Última revisión
02/02/2005
Sentencia Social Nº 372/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2120/2004 de 02 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 372/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100224
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6489
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 372/05
ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dos de Febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2120/04, interpuesto por DON Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO CUATRO DE GRANADA en fecha 26 de Abril de 2004 en Autos núm. 880/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Abril de 2004 , por la que se desestimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- D. Juan Pablo , nacido el 14.10.1946, titular del DNI nº NUM000 , vecino de Maracena( Granada) y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , tras iniciar incapacidad temporal el 29.1.2002 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30.7.2003, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, con derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora fijada en 960'56 Euros mensuales. Precedió a dicha resolución, informe medico de síntesis de fecha 17.7.2003 ( Folio 41).
2º.- contra la citada resolución, formulo el actor reclamación previa el 8.9.2003, que fue desestimada mediante Acuerdo del INSS de fecha 16.10.2003, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 1.12.2003).
3º.- El actor presenta estenosis de canal con discartrosis y hernia discal L4-L5 con afectación leve de L4-L5 de intensidad leve intervenida en febrero de 2003. Lumbalgia con parestesias en miembro inferior derecho. Limitada la flexión del raquis. Artrodesis instrumentada L3 a S1 con 8 tornillos, 2 barras y 2 dispositivos transversales con injerto autologico (folio 40). Debe evitar cualquier actividad que pueda producir aumento de la estenosis y estrés de los segmentos móviles no fusionados de la columna y producir una inestabilidad postartrodesis (informe de 15.10.2003 aportado como prueba en juicio). Inscrito en el programa de natación terapéutica y rehabilitadora, realiza ejercicios especificados para la patología que presenta.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Pablo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la resolución judicial que desestimó la demanda interpuesta por el actor en solicitud de que le fuera reconocido el grado de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, reacciona el actor, el cual al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, insta la censura jurídica por presunta violación del art. 137-5 de la LGSS , ya que entiende que las secuelas y dolencias que padece consistentes en: "El actor presenta estenosis de canal con discartrosis y hernia discal L4-L5 con afectación leve de L4-L5 de intensidad leve intervenida en febrero de 2003. Lumbalgia con parestesias en miembro inferior derecho. Limitada la flexión del raquis. Artrodesis instrumentada L3 a S1 con 8 tornillos, 2 barras y 2 dispositivos transversales con injerto autologico (folio 40). Debe evitar cualquier actividad que pueda producir aumento de la estenosis y estrés de los segmentos móviles no fusionados de la columna y producir una inestabilidad postartrodesis (informe de 15.10.2003 aportado como prueba en juicio). Inscrito en el programa de natación terapéutica y rehabilitadora, realiza ejercicios especificados para la patología que presenta", no solo le inhabilitan para realizar su trabajo habitual de albañil, sino toda actividad laboral, pero dicha censura jurídica no puede ser aceptada, por cuanto siendo la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados una decisión estrictamente jurídica y no médica, donde ha de valorarse la capacidad residual del actor para poder realizar determinadas actividades, ha de llegarse al mismo criterio que el Magistrado de Instancia, es decir que el actor puede realizar aquellas actividades que la doctrina ha considerado como livianas, es decir sedentarias o cuasi-sedentaria, lo que motiva la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO CUATRO DE GRANADA en fecha 26 de Abril de 2004 , en Autos seguidos a instancia de DON Juan Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
