Sentencia Social Nº 3719/...yo de 2007

Última revisión
21/05/2007

Sentencia Social Nº 3719/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 430/2006 de 21 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 3719/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008687

MG

ILMO . SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3719/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorcio de Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29.9.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -Tesoreria Territorial S.S.-, Matías y Museba-Ibesvico Mutua Patronal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4.4.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.9.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Consorcio de Servicios de Barcelona S.A., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Matías y Unión Museba Ibesvico, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 24 de agosto de 2004 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Matías el día 9 de octubre de 2003, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa Consorcio de Servicios de Barcelona, S.A., responsable del accidente.

Segundo. Interpuso reclamación previa, desestimada mediante resolución de fecha 17 de febrero.

Tercero. En la tramitación del expediente, presentó un escrito solicitando que el informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, relativo al accidente, redactado en lengua catalana, fuera traducido al castellano, así como todos los demás escritos del procedimiento que se le comunicaran.

Cuarto. El accidente se produjo en las siguientes circunstancias:

El susodicho trabajador, de alta laboral en la indicada empresa, dedicada a l actividad económica de servicios auxiliares, prestaba servicios en la misma realizando tareas de control de entrada al recinto, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, mediante contrato temporal de fecha 14 de agosto de 2003. El accidente se produjo en la nave industrial que Ja empresa Nacex tiene alquilada en la calle Industria 112-122 del Polígono Industrial Pedrosa, en L'Hospitalet de Llobregat; en dicho recinto se llevaban a cabo labores de acondicionamiento por la empresa Suabad, contratada por Dronas 2002, S.A. (a la que pertenece Nacex). Mientras se efectuaban estas tareas, también se había concertado por la empresa reclamante la realización de las labores de control de accesos al recinto, prestada de forma continuada las 24 horas al día los 7 días de la semana; concretamente, la labor del accidentado como auxiliar de servicios consistía en el control de accesos de personas y vehículos, rondas perimetrales, y en caso de intrusión aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, entre las labores de acondicionamiento a realizar se encontraba la reparación de la cubierta de la nave, cuya superficie presentaba zonas formadas por paneles traslúcidos.

El día 9 de octubre de 2003 se encontraban en el recinto trabajadores de la empresa Suabad que operaban en la cubierta, y sobre las 10 horas, el trabajador accidentado realizaba una ronda por el recinto, cuando uno de aquéllos le pidió por si tenía una llave inglesa, contestándole que no, a lo que el operario de la cubierta le pidió si podía hacérsela llegar de la fábrica de enfrente, lo que así hizo. Y, tras obtener la herramienta se trasladó al lugar donde estaba el otro para dársela, pero, al no aparecer a pesar de llamarlo, decidió, por si no podía oírlo, subir a la cubierta, y para ello entró dentro de la nave, y, a través de una ventana sita en un local de la planta superior que se estaba acondicionando, accedió a la pasarela metálica de que estaba dotada la cubierta para permitir un tránsito seguro. Siguió llamado al trabajador, y al no encontrarlo decidió subir mediante un andamio allí existente a la parte superior de la cubierta, y nada más poner el pie izquierdo en esta cayó al interior de la nave, al no aguantar su peso, desde una altura de unos 5 metros.

La empresa reclamante carece de justificación documental sobre formación en materia de prevención de riesgos laborales, y la información proporcionada no recogía el riesgo de caída de altura.

La evaluación de riesgos de la empresa es genérica de las actividades desarrolladas y las condiciones de trabajo del personal de la empresa, y no específica del puesto de trabajo, sin recoger los riesgos y las medidas preventivas aplicables a éste.

De resultas del accidente, el trabajador sufrió fractura conminuta de pelvis central de cadera, más fractura de pala ilíaca izquierda, más fractura conminuta epífisis distal radio izquierdo, más fractura troquiter izquierdo no desplazada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0008687

MG

ILMO . SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de mayo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3719/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorcio de Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29.9.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -Tesoreria Territorial S.S.-, Matías y Museba-Ibesvico Mutua Patronal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 4.4.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.9.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Consorcio de Servicios de Barcelona S.A., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Matías y Unión Museba Ibesvico, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 24 de agosto de 2004 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Matías el día 9 de octubre de 2003, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa Consorcio de Servicios de Barcelona, S.A., responsable del accidente.

Segundo. Interpuso reclamación previa, desestimada mediante resolución de fecha 17 de febrero.

Tercero. En la tramitación del expediente, presentó un escrito solicitando que el informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, relativo al accidente, redactado en lengua catalana, fuera traducido al castellano, así como todos los demás escritos del procedimiento que se le comunicaran.

Cuarto. El accidente se produjo en las siguientes circunstancias:

El susodicho trabajador, de alta laboral en la indicada empresa, dedicada a l actividad económica de servicios auxiliares, prestaba servicios en la misma realizando tareas de control de entrada al recinto, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, mediante contrato temporal de fecha 14 de agosto de 2003. El accidente se produjo en la nave industrial que Ja empresa Nacex tiene alquilada en la calle Industria 112-122 del Polígono Industrial Pedrosa, en L'Hospitalet de Llobregat; en dicho recinto se llevaban a cabo labores de acondicionamiento por la empresa Suabad, contratada por Dronas 2002, S.A. (a la que pertenece Nacex). Mientras se efectuaban estas tareas, también se había concertado por la empresa reclamante la realización de las labores de control de accesos al recinto, prestada de forma continuada las 24 horas al día los 7 días de la semana; concretamente, la labor del accidentado como auxiliar de servicios consistía en el control de accesos de personas y vehículos, rondas perimetrales, y en caso de intrusión aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por otro lado, entre las labores de acondicionamiento a realizar se encontraba la reparación de la cubierta de la nave, cuya superficie presentaba zonas formadas por paneles traslúcidos.

El día 9 de octubre de 2003 se encontraban en el recinto trabajadores de la empresa Suabad que operaban en la cubierta, y sobre las 10 horas, el trabajador accidentado realizaba una ronda por el recinto, cuando uno de aquéllos le pidió por si tenía una llave inglesa, contestándole que no, a lo que el operario de la cubierta le pidió si podía hacérsela llegar de la fábrica de enfrente, lo que así hizo. Y, tras obtener la herramienta se trasladó al lugar donde estaba el otro para dársela, pero, al no aparecer a pesar de llamarlo, decidió, por si no podía oírlo, subir a la cubierta, y para ello entró dentro de la nave, y, a través de una ventana sita en un local de la planta superior que se estaba acondicionando, accedió a la pasarela metálica de que estaba dotada la cubierta para permitir un tránsito seguro. Siguió llamado al trabajador, y al no encontrarlo decidió subir mediante un andamio allí existente a la parte superior de la cubierta, y nada más poner el pie izquierdo en esta cayó al interior de la nave, al no aguantar su peso, desde una altura de unos 5 metros.

La empresa reclamante carece de justificación documental sobre formación en materia de prevención de riesgos laborales, y la información proporcionada no recogía el riesgo de caída de altura.

La evaluación de riesgos de la empresa es genérica de las actividades desarrolladas y las condiciones de trabajo del personal de la empresa, y no específica del puesto de trabajo, sin recoger los riesgos y las medidas preventivas aplicables a éste.

De resultas del accidente, el trabajador sufrió fractura conminuta de pelvis central de cadera, más fractura de pala ilíaca izquierda, más fractura conminuta epífisis distal radio izquierdo, más fractura troquiter izquierdo no desplazada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Consorcio de Servicios S.A. contra la sentencia de 29 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en los autos nº 229/05, seguidos a instancia de la citada empresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Matías y Museba-Ibesvico Mutua Patronal, la cual debemos revocar, y con estimación de la demanda interpuesta por Consorcio de Servicios S.A., debemos revocar y dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido el 9 de octubre de 2003 por D. Matías . Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Consorcio de Servicios S.A. contra la sentencia de 29 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en los autos nº 229/05, seguidos a instancia de la citada empresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Matías y Museba-Ibesvico Mutua Patronal, la cual debemos revocar, y con estimación de la demanda interpuesta por Consorcio de Servicios S.A., debemos revocar y dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le impuso un recargo del 30% en todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido el 9 de octubre de 2003 por D. Matías . Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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