Última revisión
27/03/2006
Sentencia Social Nº 372/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 297/2006 de 27 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ABADÍA VICENTE, MANUEL
Nº de sentencia: 372/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100318
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00372/2006
ROLLO Nº: RSU 297/06
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Romeo, contra la sentencia núm. 507/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 5 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 649/05 , sobre Accidente, y entablado por don Romeo frente a Mutua Fremap, Hijos de Antonio Llamas S.L., I.N.S.S y T.G.S.S.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor, nacido el 26- 11-73, venía prestando servicios para la Empresa Hijos de Antonio Llamas S.L., con la categoría profesional de Instalador Oficial Fontanero, cuando el 19-1-04, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: Fractura de Troquiter y Luxación Glenohumeral de hombro izquierdo. 2º.- La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. 3º.- Sometido a reconocimiento médico, el 9-3-05 se emitió informe médico de síntesis y el 14-3-03 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo número 72 izquierdo). 4º.- Derivadas del accidente de trabajo citado el actor presenta las dolencias siguientes: Tendinitis supraespinoso, lesión Bankart; consolidación viciosa de troquiter, secuelas de omalgia mecaniva y limitación de movilidad de hombro izquierdo ( abducción 95º y flexión 135º). 5º.- La base reguladora anual asciende a 13.738'6 euros, para la incapacidad Permanente Total y para la Incapacidad Permanente Parcial la base reguladora diaria asciende a 37'64 euros. 6º.- Se agotó la vía administrativa previa. 7º.-Actualmente el actor ha creado su propia empresa de fontanería en la que desempeña tareas administrativas;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa estimación de la falta de legitimación pasiva "ad causam" invocada por la Empresa Hijos de Antonio Llamas S.L., desestimo la demanda formulada por Don Romeo, contra el INSS, TGSS, Mutua Fremap, absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Romeo, nacido el 26-11-1973, sufrió un accidente de trabajo del que le quedaron secuelas en el hombro izquierdo, reconociéndoles unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo número 72 izqquierdo, lo que fue recurrido formulando demanda en la que pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y, de modo subsidiario, una incapacidad permanente parcial, lo que fue rechazado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en sentencia de 5 de Diciembre de 2005 .
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Frente a la Resolución Judicial que le fue adversa interpone el actor recurso de suplicación, denunciando en un único motivo la infracción por no aplicación del artículo 137 nº 3 de la Ley General de Seguridad Social , acatando el fallo de la Sentencia dictada en primera instancia en lo que se refiere a la desestimación de la incapacidad permanente total, reduciendo la petición deducida en el recurso de suplicación al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
El recurso debe ser rechazado porque al no ser combatidos los hechos declarados probados, es claro que las secuelas de omalgia mecánica y limitación de movilidad en el hombro izquierdo, no le incapacita para el ejercicio de su profesión habitual en al menos un 33%, pues como ha razonado con acierto el Juzgador de Instancia el rendimiento normal en la profesión superior al porcentaje señalado por la Ley en el artículo 137 nº 3 de la Ley de Procedimiento Laboral hay que ponerlo en relación con la totalidad de las limitaciones sufridas por el actor que, en modo alguno supera el 33% ; por lo que al haberlo entendido así el Juzgador de Instancia la sentencia dictada es ajustada a derecho, procediendo la confirmación de la misma previa desestimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Romeo, contra la sentencia núm. 507/05 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 5 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 649/05 , sobre Accidente, y entablado por don Romeo frente a Mutua Fremap, Hijos de Antonio Llamas S.L., I.N.S.S y T.G.S.S., y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0297.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0297.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
