Sentencia Social Nº 3712/...re de 2008

Última revisión
14/10/2008

Sentencia Social Nº 3712/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1615/2008 de 14 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 3712/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102891

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

1615/08 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001615/2008 interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000791/2007 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Rocío , nacida el 01.07.1958, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de agricultora. SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 19.09.2007. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 21.09.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total o Parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15.11.2007. QUINTO.- El demandante'' padece las siguientes dolencias y secuelas: - Discopatía cervical y lumbar (RM julio-07) con radículopatía de larga evolución C6 y C7 derechas y L5 bilateral (EMG agosto 07). SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 552,33 para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta o Total y de 731,70 ? para el supuesto de' Incapacidad Permanente Parcial".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rocío absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a los demandados INSS- TGSS. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, en el que se limita a la trascripción literal de los artículos 136 y 137 de la LGSS y un segundo , en el que sin citar el amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , afirma que interesa la revisión de los hechos declarados probados en lo elativo al cuadro de dolencias y secuelas -pero sin proponer modificación alguna-. El motivo -tan defectuosamente planteado- es claro que no puede prosperar, pues como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre que obligue a la Sala a colaborar en la construcción de dicho recurso, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión (art. 24 CE ). Consecuentemente, una vez que la revisión de hechos que se propone (art. 191. b ) LPL), no contiene expresa indicación de la redacción alternativa, adición, modificación o supresión que haya de darse a los que se declaran probados, debe llegarse a la conclusión de que el motivo resulta inviable al incurrir en un defecto procesal insalvable, por lo que el relato probatorio debe permanecer invariable.

SEGUNDO.- En cuanto a la censura jurídica, el recurso de Suplicación planteado tampoco se ajusta al formalismo exigido por la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto no se cita el amparo del artículo 191 c) de la LPL. En cualquier caso y, en aras a apurar en todo lo posible la tutela judicial, la Sala entra a valorar el estado clínico de la paciente, dado que en el recurso se citan expresamente los artículos 136 y 137 de la LGSS , y, además, el contenido del último motivo va referido al examen de las dolencias de la actora y su influencia para desarrollar las labores propias de su profesión. Y partiendo de las dolencias que se declaran probadas, consistentes en: "Discopatía cervical y lumbar (RM julio-07) con radículopatía de larga evolución C6 y C7 derechas y L5 bilateral (EMG agosto 07)", resulta evidente que el menoscabo de la actora tiene grave repercusión funcional hasta el punto de limitarla para la realización de la fundamentales tareas de su profesión de labradora, si bien no la limitan para toda actividad, en especial para aquellas funciones livianas o sedentarias, y ello por cuanto la afección cervical y lumbar se presenta con repercusión radicular, conforme señala el médico Evaluador en su dictamen, y tal como se desprende también de la prueba de RNM que obra al folio 14 de las actuaciones, y quien sufre radiculopatía motora tanto a nivel cervical como lumbar, es evidente que no puede realizar esfuerzos físicos, normalmente habituales en las labores del campo. Por ello, el cuadro clínico que padece la actora, resulta incardinable en el artículo 137.4 de la LGSS . Consecuentemente, procede la estimación parcial del recurso y dictar un pronunciamiento revocatorio del recurrido. Por lo expuesto:

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la actora Doña Rocío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LUGO, de fecha 29 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 791/2.007, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente los demandados INSS-TGSS, y con revocación de la misma y estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda, declaramos a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a los Organismos demandados al abono de una pensión en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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