIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO.-Presentada la papeleta de conciliación el 23 de mayo de 2018, se celebró el acto de conciliación el 7 de junio de 2018 que resultó intentada sin efecto.

NOVENO.-La parte actora reclama en su demanda la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia con los efectos legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental aportada y testifical, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 97.2 LJS).

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa mediante carta de fecha 4 de mayo de 2018, en la que se invoca el artículo 52 C) ET , y se alega por la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, productivas y económicas.

No procede la estimación de la nulidad del despido pretendida al no concurrir los requisitos exigidos legalmente en el artículo 55.5 ET para ello.

TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto. La empresa alega la existencia de causas económicas y productivas.

El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de fecha 21 de julio del 2003 (rec. cas. 4454/02 ) EDJ 2003/116076 los criterios en los que se resume su doctrina, estableciendo los siguientes puntos: '1) el art. 52.c) ET separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 EDJ 1996/5083 `, STS 6-4-2000 EDJ 2000/7683 ); 2) Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de 'una mejor organización de los recursos' ( STS 14-6-96 , STS 13-2-2002 (RJ 2002-3787) EDJ 2002/13433 , SSTS 129-3-2002 EDJ 2002/10173)'.

En primer lugar, es preciso señalar que la parte actora no alega en su demanda la existencia de un grupo de empresas patológico a nieve laboral sino únicamente un grupo de empresas empresarial, quedando debidamente acreditada la contratación del trabajador únicamente por la empresa codemandada GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., procediendo por tanto la absolución de la codemandada GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., por falta de legitimación pasiva ad causam.

Respecto de GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., si bien es cierto que la parte actora alega que la empresa es una empresa multiservicios, lo que acredita la documental unida a las actuaciones que permite constatar la contratación por parte de la codemandada en el año 2017 y 2018 de contratos de servicios para el mantenimiento, conservación y limpieza de jardines, aceras, viales así como para el servicios de limpieza, jardinería y cristalería y servicios de limpieza, desinfección y desinsectación y barrido de calles, lo cierto es que el despido del trabajador se ha llevado a cabo en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Cantera El Risco de Quintanilla de la Mata (Burgos), donde el trabajador ejerce de oficial de 2ª molinero, con unas actividades específicas dentro de la actividad minera, muy diferenciadas de actividades de limpieza y mantenimiento de jardines.

En este sentido, la empresa ha acreditado con la documentación contable y financiera unida a las actuaciones que dicho centro de trabajo lleva en los últimos años un resultado contable negativo, con unas producciones obtenidas (ventas) por GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., en los últimos 15 años que han experimentado un descenso de 169.384 toneladas en 2003 a 14.200 toneladas en 2017.

Según acredita la documental aportada como documento 5 de la demandada, por resolución del 11 de enero de 2018, el Servicio Territorial de Economía, de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos se autorizó la suspensión temporal de trabajos en el Grupo Minero El Risco, por un plazo de seis meses, quedando activos y por tanto excluidos de la suspensión, los trabajos de expedición y venta de productos acopiados, incluida la preparación de mezclas de mortero seco y funcionamiento del equipo Cofanco y secador.

Pues bien, de acuerdo con el informe emitido por don Casimiro , Ingeniero Técnico de Minas, no impugnado en el acto de la vista (en el que se recoge la drástica disminución de las producciones obtenidas en los últimos años por la empresa demandada a consecuencia del mercado actual de áridos que ha sufrido una estrepitosa caída de la demanda desde el año 2007 por la grave crisis que sufre el sector de la construcción, caída que a su vez ha ocasionado la caída de los precios, lo que obliga a reducir los costes de producción para poder hacer viable la explotación), la parte codemandada ha solicitado el 9 de julio de 2018 una nueva suspensión temporal de trabajos en la cantera.

Igualmente resultó constatada la mala situación de la empresa por el testigo que depuso en el acto de la vista don Claudio , Director Técnico Comercial de hormigones y canteras, que se encarga de la cantera de Burgos, quien ratificó los malos resultados económicos de la cantera que en el momento actual únicamente mantiene la actividad de expedición de lo acopiado, de acuerdo con la autorización de suspensión de actividad concedida.

Por todo ello, se considera justificada la causa de despido económica, pero además, por otro lado, la parte codemandada alega causas productivas, es decir, la que incide en 'la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

Especialmente clara es la STSJ de Andalucía/Málaga de 9 de febrero de 1996 , que define la causa técnica como aquella que se traduce en 'la introducción de nuevas técnicas que se plasman en nueva maquinaria, nuevos equipos de producción, etc.'; la causa organizativa como la 'organización más racional de los recursos productivos existentes para obtener de ellos un mayor rendimiento o el mismo rendimiento a un menor costo; y la productiva como aquella que deriva 'de la adopción de decisiones empresariales sobre modificaciones en la producción, lanzamiento de nuevos productos, perfeccionamiento de los que se venían produciendo, etc.' -decisiones estas últimas encaminadas a 'ajustar costos a la demanda de productos de la empresa en el mercado para mantener la competitividad de la empresa'-

Conviene recordar también la innecesariedad, para la apreciación de causas técnicas o productivas, de la concurrencia de una situación económica negativa en la empresa, ya que las medidas que se fundamentan en causas técnicas, organizativas o productivas responden a una posición empresarial 'ofensiva', mientras que las causas económicas justifican medidas de 'reacción defensiva' frente a una situación deficitaria.

No es preciso por tanto que la situación de la empresa sea negativa económicamente hablando. Si la causa organizativa y productiva existe, está justificada, y afecta sensiblemente a los medios de producción será procedente el despido objetivo'.

En este sentido, tal como ya se ha reseñado, el informe emitido por don Casimiro , Ingeniero Técnico de Minas recoge la drástica disminución de las producciones obtenidas en los últimos años por la empresa demandada a consecuencia del mercado actual de áridos que ha sufrido una estrepitosa caída de la demanda desde el año 2007 por la grave crisis que sufre el sector de la construcción, caída que a su vez ha ocasionado la caída de los precios, lo que obliga a reducir los costes de producción para poder hacer viable la explotación, lo que también puede llevar a cabo la empresa codemandada en aras al incremento de su productividad.

Por todo ello, se consideran debidamente justificadas las causas económicas y productivas que dieron lugar al despido del trabajador, debiendo por tanto declarar su procedencia y, por ende, la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Dimas , contra GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., y GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante y extinguido el contrato de trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES88 0049 0143 7099 9999 9999, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos1072 0000 34 050818,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

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