Última revisión
14/10/2008
Sentencia Social Nº 3718/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1703/2008 de 14 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 14 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 3718/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 1703/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001703 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000647 /2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Alicia , nacida el 8 de julio de 1944, con D.N.I. NUM000 figura afiliado al Régimen Especial Agrario con el número NUM001 vino prestando servicios como labradora agricultora./ SEGUNDO.- Iniciada procedimiento de valoración de su situación de incapacidad, previo informe de síntesis emitido el día 28 de mayo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 31 de mayo de 2007 dictamen propuesta, dictando el INSS que denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad permanente./ TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro residual: HTA. Esencial moderada. Displimeia familiar. Espondiloartrosis cervical y lumbar con discopatía degenerativa dorso-lumbar y lumbosacra. Sufrimiento radicular L5. Ansiedad. El informe de valoración médica concluye que el paciente estaría limitada para sobrecargas mecánico posturales sobre raquis cervical y en especial flexión toracolumbar y movilización de cargas./ CUARTO.- La base reguladora es 547,46 ?./ QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, se ha agotada la vía administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se le reconozca y le abone la prestación correspondiente al 55% de la Base Reguladora mensual de 547,46 ? con efectos, incrementos y mejoras que legalmente sean procedentes".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 1703/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001703 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000647 /2007 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Alicia , nacida el 8 de julio de 1944, con D.N.I. NUM000 figura afiliado al Régimen Especial Agrario con el número NUM001 vino prestando servicios como labradora agricultora./ SEGUNDO.- Iniciada procedimiento de valoración de su situación de incapacidad, previo informe de síntesis emitido el día 28 de mayo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 31 de mayo de 2007 dictamen propuesta, dictando el INSS que denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad permanente./ TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro residual: HTA. Esencial moderada. Displimeia familiar. Espondiloartrosis cervical y lumbar con discopatía degenerativa dorso-lumbar y lumbosacra. Sufrimiento radicular L5. Ansiedad. El informe de valoración médica concluye que el paciente estaría limitada para sobrecargas mecánico posturales sobre raquis cervical y en especial flexión toracolumbar y movilización de cargas./ CUARTO.- La base reguladora es 547,46 ?./ QUINTO.- Interpuesta reclamación previa, se ha agotada la vía administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se le reconozca y le abone la prestación correspondiente al 55% de la Base Reguladora mensual de 547,46 ? con efectos, incrementos y mejoras que legalmente sean procedentes".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo, de fecha 11 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 647/2007 seguidos a instancia de la actora DOÑA Alicia , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo, de fecha 11 de enero de 2.008, dictada en autos núm. 647/2007 seguidos a instancia de la actora DOÑA Alicia , frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
